28 junio 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 014-2007-MPC

Cañete, 25 de junio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de junio del 2007, sobre el embanderamiento y pintado de fachada de los inmuebles en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, con motivo de las próximas Fiestas Patrias.

CONSIDERANDO:
Que, el 28 de julio de 2007, la Nación celebra el 186º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Que, es deber del Gobierno Local realizar este magno acontecimiento patrio, incentivando la participación cívica del vecindario y afirmado el respeto a los símbolos de la patria;

Que, además, siendo trascendental dicha fecha en nuestra historia, es obligación de los vecinos presentar una ciudad con fachadas limpias, debidamente pintadas, mejorando el ornato, y proceder al embanderamiento de la ciudad, como manifestación Cívico Patriótico de la ciudadanía Cañetana.

Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972, con el voto unánime, y con la dispensa de lectura y aprobación del acta; se aprueba la siguiente:

ORDENANZA DE EMBANDERAMIENTO Y PINTADO EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE

Artículo 1º.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO general del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2007, con motivo de celebrarse el 186º Aniversario de la Independencia del Perú, incluyéndose en esta disposición todos los predios sean privados o públicos, de vivienda o comercio.

Artículo 2º.- INVOCAR el ESPIRITU CÍVICO de la población y vecinos de la ciudad de San Vicente de Cañete, a efectos de que procedan al pintado y/o limpieza de sus fachadas de los inmuebles que ocupan el ámbito urbano y rural de la ciudad; manteniéndose el color uniforme de las fachadas, dentro del perímetro de la Plaza de Armas con el tono similar al de la Municipalidad.

Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Servicios Públicos a través de la División de la Policía Municipal, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, a efectos que la entidad edil adopte las medidas pertinentes para sancionar a los que no cumplan con el presente.

POR TANTO
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

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