24 octubre 2007

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRESIDENCIA

El 25 de Abril del presente año, personas inescrupulosas, violando el derecho constitucional a la información que tienen los ciudadanos peruanos, consiguió que «medios de comunicación» considerados serios, propalaran un hecho falso, referido a una supuesta sanción de suspensión impuesta por la Oficina de Control de la Magistratura * OCMA - en contra del Dr. JORGE PAULO VIVAS SIERRA, Vocal Superior Titular y actual Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Esta noticia falsa, dio lugar a que la Oficina de Control de la Magistratura, desvirtúe dicha información precisando que:
«la medida de abstención * en las funciones * no alcanza a los vocales superiores Paulo Jorge Vivas Sierra * (y otros), sobre quienes existe solamente la referida investigación * preliminar registro N° 3479-2007 * por tanto ambos magistrados continúan ejerciendo sus respectivas funciones. Lima 25 de Abril del 2007 - Oficina de Prensa - OCMA»
Desde esa fecha, continuando el trámite correspondiente ante la OCMA, se signó como Investigación N° 104-2007, dentro de la cual, a la fecha se habría concluido la investigación, y evacuado el que vendría a ser Informe aparentemente final, sin embargo, en el mes de Julio del presente año, igualmente el Vocal sustanciador emitió un primer Informe que parecía ser final, pero que posteriormente fue declarado insubsistente por Resolución N° 49. Por lo que debe tenerse en cuenta que quien resuelve es la Jefatura de OCMA, mediante una RESOLUCION ADMINISTRATIVA, por lo que todo lo actuado debe ser elevado a la mencionada Jefa de OCMA que es la Dra. Elcira Vásquez Cortez, quien actúa en primera instancia administrativa, resolviendo en segunda instancia administrativa el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Por lo expuesto: Se informa a la opinión pública, que a la fecha NO existe ninguna SANCION NI DE SUSPENSIÓN NI DE DESTITUCIÓN IMPUESTA POR LA OCMA a los magistrados y auxiliares de justicia sometidos a la investigación materia de la Investigación N° 104-2007 (iniciada como investigación preliminar N° 3479-2007).
Igualmente se hace de conocimiento que la sanción de destitución solo puede ser aplicada por el Consejo Nacional de la Magistratura, y no por la OCMA, y previo proceso.
San Vicente, 24 de octubre del 2007.
Oficina de Imagen Instucional de la CSJCÑ.

No hay comentarios.: