09 agosto 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA Nº 10 – 2007 – MDNI
Nuevo Imperial, 19 de julio del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
Visto, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo determina el numeral 12 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de las Municipalidades, corresponde el Concejo Municipal la aprobación del Reglamento Interno del Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde y a lo prescrito por el numeral 14 del artículo 20º del mismo Cuerpo Legal;
Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO IMPERIAL Y CUADRO DE COMISIONES
Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO IMPERIAL, conformado por diez (10) Capítulos, noventa y cinco (95) artículos, una (1) Disposición Transitoria y dos (2), Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR EL CUADRO DE COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE IMPERIAL que forma parte de la presente Ordenanza.
Por lo tanto.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
José Alberto García Quispe
Alcalde

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO IMPERIAL
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto.- El presente Reglamento Interno norma la organización y régimen interno del Concejo Municipal, precisa las competencias que la ley establece, el ámbito de las atribuciones y funciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones, la determinación de las Comisiones del Concejo y sus funciones conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales, entre ellas:
a.- Las competencias que la Ley señale como máximo órgano de gobierno
b.- El ámbito de las atribuciones de sus miembros.
c.- El desarrollo de las sesiones de concejo y la formalidad con la que deben de conducirse.
d.- El funcionamiento de las comisiones de concejo.
Artículo 2º.- Competencia y Funciones del Concejo.- El Concejo Municipal ejerce con autonomía, funciones normativas, políticas y fiscalizadoras que se encuentran descritas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a la Constitución Política del Perú. Y el presente Reglamento.
El Concejo ejerce funciones normativas y de fiscalización. Las funciones normativas las ejerce dictando, modificando o derogando ordenanzas y acuerdos conforme a Ley. Las funciones de fiscalización las desempeña a través de comisiones investigadoras o mediante acuerdos en que dispone que la administración de la Municipalidad le informe o tome acciones sobre aquellos asuntos que demanden su intervención.
CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
Artículo 3º.- Constitución del Concejo.- El Concejo está constituido por el Alcalde y los Regidores, elegidos en sufragio directo por los vecinos del distrito.
Artículo 4º.- Número Legal.- El número legal de miembros del Concejo es de cinco Regidores y Alcalde.
Artículo 5º.- Atribuciones del Concejo Municipal.- Corresponde al Concejo municipal las atribuciones establecidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Artículo 6º.- El Alcalde.- EL Alcalde integra el Concejo Municipal, lo preside y ejerce sus funciones ejecutivas de conformidad a sus atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
El Alcalde es un funcionario público que tiene derecho a su remuneración según lo establecido por la Ley y por acuerdo del Consejo.
En caso de ausencia por licencia, impedimento temporal o vacancia del Alcalde, el Teniente Alcalde asume la Alcaldía de acuerdo a lo previsto por el artículo 24º y 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 7º.- Función del Alcalde.- El Alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la Municipalidad. Ejerce las funciones administrativas del Gobierno Local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
1.- Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- Convoca, preside y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal.
3.- Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local.
4.- Formula su voto dirimente en caso de empate.
5.- Tramita las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores.
6.- Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones.
7.- Concede el uso de la palabra en los términos reglamentarios.
8.- Exige a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en esa actitud.
9.- Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas; proponiendo de ser necesario las sanciones reglamentarias.
10.- Orden el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma.
11.- Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.
12.- Dispone la publicación de los nombres de los Regidores que no asistan puntualmente a las sesiones.
Artículo 8º.- Delegación de atribuciones administrativas y políticas del Alcalde.- El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal.
Son atribuciones políticas delegables las prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 21, 30, 32 y 34 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Las demás se consideran atribuciones administrativas.
Artículo 9º.- Los Regidores.- Los Regidores son miembros del concejo Municipal, sus atribuciones y obligaciones están señaladas en el artículo 10º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el presente Reglamento Interno del Concejo.
Los Regidores tienen derecho a percibir hasta un máximo de 4 dietas al mes, por asistencia efectiva y previo Acuerdo del Concejo Municipal, lo cual no impide que se lleven a cabo más de 4 sesiones mensuales.
En caso ausencia por licencia, impedimento temporal o vacancia del Regidor, se procederá de acuerdo a lo previsto por el artículo 24º y 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 10º.- Funciones de los Regidores.- Los Regidores desempeñan su función conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 11º.- Atribuciones de los Regidores.- Son atribuciones de los Regidores:
1.- Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
2.- Formular pedidos, informes y mociones de orden del día.
3.- Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde.
4.- Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5.- Las demás establecidas en el presente Reglamento.
El Regidor que requiera fiscalizar los actos de la Administración Municipal, solicitará el pedido por escrito a los funcionarios, quienes responderán documentadamente y por escrito.
En caso de gravedad, negativa o reiterada negativa a la solicitud de información, dar cuenta al Alcalde y/o a su Comisión según sea el caso, poniendo en conocimiento de los hechos y proponiendo las medidas pertinentes.
Artículo 12º.- Informe de fiscalización.- El resultado de la fiscalización que realicen los regidores, deberá ser remitido al Despacho de Alcaldía dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la información. Podrán solicitar un plazo adicional de cinco (5) días si la envergadura del caso así lo requiere, a fin de que el Alcalde en uso de sus atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 13º.- Obligaciones de los Regidores.- Son obligaciones de los Regidores:
1.- Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las Comisiones o reuniones de trabajo que correspondan o apruebe el Concejo Municipal.
2.- Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo y proponer las soluciones a los diversos problemas.
3.- Las demás establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 14º.- Responsabilidad a los Regidores.- Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
Artículo 15º.- Moderación de las Intervenciones de los Regidores.- Los Regidores deberán guardar moderación en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frase ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente Reglamento.
Los Regidores deben votar en los asuntos que se sometan a decisión del Concejo; no pudiendo retirarse de la Sesión en el momento de la votación.
Artículo 16º.- Sanciones.- Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento el Alcalde y los Regidores pueden ser sancionados por falta grave con la suspensión de su cargo por un período máximo de 30 días.
Para la aprobación de la suspensión se realiza la mayoría simple en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determina la convocatoria.
Artículo 17º.- Son faltas graves.- El Alcalde y los Regidores cometen Falta Grave en los siguientes supuestos:
1.- Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento.
2.- Impedir el funcionamiento del servicio público.
3.- Inasistir a tres sesiones ordinarias no consecutivas durante tres meses.
4.- Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o Regidores en las Sesiones del Concejo.
5.- Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra.
6.- Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos oficiales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Alcalde.
7.- Convocar y presidir sesiones de Comisión y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones y delegaciones de Ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en cuenta.
8.- Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros.
9.- Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas o estupefacientes.
10.- Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas.
11.- Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad.
12.- Participar en actos o manifestaciones en contra de la Institucionalidad Municipal.
13.- Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o la de sus funcionarios y trabajadores.
14.- Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la Municipalidad.
15.- Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales.
Artículo 18º.- Suspensión del cargo.- El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspender por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos:
1.- Por incapacidad física o mental temporal.
2.- Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un período máximo de 30 (treinta) días naturales.
3.- Por el tiempo que dure el mandato de detención.
4.- Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal.
Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la presente ley, según corresponda, constituyendo el Concejo Municipal instancia única.
Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo Municipal.
Artículo 19º.- Vacancia de Alcalde y Regidores.- La vacancia del cargo del Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa en los siguientes casos:
1.- Muerte.
2.- Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular.
3.- Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.
4.- Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal.
5.- Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.
6.- Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso.
7.- Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses.
8.- Nepotismo, conforme a ley de la materia.
9.- Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
10.- Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.
Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
El procedimiento se regirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 20º.- Reemplazos.- En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el primer regidor que sigue en su propia lista electoral.
En el caso de vacancia o ausencia del primer regidor, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
Artículo 21º.- Ausencias.- Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO III: DE LAS SESIONES DE CONCEJO
Artículo 22º.- Clases de Sesiones.- El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.
Artículo 23º.- Naturaleza pública de las sesiones.- Las sesiones del concejo son públicas, salvo que se refieran a asuntos de seguridad o que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, en cuyo caso será una sesión reservada, conforme lo establece el artículo 13º de la Ley.
Los vecinos que asistan a las sesiones no tomarán parte de los debates. Los que interrumpan, serán invitados a dejar la sesión en forma inmediata.
Artículo 24º.- Convocatoria.- El Alcalde señala el día y hora en que se celebran las Sesiones de Concejo.
Artículo 25º.- Oportunidad de la convocatoria.- El Alcalde convoca y preside las sesiones de Concejo. La convocatoria a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias se notificarán con cinco (5) días de anticipación, conforme a lo dispuesto en el Art. 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, notificándose en forma personal y por escrito a cada regidor, con cargo de recepción personal firmado por cada regidor, adjuntándose todos los documentos mociones y proyectos que se tratarán en la Sesión convocada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14º de la acotada Ley, publicándose la convocatoria en la Sala de Regidores y de Sesiones, mediarán cuando menos cinco (5) días entre la fecha de recepción y el inicio de la sesión.
Artículo 26º.- Notificación.- El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acotado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.
Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación sólo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.
Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del Código Tributario.
Artículo 27º.- Disposición de la información.- Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados directamente o indirectamente con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina, sin perjuicio que los mismos sean remitidos con la esquela de convocatoria.
Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de dos (2) días hábiles, bajo responsabilidad de quién convoque y el Secretario General. El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la sesión.
Artículo 28º.- Aplazamiento de la convocatoria.- La sesión de concejo convocada puede ser aplazada por una sola vez, cuando sea solicitada por dos tercios del número legal de sus miembros, por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos que no se consideren suficientemente informados.
Artículo 29º.- Quórum.- El quórum para las sesiones del concejo se constituye con la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles, para el cómputo del quórum no se considera miembros hábiles:
a.- Los ausentes por causas justificadas.
b.- Los suspendidos en el ejercicio de sus funciones conforme a ley.
Artículo 30º.- Número Legal y Número Hábil.- Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y Regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se consideran miembros hábiles del Concejo, al Alcalde y los Regidores que no se encuentren impedidos para ejercer el cargo sea por estar inhabilitado, suspendidos o cuenten con licencia de acuerdo a ley, conforme lo que establece el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.
Artículo 31º.- Efectos de falta de quórum.- En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quórum, el Alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a los Regidores que dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de la declaración de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 32º.- Inicio de la Sesión.- El Alcalde o quien preside la Sesión dispondrá que el Secretario General pase lista a la hora señalada en la citación. De no alcanzarse el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde.
De no concurrir el quórum de Ley, a la segunda llamada, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encuentran con licencia, suspendidos y quienes hubieran faltado injustificadamente.
Artículo 33º.- Presidencia de Sesión.- Si hubiera quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión. En su ausencia las preside el primer regidor de su lista.
Artículo 34º.- Inasistencia a Sesión.- Se considera inasistente a Sesión al Regidor que se retira antes de indicada la estación de Orden del Día o que llegará después de ésta. El Alcalde o los Regidores podrán justificar su inasistencia a las Sesiones de Concejo por escrito, explicando la causa que será puesta en conocimiento del Concejo.
Artículo 35º.- Levantamiento de la Sesión.- Una sesión sólo puede ser levantada en la estación de Orden del Día, previa consulta y consentimiento de la Sesión, incorporándose, los puntos de agenda que quedaron pendientes, en la Sesión siguiente.
Artículo 36º.- Funciones Indelegable del Regidor.- Durante las Sesiones ningún regidor puede asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza.
Artículo 37º.- Invitación a funcionarios o terceros.- El Gerente Municipal asistirá a las Sesiones de Concejo, los funcionarios están obligados a asistir y/o presentar los informes solicitados para las Sesiones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes, así como invitar a otras personas cuando así lo requiera el Concejo Municipal a través del Alcalde.
Artículo 38º.- Comportamiento del público asistente.- El público asistente deberá guardar el comportamiento debido y podrá asistir al desarrollo de la Sesión de Concejo.
Si se efectuasen actos o se profirieren ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la Sesión, se efectuará el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas se invitará al retiro del público asistente de las instalaciones, caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza pública y el Secretario General formulará la denuncia penal respectiva.
De persistir las alteraciones en el desarrollo de la sesión de concejo, el Alcalde o quien haga sus veces podrá suspender o levantar la sesión.
Artículo 39º.- Participación de las Organizaciones.- Las Organizaciones Populares (Vecinales, de Mujeres, Jóvenes, Niños y Adolescentes, de la Tercera Edad y Juntas Vecinales) a través de sus representantes acreditados tendrán derecho a voz en las sesiones. Su participación está condicionada a la solicitud que deben presentar ante el Secretario General del Concejo, con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión y sujeta a lo dispuesto en el artículo precedente.
CAPITULO IV: DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Artículo 40º.- Sesión Ordinaria.- El Concejo se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.
En las Sesiones Ordinarias se tomará asistencia, se dará lectura a la Agenda (en caso se tenga previsto previamente) y observará las siguientes estaciones:
1.- Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión Anterior.
2.- Despacho.
3.- Informes.
4.- Pedidos.
5.-El Orden del día.
ESTACION DE LECTURA Y APROBACION DEL ACTA
Artículo 41º.- Aprobación del Acta.- Iniciada la Sesión se procede a dar lectura del Acta de la sesión anterior. El Alcalde puede pedir dispensa de la misma al Concejo. Asimismo, se dispensa la lectura del Acta si la misma ha sido repartida con 48 horas de anticipación al domicilio de los miembros del Concejo, bajo cargo de recepción personal a cada regidor.
Terminada la lectura o la dispensa, el Alcalde y los Regidores formularán las observaciones que consideren pertinentes a sus intervenciones, de no formularse observación alguna o con las observaciones que se formulen, que constarán en el acta correspondiente a la Sesión en que se producen, se dará por aprobada.
Las observaciones serán efectuadas de manera clara, concisa y precisa, toda vez que en esta estación no se admiten debates de ninguna índole
ESTACION DE DESPACHO
Artículo 42º.- Despacho.- En la estación de despacho, se dará cuenta de toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, respetándose el siguiente orden:
1.- Oficio y cartas.
2.- Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos
3.- Informes y Dictámenes de Comisiones
4.- Proposiciones, pedidos e informes de los Regidores.
5.- Proposiciones, pedidos e informes de la Administración.
6.- Otros documentos.
En esta estación no se admitirá debates.
Artículo 43º.- Trámite de Despacho.- Leídos los documentos puestos a despacho a que se refiere el artículo 38º, el Alcalde o quien presida la Sesión ordenará el trámite que se debe dar a cada uno de ellos, para su pase a Comisiones o lo que corresponda, así como dispondrá el pase a la Estación de Orden del Día de aquellos documentos que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo o lo soliciten algunos de los regidores.
ESTACION DE INFORMES Y PEDIDOS
Artículo 44º.- Informes.- En la estación de Informes los miembros del Concejo pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo.
Artículo 45º.- Los Pedidos.- Los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo serán breves y concretos, los que pasarán a Orden del Día, los que sean por escrito deben estar debidamente firmados, los que se sustentarán en la Estación Orden del Día. El Secretario llevará por escrito la relación de los Regidores que soliciten la palabra en estricto orden. En esta estación no se admite debate de ninguna índole y tendrá una duración de treinta (30) minutos.
Artículo 46º.- Tiempo y trámite de Informes y Pedidos.- Los informes y pedidos serán breves y concretos y no excederán de tres (3) minutos. De acuerdo a su importancia, el Alcalde dispondrá que pasen al Orden del Día. Cuando se trata de informe o dictamen de una Comisión informará su presidente o el regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría lo efectuará quien lo suscriba.
El Alcalde puede disponer que los informes tengan una duración mayor dependiendo de la trascendencia del tema para el Municipio o para el vecindario.
Artículo 47º.- Explicaciones, aclaraciones e informes por el Alcalde.- El Alcalde o quien presida la Sesión puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fin de atender los pedidos que los regidores formulen. Esta atribución no se entiende como debate.
ESTACION DE ORDEN DEL DIA
Artículo 48º.- Inicio de El Orden Del Día.- Antes de iniciar la estación de Orden del día, el Alcalde dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario, dará por iniciada la estación. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se levante.
El pago de la dieta está sujeto a la sesión de esta estación.
Artículo 49º.- Agenda.- La Agenda es elaborada por Secretaría General por disposición del Alcalde, en el orden de ingreso de los documentos referidos en el segundo párrafo del presente artículo, y en caso de los proyectos, pedidos e informes de los Regidores, éstos se presentarán ante Secretaría General, con una anticipación hasta de un (1) día hábil de la iniciación de la sesión convocada.
Artículo 50º.- Puntos del debate y votación.- En la Estación de Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde o a pedido de algún Regidor se podrá modificar el orden en que se debatirán los puntos de Agenda de acuerdo a su naturaleza o urgencia del tema, previo consentimiento del pleno de la Sesión de Concejo.
Artículo 51º.- Fundamentación de los miembros del Concejo.- Los Regidores pueden fundamentar sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran pasado a esta Estación.
Artículo 52º.- Debate.- Durante el debate ningún regidor puede intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación.
Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la sesión.
Artículo 53º.- Frases ofensivas.- Si en el debate se emplearán frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Alcalde llamará al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el Alcalde invitará al ofensor a retirarse de la sala. Producido el retiro el Concejo adoptará las medidas de acuerdo al grado de la falta. En caso que el regidor se resistiese a retirarse de la sala, se suspenderá la Sesión por quince minutos, reiniciada ésta y de mantenerse la negativa el Concejo adoptará la sanción establecida en el presente Reglamento.
Artículo 54º.- Tiempo de intervención.- La intervención de cada Regidor en el debate no puede exceder los tres (3) minutos salvo que otro Regidor le ceda su tiempo. Si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde determinará el tiempo adicional requerido.
Artículo 55º.- Forma de intervención e interrupción.- Las intervenciones deberán concretarse al punto en debate, se dirigirán al Alcalde, otro Regidor podrá solicitar la interrupción por intermedio de la Presidencia, quien consultará a quien tiene el uso de la palabra, este podrá concederla hasta por dos minutos.
Artículo 56º.- Fijación de punto de debate.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el asunto ha sido suficientemente tratado, dará por agotado el debate. El Alcalde puede suspender el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión.
Artículo 57º.- Llamada al orden.- Los miembros del Concejo Municipal solicitarán el uso de la palabra dirigiéndose a la presidencia. Si el regidor se aparta del tema, se le llamará al orden.
Artículo 58º.- Autoría y formalidad de proposiciones.- Las proposiciones se presentan por escrito debidamente sustentado, fechado y firmado por su autor o autores, redactándose con precisión y claridad su parte considerativa y resolutiva en los términos requeridos para su aprobación.
Artículo 59º.- Proposiciones en conocimiento del concejo.- Las proposiciones o mociones de Orden del Día serán puestas en conocimiento del Concejo en el orden de su presentación. Las proposiciones se presentan por escrito a más tardar dos (2) días anteriores a la convocatoria, la dispensa verbal la tiene el Alcalde a fin de no paralizar la sesión. Las mociones de Orden del Día serán presentadas por escrito hasta antes de iniciada la sesión yse referirán exclusivamente al punto en debate.
Artículo 60º.- Asunción de proposición por otros Regidores.- Si una proposición es retirada por su autor o autores, puede ser asumida por otro Regidor, continuando en este caso la tramitación o debate en el estado en que se encontraba.
Artículo 61º.- Adición de las proposiciones.- Las proposiciones aprobadas pueden ser adicionadas siempre que las adiciones se formulen por escrito, procediéndose con ellas como si fueran nuevas proposiciones.
Artículo 62º.- Cuestión previa.- Sólo puede admitirse como cuestión previa lo que es asunto vinculado estrictamente a la materia en debate para exponer una mejor idea, una precisión o una aclaración. La admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo.
Artículo 63º.- Cuestión de Orden.- Las cuestiones de Orden son formuladas por el Alcalde o Regidores para exponer una aclaración o mantener el orden, cuando el tema sale del contexto en que se debate: el Alcalde, luego que el Secretario dé lectura al artículo solicitado de inmediato dispondrá la aplicación del Reglamento en lo que fuere adecuado.
CAPITULO V: DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 64º.- Agenda Fija.- En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan asuntos prefijados en la agenda. Estas sesiones sólo constan de las Estaciones de Lectura y Aprobación del Acta y de Orden del Día.
Artículo 65º.- Convocatoria.- La sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros de conformidad con el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos un lapso de cinco días hábiles.
Si el Alcalde concurre a la sesión así convocada tiene derecho de presidirla; en caso contrario lo presidirá el Primer Regidor o cualquier otro. Si no concurrieran ambos, presidirá el Regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde.
En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum para la instalación de la Sesión según la Ley.
Artículo 66º.- Asuntos de Sesión Extraordinaria.- Son materia de Sesión Extraordinaria la aprobación del Presupuesto, la Cuenta General del Ejército, la Memoria Anual y las demás materias que se establezcan mediante Ordenanza. Así como los que por su naturaleza o urgencia se requieran.
CAPITULO VI: DE LAS SESIONES SOLEMNES
Artículo 67º.- Celebración de Sesiones Solemnes.- Las Sesiones Solemnes se celebrarán en las oportunidades siguientes:
1.- Para la instalación y juramentación del Concejo al inicio de cada Período Municipal.
2.- Con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el Aniversario de la Declaración de la Independencia.
3.- Con motivo del Aniversario de creación del distrito.
4.- En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales.
Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ella no se requiere el quórum legal y no se computará para la asignación de la dieta.
Artículo 68º.- Facultad de designación de discurso.- El Alcalde designará al Regidor que tendrá a su cargo el discurso de orden.
CAPITULO VII: DE LAS VOTACIONES
Artículo 69º.- Momento y modalidad de las votaciones.- En las Sesiones la votación se realizará únicamente en la estación de Orden del Día. Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas:
1.- Levantando la mano.
2.- Poniéndose de pie.
3.- Por cédulas.
4.- En forma nominal.
Las dos primeras formas se pueden emplear indistintamente en todos los casos, excepto cuando por solicitud de algún miembro del Concejo o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado, se disponga que la votación sea nominal o por cédulas.
Artículo 70º.- Votaciones y toma de acuerdos.- Las votaciones se realizarán posterior al debate, para que haya acuerdo se requiere contar con el voto por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la ley. Si no se alcanza el número de votos exigidos por la ley, se tendrá por rechazada la propuesta. Cuando hubiera más de una moción, dictamen o informe sobre el mismo punto, se votará cada uno de ellos separadamente.
Artículo 71º.- Fundamentación del voto.- Los Regidores pueden fundamentar por única vez su voto; la fundamentación no excederá (3) minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se rectifique la votación, la que se efectuará de inmediato.
Para una rectificación y segunda votación se requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes.
Artículo 72º.- Voto del Alcalde.- El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente.
CAPITULO VIII: DE LOS RECURSOS
Artículo73º.- Reconsideración de Acuerdos.- El veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Para aprobar la reconsideración se requiere el voto a favor del 50% más uno del número total de los miembros hábiles del Concejo Municipal.
Sin embargo, cuando un acuerdo u ordenanza esté en flagrante violación de disposiciones legales, podrá modificarse en cualquier tiempo posterior a su acuerdo, para este efecto será necesario dictamen legal y sustentación por escrito del miembro del Concejo Municipal que solicite la reconsideración.
Artículo 74º.- Reconsideración de las Ordenanzas.- Procede reconsideración respecto a las Ordenanzas, a petición por escrito de cualquiera de sus miembros, debiendo presentarse el pedido en sesión inmediata siguiente. Para aprobar la reconsideración se requiere el voto a favor del 50% más uno del número total de los miembros hábiles del Consejo Municipal.
Para admitir a debate la reconsideración se requiere mayoría del número legal del Concejo.
CAPITULO IX: DEL ACTA
Artículo 75º.- Actas.- El Secretario General redactará y extenderá el Acta de todas las sesiones, en el Libro de Actas de Sesiones de Concejo, en las que constará principalmente un resumen de los debates, la votación y el texto íntegro de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo.
En el Acta se agregarán las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto.
Artículo 76º.- Validez.- Para su validez, el Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General.
CAPITULO X: DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO
Artículo 77º.- EL Secretario General del Concejo.- El Secretario General del Concejo es el funcionario de confianza designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones y responsabilidades:
a.- Citar a Sesiones de Concejo por encargo del señor Alcalde, adjuntando todos los documentos que forman parte de la agenda.
b.- Preparar la agenda y asistir a las Sesiones del Concejo.
c.- Asistir a las Sesiones del Concejo, transcribir su desarrollo, tener al día el libro de actas con los conceptos básicos de las sesiones sin modificar o alterarlas y las suscribe con el Alcalde.
d.- Redactar en forma final las Ordenanzas y Acuerdos aprobados por el Concejo y los suscribe con el Alcalde.
e.- Es responsabilidad del Secretario General remitir a los miembros del Concejo las copias de las Actas de las Sesiones, Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones, con Copia a la Sala de Regidores y las instancias donde correspondan en el término de dos (2) días y demás documentos que forman parte de la agenda, asimismo tramitar la Documentación por encargo del Concejo.
f.- Proporcionar copias de las Ordenanzas, Acuerdos de Concejo Decretos y Resoluciones de Alcaldía a solicitud de los interesados.
CAPITULO XI: DE LAS COMISIONES
Artículo 78º.- Comisiones ordinarias y especiales. Composición y atribuciones.- Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo, tienen por finalidad efectuar los estudios, formular presupuestos y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue con prioridad en la función normativa y fiscalizadora, durante un año y abarca las principales áreas de la municipalidad. Según su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales.
El Concejo anualmente en la primera Sesión fija su número, el mismo que siempre será impar, su composición, elige presidencia y designa a los miembros de las comisiones.
Los Regidores deben participar obligatoriamente del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el Concejo.
Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión, pudiendo participar con voz, los mismos que serán convocados o requeridos a través de la Gerencia Municipal.
El funcionario municipal está en la obligación de responder la solicitud de los Regidores a través de los Presidentes de las Comisiones.
En caso de inasistencia no justificada se reiterará la solicitud, y si persiste la inasistencia la Comisión comunicará al Concejo, para que este tome las medidas pertinentes.
Artículo 79º.- Comisiones Ordinarias.- Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad de la función normativa y fiscalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la Municipalidad.
Los Regidores pueden integrar como máximo cinco (5) Comisiones Ordinarias y presidirán únicamente una (1) Comisión Ordinaria.
Artículo 80º.- Funciones Generales de las Comisiones Ordinarias.- Son funciones de las Comisiones Permanentes en los asuntos que le conciernen al Concejo:
1.- Proponer al Alcalde y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad.
2.- Evaluar el plan de trabajo del área o áreas de su competencia, efectuar inspecciones y/o fiscalizaciones inopinadas, recabar informes sobre las actividades de un área determinada estando obligado el funcionario de esa área a presentarlo en el plazo que se le señale y proponer al Concejo y al Alcalde que dispongan las medidas convenientes al margen de su labor plena de fiscalización.
3.- Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo que se pongan a su consideración.
4.- Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos.
5.- Efectuar investigaciones y estudios.
6.- Promover y viabilizar la constitución de Redes Vecinales para tratar asuntos relacionados con sus competencias.
7.- Reglamentar su organización interna.
8.- Reunirse con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran, pero cuando menos una vez por semana, en fecha y hora que se determine por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá convocar sin más trámites a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera.
Artículo 81º.- Integración y funcionamiento de las Comisiones Ordinarias.- Las Comisiones Ordinarias estará integrado por un mínimo de tres (3) y máximo cinco (5) Regidores teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito. El quórum de las Comisiones se establecerá por mayoría simple.
Se reúnen en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias cuando lo convoque el Presidente. En cualquiera de los casos se citará con 3 días de anticipación. El funcionario de mayor nivel del área correspondiente podrá asistir en calidad de apoyo a la Comisión.
Artículo 82º.- Comisiones Especiales.- Las Comisiones Especiales de regidores constituyen con fines protocolares, de estudios, investigaciones o trabajo por Acuerdo del Concejo para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad requieran una atención urgente, ello incluye actividades de fiscalización de carácter puntual, según acuerde el Pleno, a propuesta del Alcalde o de alguno de los Regidores.
EL Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, su constitución, responsabilidades y atribuciones, presidente y vicepresidente y de los demás miembros, indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor; los funcionarios están obligados a entregar la información y documentación solicitada por la Comisión dentro de los días hábiles que se establezca, bajo responsabilidad.
Artículo 83º.- Conformación de Comisiones Especiales.- Se conformarán las Comisiones Especiales según las reglas generales de conformación de Comisiones en lo que sea pertinente.
Artículo 84º.- Frecuencia de Reuniones de Comisiones Especiales.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoría de los miembros de la Comisión.
Artículo 85º.- Plazo para emitir Dictamen de Comisión.- Si transcurridos quince (15) días hábiles de solicitado informe o dictamen de una Comisión, ésta no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse oyendo al Presidente de la Comisión o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta.
El Presidente de la Comisión puede solicitar al Concejo la prórroga por un plazo igual.
Artículo 86º.- Dictámenes, Informes y Proyectos.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados y se deberá incluir en proyectos de Ordenanza o acuerdo, conteniendo necesariamente:
- Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas.
- Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, según sea el caso.
- El respectivo estudio de costo – beneficio según sea el caso.
Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados cuando menos por la mayoría legal de Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente.
En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares.
Los casos que hayan sido derivados a las comisiones serán devueltos con sus conclusiones en el plazo establecido si la comisión ni puede cumplir con su cometido dentro del plazo, se solicitará una prórroga en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente.
Artículo 87º.- Acuerdos de la Comisión.- Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictámenes, informes y proyectos se adoptarán por decisión de la mayoría legal de los Regidores que lo constituyen. En caso de empate el presidente ejerce voto dirimente.
Artículo 88º.- Actas de las Comisiones.- Las Actas de las Comisiones Ordinarias deberán constar en un Libro especial, legalizado y autorizadas por el Presidente de la Comisión.
Artículo 90º.- Asistencia técnica y apoyo al Concejo y las Comisiones.- Para las funciones normativas y fiscalizadoras, responsabilidades de los Regidores en el Concejo, las Sesiones y las Comisiones que lo requieran podrán contar con Asesoría y un Asistente Técnico, quienes conformarán el Concejo Consultivo que la presidirá quien ha sido designado por Acuerdo de Concejo, cuya función será procesar la información y el trabajo de las Comisiones a las Gerencias Municipales y al Concejo Municipal, así como contar con el apoyo logístico, operativo y de comunicaciones que sea necesario para el cumplimiento de sus labores.
Artículo 91º.- Funciones de Fiscalización de las Comisiones.- Las funciones de fiscalización de la Comisiones las desempeñan de acuerdo al área que le corresponde, o mediante acuerdos en que dispone que la Administración de la Municipalidad le informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención.
Le corresponde autorizar y/o atender en concordancia con el artículo 9º inc. 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los pedidos del Regidor que requiera fiscalizar los actos de la Administración Municipal, solicitará el pedido por escrito a los funcionarios, quienes responderán documentadamente y por escrito.
En caso de gravedad, negligencia o reiterada negativa a la solicitud de información, dar cuenta al Alcalde y/o al Concejo según sea el caso, poniendo en conocimiento de los hechos y proponiendo las medidas pertinentes.
En casos especiales autorizar los pedidos de fiscalización, previo acuerdo en caso de gravedad, de actos, trámites, hechos, negligencia o reiterada negativa a la solicitud de información, etc. Interviniendo inopinadamente, recabando todas las evidencias posibles y levantando un acta con todos los detalles, con cargo a dar cuenta al Alcalde y/o al Concejo, en concordancia con el artículo 9º inc. 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 92º.- Designación del Presidente y Vicepresidente.- La Presidencia y Vicepresidencia de cada Comisión serán designadas por el Concejo. La Secretaría elegida entre los miembros de la Comisión.
Artículo 93º.- Funciones del Regidor Presidente de Comisión.- Son funciones del Regidor Presidente:
1.- Convocar y presidir las sesiones de Comisión
2.- Suscribir el despacho de la Comisión.
3.- Suscribir con el Secretario de la Comisión sus Actas de Sesiones.
4.- Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión
5.- Dar cuenta a la Alcaldía en forma mensual de lo actuado en la Comisión
6.- Informar al Alcalde sobre la asistencia de sus miembros a las Sesiones.
Artículo 94º.- Funciones del Regidor Vicepresidente.- Corresponde al Regidor Vicepresidente las siguientes funciones:
1.- Ejerce la presidencia de la Comisión en caso de licencia o ausencia del titular.
2.- Convocar a sesión ante la ausencia del Presidente.
Artículo 95º.- Funciones del Regidor Secretario.- El Regidor Secretario será elegido por la mayoría de los integrantes de la Comisión y son sus funciones las siguientes:
1.- Citar a las Sesiones de la Comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente.
2.- Levantar y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión.
3.- Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente.
4.- Tramitar y llevar la documentación de la Comisión.
5.- Las demás que le señala el Presidente de la Comisión.
Artículo 96º.- Atención de Funciones con renuncia.- Los Regidores que renuncien a sus funciones en las Comisiones no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados en ellas por otro regidor.
Artículo 97º.- Número de Comisiones.- El Concejo Distrital contará con las cinco siguientes Comisiones Ordinarias, que corresponden a las áreas funcionales y operativas de la labor municipal.
1.- Comisión de Administración, Economía y Finanzas.
2.- Comisión de Desarrollo Urbano y Ornato.
3.- Comisión Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo
4.- Comisión Bienestar Social.
5.- Comisión de Participación Vecinal, Seguridad Ciudadana y Transporte.
Artículo 98º.- Comisión de Administración, Economía y Finanzas.- Corresponde a la Comisión de Administración, Economía y Finanzas pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1.- La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Plan de Desarrollo Concertado.
2.- La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Plan Operativo Institucional.
3.- La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad.
4.- La Cuenta General del Ejercicio Anual.
5.- Los proyectos de Ordenanza en materia tributaria.
6.- Créditos Internos y Externos.
7.- Proposiciones que impliquen gastos no presupuestados.
8.- La formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control del Plan de Desarrollo Distrital y los planes y programas correspondientes.
9.- Los ingresos de la Municipalidad.
10.- Las inversiones y egresos de la Municipalidad.
11.- Las empresas y Organismos Desconcentrados de la Municipalidad.
12.- Las excepciones a las normas de austeridad.
13.- La estructura orgánica y la organización de la Municipalidad.
14.- Racionalización Administrativa.
15.- Rentas y Tributos de la Municipalidad, Registro y Orientación al Contribuyente.
16.- Fiscalización Tributaria y Cobranza Coactiva.
17.- Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC).
18.- Plataforma de Carácter Gerencial y competitividad Institucional.
19.- Proyectos de acuerdo SNIP y sus alternativas.
20.- Otros que le encomiende el Concejo.
Artículo 99º.- Comisión de Desarrollo Urbano y Vial.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano y Vial, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1.- Demarcación Territorial.
2.- El Plan de Desarrollo Urbano Distrital.
3.- Evaluación Propuestas de modificación y control de la zonificación y urbanismo.
4.- El plan vial del distrito.
5.- Ornato y monumentos.
6.- Adjudicación de bienes inmuebles.
7.- Catastro.
8.- Uso de suelo.
9.- Nomenclatura de vías, parques y plazas.
10.- Anuncios.
11.- Evaluación y control de las obras ejecutadas por la Municipalidad.
12.- El transporte urbano y vial.
13.- La señalización y semaforización
14.- Declaración de inhabilitados de inmuebles.
15.- Los ruidos molestos.
16.- Otros que se le encomiende el concejo.
Artículo 100º.- Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social.- Corresponde a la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1.- Limpieza pública, cuidado de parques y áreas verdes.
2.- Restaurante y comedores populares.
3.- Saneamiento ambiental.
4.- Forestación y reforestación.
5.- Parques y jardines.
6.- Servicios públicos.
7.- Promoción de la pequeña y micro empresa.
8.- Salud, Salubridad y Bienestar Social.
9.- Medicina Preventiva, primeros auxilios y postas médicas.
10.- Asistencia Social.
11.- Alimentación popular y programa de vaso de leche.
12.- Problemática de los niños y adolescentes.
13.- Supervisión y control a mercados y centros de abastos.
14.- Controles sanitarios y estudios bromatológicos.
15.- Cumplimiento del Código Sanitario.
16.- Establecimientos comerciales.
17.- Comercio Informal.
18.- Defensa del consumidor.
19.- Adultos mayores y personas con discapacidad.
20.- Bienestar de la comunidad especialmente los casos sociales, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y discapacitados.
21.- Otros que le encomiende el Concejo.
Artículo 101º.- Comisión de Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo.- Co-rresponde a la Comisión de Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, pro-nunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1.- Apoyo y supervisión a la Educación en sus diferentes niveles, de acuerdo al ámbito de su competencia.
2.- Cultura y espectáculos.
3.- Recreación y deportes.
4.- Turismo y Folklore.
5.- Patrimonio Cultural.
6.- Bibliotecas Públicas.
7.- Fomento y apoyo a Bibliotecas en los Centros Escolares.
8.- Fiscalizar en forma permanente aquellos espectáculos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad.
9.- Registro Civil.
10.- Fomento al turismo en el distrito, incluyendo el control del adecuado servicio de la protección al turista.
11.- Otros que le encomiende el Concejo.
Artículo 102º.- Comisión de Seguridad Ciudadana.- Corresponde a la Comisión de Seguridad Ciudadana pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:
1.- Seguridad Ciudadana.
2.- Defensa Civil.
3.- Serenazgo.
4.- Policía Municipal.
5.- Participación vecinal, proceso de concertación y mesas de concertación temáticas.
6.- Planes de desarrollo local concertados (PDLC).
7.- Ejes de Desarrollo y políticas de estado municipales.
8.- Formulación de Proyectos Ciudadano.
9.- Proceso de Presupuesto Participativo.
10.- Otros que le encomiende el Concejo.
CAPITULO XII: DEL APOYO ADMINISTRATIVO AL CONCEJO
Artículo 103º.- La Secretaría General es el Organo de Apoyo Administrativo, está a cargo de un funcionario de confianza denominado Secretario General.
Artículo 104º.- La Secretaría General realiza las siguientes acciones de apoyo:
a.- Prepara la agenda de las sesiones.
b.- Rubrica las disposiciones municipales y certifica los documentos oficiales que expide o firma el Alcalde.
c.- Redacta el Acta de las Sesiones, en la que constarán todas las intervenciones producidas en la Sesión de Concejo, así como las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones que se aprueben.
d.- Comunica las convocatorias a sesiones.
e.- Entrega a los regidores con una antelación mínima de 48 horas, copias de las propuestas de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo que formen parte de la Agenda, así como los dictámenes de Comisiones que correspondan y otros documentos inherentes a los temas que se tratarán en la Sesión Extraordinaria.
f.- Entrega a los Regidores del Acta de cada Sesión.
g.- Lleva un control de las inasistencias de las sesiones.
h.- Organiza el Centro de documentación e información del Concejo Municipal.
i.- Proporciona el apoyo logístico para el desempeño de las funciones del Concejo Municipal.
j.- Las demás que le encomiende el Concejo y que le faculte el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad.
CAPITULO XIII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 105º.- Por actos de indisciplina, los miembros del Concejo pueden ser sancionados:
a.- Con amonestación escrita y reservada, por cometer una falta simple.
b.- Con amonestación pública y/o descuento de dieta, por cometer una falta.
c.- Con suspensión del ejercicio del cargo y descuento de dietas, por cometer una falta grave.
Artículo 106º.- Se considera falta:
a.- La inasistencia injustificada a una sesión ordinaria o extraordinaria.
b.- Llegar después de iniciada la estación de orden del día.
c.- No guardar la compostura dentro de las sesiones o proferir frases o palabras que atenten contra la integridad moral de algunos de los demás miembros o el decoro del recinto municipal.
d.- Asistir a las asesorías bajo los efectos de sustancias alcohólicas o alucinógenas.
e.- Negarse a suscribir el acta correspondiente a la sesión en la cual tomó parte.
Artículo 107º.- Constituyen faltas graves:
a.- Agredir físicamente a otro miembro del Concejo Municipal, sea dentro o fuera de la sala de sesiones.
b.- Incurrir en los actos contraviniendo el presente Reglamento.
c.- Demostrar deslealtad con los demás miembros del Concejo.
d.- Cometer infidencias o actos contrarios a la confiabilidad y la reserva de temas tratados en sesiones y que hayan sido considerados con esa categoría.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Es de aplicación en los casos no previstos por el presente Reglamento, lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
SEGUNDA.- Deróguese las disposiciones que se opongan al presente Reglamento Interno.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación

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