27 septiembre 2007

LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES...
Escribe: José Ruiz Meza (*)

La Revocatoria es uno de los derechos políticos reconocidos por nuestra Constitución Política del Estado Peruano, la misma que es reglamentada por la Ley 26300, llamada Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Consiste en la capacidad que tienen los ciudadanos de revocar, es decir, retirar el mandato de las autoridades que han elegido democráticamente en proceso electoral anterior.
El fundamento para el ejercicio de este derecho, la Revocatoria de Autoridades, es principalmente la pérdida de la confianza en la autoridad elegida. Por ello que la Ley no señala de manera explícita las causales que pueden originar el pedido de revocatoria. Basta simplemente que los promotores de la misma, expresen en su demanda las razones que los han llevado a perder su confianza en la autoridad sin estar obligados a demostrarlas.
Para revocar a una autoridad municipal (Alcalde o regidores) es necesario realizar una Consulta Popular, la cual debe de solicitarse a partir del año en la cual la autoridad Municipal ha sido electa, es decir es aplicable dicho procedimiento a partir del año 2008, para lo cual los electores de una determinada circunscripción electoral concurren a Consulta, a través de su voto, SI están o NO de acuerdo con la destitución de las autoridades puestas en consulta.
Asimismo, es necesario señalar que con fecha 24 de Noviembre del 2004 se modificó los Artículos 23 y 29 de la Ley 26300 a través de la Ley 28421, la misma que señala que para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos validamente emitidos y que para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento de los electores hábiles del padrón electoral.
Con este dispositivo legal hace más viable la posibilidad de revocar a las Autoridades Municipales sujetas a consulta, por ello la importancia de la participación masiva de los electores el día de la votación la cual es sumamente fundamental, por ello esta participación debe ser un objetivo tanto de los promotores de la revocatoria, como de las autoridades cuya permanencia en sus cargos será sometida a consulta.
Es necesario señalar que para el éxito de un proceso electoral,la actuación de transparencia y neutralidad de los entes electorales Jurado Electoral Especial y a través de la ONPE- ODPE ,indicando que en el proceso anterior de Consulta de Revocatoria de Octubre del 2004, en donde se revocaron a las Autoridades Municipales de los distritos de PUCUSANA (Lima), LINCHA, OMAS y HUANTAN( Yauyos ) y VIÑAC –Yauyos en el año 2005 .
En la fecha ,existe enorme interés de llevar a cabo la Consulta Popular de Revocatoria a nivel Regional, Provincial y distrital,el cual es un derecho legítimo de los electores para lo cual en la fecha el JNE viene brindando cursos y asesoría a los promotores a fin de cumplan con los requisitos que estipula la Ley 26300,y se pueda llevar a cabo con éxito de esta Consulta Popular para ello es importante exhortar desde este espacio a las autoridades y promotores que intervedran en el proceso, el hecho de difundir , informar ,instruir a los electores sobre los alcances del proceso y sobre todo llevar el proceso electoral venidero con total transparencia , que este sea una garantía y constituya una auténtica expresión de la voluntad popular en las urnas y que la ciudadanía considere de la consulta como legítimos y legales.
(*) Abogado y periodista cañetano.

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