27 noviembre 2007

JUDICIALES

COLEGIO DE ABOGADOS DE CAÑETE
CONVOCATORIA
El Señor Decano, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 101 de los Estatutos de la Orden cumple en comunicar que en sesión de Junta Directiva de fecha 28 de setiembre del presente año, se acordó convocar a elección de la Junta Directiva para el periodo 2008 – 2009; la misma que se llevará a cabo el día 19 de diciembre de 9:00 a.m. a las 18:00 horas en la sede institucional sito en la Av. Dos de Mayo Nº 659 San Vicente – Cañete. Cañete, 22 de Noviembre del 2007.
Julián Agustín Ramos Castillo
Decano

EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE SERVICIO RAPIDO "VIRGEN DEL TRANSITO" S.A.C.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
Se convoca a los accionistas de la Empresa de Transportes de Pasajeros de Servicio Rápido "Virgen del Tránsito" Sociedad Anónima Cerrada, a la Junta General Extraordinaria, para el día 8 de Diciembre del 2007, a horas 7:00 p.m., la misma que se llevará a cabo en su local social sito en calle Comercio Nº 537 del distrito de San Luis de Cañete, departamento de Lima, para tratar la siguiente Agenda:
1.- Remoción del Directorio.
2.- Nombramiento de Nuevo Directorio 2007 – 2009.
En caso de no existir quórum en la Primera Convocatoria, se cita en Segunda Convocatoria a los accionistas para el día 12 de Diciembre del 2007, a la misma hora, en el mismo lugar y con la misma Agenda predicha.
Cañete, 26 de Noviembre del 2007.
El Directorio

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
En el proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. contra PEDRO LLALLAHUI QUISPE Y OTROS, materia EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 00356-2004, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete a cargo del Juez Doctor Jacinto A. Cama Quispe, Especialista Legal Doctora Daisy Guzmán Sánchez, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble denominado Casa Blanca número de Parcela O-10, Proyecto Tupac Amaru, Valle Cañete, distrito de San Luis, provincia Cañete, departamento de Lima, cuyo dominio corre inscrito con en la Partida Nº P03150089 de la Zona Registral IX – Sede Lima, SUNARP. VALOR DE TASACION: S/. 15,500.00 (quince mil quinientos y 00/100 nuevos soles). BASE DE REMATE: S/. 10,333.33 (diez mil trescientos treinta y tres y 33/100 nuevos soles), es decir las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. – Agencia Cañete hasta por S/. 10,000 (asiento 2). 2) Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Sociedad Anónima – Agencia Cañete hasta por la suma de S/. 10,000.00 (asiento 3). 3) Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. hasta por la suma de S/. 15,000 (asiento 4). 4) Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. hasta por S/. 14,000 (asiento 5) DIA Y HORA DEL REMATE: Cuatro Diciembre del año dos mil siete, a las 11:00 a.m.; LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de los Juzgados del Distrito Judicial de Cañete sito en Panamericana Sur Km. 144 – San Vicente de Cañete, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento Lima. LOS POSTORES: presentarán su DNI y arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación ya sea en efectivo o cheque de gerencia, los honorarios del Martillero Público correrán por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.
Lima, 14 de Noviembre del 2007.
Carolina Teresa Barriga Sánchez
Martillero Público a Nivel Nacional - Registro Nº 192.
Dra. Daisy GuzmánSánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Del 23 al 29 de Noviembre

EDICTO
Ante Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná Exp. Nº 2007-320, Sec. Sánchez Soriano, ROSA ELVIRA ESPINOZA CEBREROS solicita ADICIÓN apellido materno Cebreros, rubro nombre inscrita, debe quedar ROSA ELVIRA ESPINOZA CEBREROS; ADICIÓN apellido materno "Hurtado" rubro nombre padre, debe quedar ERIBERTO ESPINOZA HURTADO; ADICIÓN rubro nombre madre dice Rosalina Jesús, debe decir ROSALINA JESUS CEBREROS MARIN; RECTIFICACION fecha nacimiento, dice 29 noviembre 1931, debe decir 28 octubre 1938.
Lunahuaná, 16 noviembre 2007.

EDICTO
Ante Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná Exp. Nº 2007-318, Sec. Sánchez Soriano, PERCY ADOLFO ESPINOZA MUÑOZ solicita ADICIÓN apellido materno Muñoz, rubro nombre inscrito, debe quedar PERCY ADOLFO ESPINOZA MUÑOZ; ADICIÓN primer nombre progenitor Américo, rubro nombre padre, debe quedar AMERICO ORLANDO ESPINOZA CEBREROS; RECTIFICACIÓN, nombre madre, dice Victoria Marcina, debe quedar MARCIANA VICTORIA MUÑOZ REYES. Lunahuaná, 16 noviembre 2007.

EDICTO
Ante Juzgado de Paz Letrado Lunahuaná, Exp. Nº 2007-319, Sec. Sánchez Soriano, JULIO REYMUNDO ESPINOZA MUÑOZ, solicita rectificación parte marginal, dice Espinosa, debe decir ESPINOZA; ADICIÓN primer nombre "Américo" rubro nombre padre, debe quedar AMERICO ORLANDO ESPINOZA CEBREROS; SUPRESIÓN letra "A" que aparece entre nombres progenitor; RECTIFICACIÓN nombre madre, dice Victoria Marcina, debe quedar MARCIANA VICTORIA MUÑOZ REYES. Lunahuaná, 16 de noviembre del 2007.

EDICTO
Ante Juzgado de Paz Letrado Lunahuaná, Exp. Nº 2007-317, Sec. Sánchez Soriano, HITLER ERIBERTO ESPINOZA MUÑOZ solicita SUPRESIÓN nombre HITLER; ADICIÓN apellido materno Muñoz rubro nombre inscrito, debe quedar ERIBERTO ESPINOZA MUÑOZ; ADICIÓN primer nombre "Américo" rubro nombre padre, debe quedar AMERICO ORLANDO ESPINOZA CEBREROS; RECITIFICACION nombre madre, dice Victoria Marcina, debe quedar MARCIANA VICTORIA MUÑOZ REYES. Lunahuaná, 16 de Noviembre del 2007.

EDICTO PENAL
La Sala Superior Penal de Cañete, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho, y concurran a la SALA de AUDIENCIAS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura, en el proceso que se les sigue:
Exp. N° 2005- 0282, a PEDRO PABLO DIAZ VELASQUEZ; el dia 05/12/2007 a horas 09: 00 a.m; Delito: Peculado. Cañete, 15/11/2007.
Exp. N° 2005- 0587, a WILMER ALCAHUAMAN SAPALLANAY; el dia 05/12/2007 a horas 10: 30 a.m; Delito: T.I.A.F. Cañete, 16/11/2007
Presidente: Martinez; Secretario: Peralta, de los edictos mencionados
Exp. N° 0959- 2004, a ROBERTO CARLOS CASTRO AGUILAR; el dia 05/12/2007 a horas 11: 00 a.m; Delito: Peculado. Cañete, 16/11/2007
Exp. N° 2004- 0478, a ALFONSO RAMIREZ QUISPE; el dia 05/12/2007 a horas 09: 30 a.m; Delito: Lesiones Graves; Agraviado: Miriam Leonor Orellana. Cañete, 16/11/2007.
Presidente: Martinez; Secretario: Peña, de los edictos mencionados.
27, 28 y 29 de Noviembre

EDICTO PENAL
EL 1° JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, Cita y emplaza al siguiente procesado para que se presente, se ponga a derecho y asista a la diligencia de lectura de sentencia, dentro del quinto dia de la publicacion de este edicto en el proceso que se le sigue:
Exp. 2006-0099, a RENZO FERNANDO ANDRADE AMES, Delito: Contra la Administración Pública; agraviado: El Estado y otros. Cañete. 14/11/2007. Secretaria: Flores.
27, 28 y 29 de Noviembre

EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita y emplaza a los siguientes procesados para que se presenten, se pongan a derecho y respondan ante el Juzgado de los cargos que se le imputa en su contra en el proceso que se le sigue:
Exp. 2004-0282, a CLAUDIO CESAR FRANCIA POCOMUCHA; Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Agropecuaria Salamanca; Cañete. 19/11/2007
Exp. 2007-0298, a EDGAR HERCULES VICENTE MARTHANS; Delito: Actos contra el pudor; agraviado: M.S.M.D; Cañete. 19/11/2007.
Secretaria: Ferrer; de los edictos mencionados
27, 28 y 29 de Noviembre

EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, Cita y emplaza a al siguiente procesado para que se pongan a derecho, y concurran ante el Juzgado, para la diligencia de Continuación de Instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura, en el proceso que se les sigue:
Exp. 2004-0451, a FERNANDO ROGELIO FUENTES PERALTA; el dia 10/12/2007, a horas: 12:00m; Delito: Lesiones Graves; agraviado: Juan Pablo Córdova Mera; Cañete. 15/11/2007. Secretario: Sartori.
27, 28 y 29 de Noviembre

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL.- EXP. N° 2002- 0745-0-0801-JR-CI-01
Civil – Prescripción Adquisitiva de Dominio
RESOLUCION NUMERO SEIS.- Cañete, veintidós de octubre del dos mil siete.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la votación de la presente causa, la señora Vocal doctora Luz Gladys Roque Montesillo( ponente) emite su VOTO por que se declare NULA la sentencia consultada contenida en la resolución número treinticinco de fecha treinta de enero del dos mil siete, corriente de fojas doscientos treintidós a doscientos treinticinco, corregida mediante resolución número treintiséis que obra en fojas doscientos treintinueve, que declara fundada la demanda de fojas treinticuatro a treintisiete, en consecuencia, declara a Carmen Rosa Córdova Baca propietaria por usucapión del inmueble ubicado en la avenida Lima número un mil doscientos diez, manzana noventa lote cincuenticuatro del distrito de Chilca, E INSUBSISTENTE el oficio de su elevación, SE DISPONE que el A quo previamente requiera a la Municipalidad del distrito de Chilca, el informe de la ubicación y numeración exacta del predio materia de litis y si dicho inmueble ubicado en la avenida Lima número un mil doscientos diez está constituido por mas de un predio, sin perjuicio de que la actora cumpla con proporcionar tal información, toda vez que su escrito de subsanación corriente a fojas ciento cincuenticuatro no resulta claro para tal efecto, cumplido que sea, dicte una nueva sentencia con arreglo a ley. SEGUNDO: Que, los señores Vocales Ricardo Astoquilca Medrano y Jorge Villanueva Pérez, emiten su VOTO para que se declare NULO todo lo actuado hasta fojas ciento ochentidós inclusive, dejando subsistente los documentos que no contienen actos procesales; DISPUSIERON que el AS quo renueve los actos procesales y emita nueva sentencia con arreglo a ley y teniendo presente los considerandos de la presente resolución. TERCERO: Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución consultada una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto Legal acotado. CUARTO: Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otros servicios, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el diario oficial "Peruano" lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada ley orgánica, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para la vocal dirimente el día miércoles CINCO de DICIEMBRE del presente año a horas OCHO Y QUINCE minutos de la mañana; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia " Al Día con Matices" por el término de UN DIA; en los seguidos por Carmen Rosa Córdova Baca con Sucesión Sofia Baca Mondoñedo de Fonseca y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Notificándose y oficiándose.-
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO
VILLANUEVA PEREZ

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N° 2005- 005-0-0801-JM-CI-01.- Civil – Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta
RESOLUCION NUMERO OCHO.- Cañete, veintiséis de octubre del dos mil siete.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la votación de la presente causa, la doctora Luz Gladys Roque Montesillo ( ponente) emite su VOTO para que se CONFIRME en el extremo de la sentencia número dieciocho de fecha veintiseis de febrero del dosmil siete, que falló declarando NULO todo lo actuado, IMPROCEDENTE la demanda de Nulidad de Acto Jurídico y la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, y se REVOQUE en el extremo que condenando a Angel Arias Ramos al pago de una multa de veinte unidades de referencia procesal a favor del Poder Judicial, dejando a salvo su derecho en cuanto a la segunda pretensión y; REFORMANDOLA, habiendo tenido motivos atendibles para litigar se le exonere al pago de multa. SEGUNDO: Que, los señores Vocales Ricardo Astoquilca medrano y Jorge Villanueva Perez, emiten su VOTO para que se declare NULA la resolución número dieciocho ( sentencia) de fecha veintiséis de febrero del dos mil siete, obrante de fojas ciento cuarenticuatro a ciento cuarentiséis, que declara nulo lo actuado, improcedente la demanda de páginas catorce a veinte en su pretensión principal como accesoria; y condena a don Angel Arias Ramos al pago de una multa de veinte Unidades de Referencia Procesal a favor del Poder judicial con costos y costas doblados; consecuentemente NULO todo lo actuado hasta fojas veinticuatro inclusive dejando subsistente los documentos que no contienen actos procesales; INSUBSISTENTE el concesorio de apelación de fojas ciento sesentiséis; DISPUSIERON que el Juez de la causa vuelva a calificar la demanda teniendo presente los considerandos de la presente resolución. TERCERO: Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución al tratarse la resolución consultada una que pone fina la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente caso la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado. CUARTO: Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede subvencionar pago de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otros servicios, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el diario oficial " Peruano" lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada ley orgánica, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a al referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para al vocal dirimente el día jueves VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE del presente año a horas OCHO Y DIEZ minutos de la mañana; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia " Al Día con Matices" por el término de UN DIA; En los seguidos por Angel Arias Ramos con Teofila Arias Florentini, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. Notificándose.-
S.S
ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO
VILLANUEVA PEREZ.

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N° 2004- 244-0-0801-JM-CI-01.- Civil – Nulidad de Elecciones
RESOLUCION NUMERO SIETE.- Cañete, dieciocho de octubre del dos mil siete.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la votación de la presente causa, los señores Vocales doctor Ricardo Astoquilca Medrano y dcotor Jorge Villanueva Pérez ( ponente) emiten su VOTO para que se CONFIRME la sentencia venida en apelación de fecha dos de noviembre del dosmil seis, obrante de fojas cuatrocientos cincuenticuatro a cuatrocientos cincuentisiete, en la que declara improcedente la demanda. SEGUNDO: Que, la señora Vocal doctora Luz Gladys Roque Montesillo, emite su VOTO para que se REVOQUE la sentencia que declara Improcedente la demanda de páginas setentiséis a ochentidós, REFORMANDOLA se declare nula las elecciones comunales efectuada el veintisiete de julio del dos mil cuatro, realizada por el Comité Electoral de la Comunidad Campesina de Asia. Se dispone convocar nueva Asamblea General dentro del plazo legal. TERCERO: Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución consultada una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso la misma que ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado. CUARTO: Que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, no puede subvencinar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otros servicios, honorarios u otros conceptos, por lo que debe de omitirse la publicación en el diario oficial "Peruano" lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada ley orgánica, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para la vocal dirimente el día jueves VEINTINUEVE de NOVIEMBRE del presente año a horas OCHO Y QUINCE minutos de la mañana; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia " Al Día con Matices" por el término de UN DIA; En los seguidos Roberto Avalos Lescano con Victoria Campos Arias y otros, sobre Nulidad de Elecciones. Notificándose.-
S.S
ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO
VILLANUEVA PEREZ

No hay comentarios.: