05 noviembre 2007

MINISTERIO DE TRABAJO APRUEBA DIRECTIVA PARA ACCIONES DE FISCALIZACION...

Diversas directivas destinadas a establecer los procedimientos y lineamientos para el adecuado cumplimiento de las normas que regulan la fiscalización laboral en el país, aprobó la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo, a fin de perfeccionar los mecanismos de verificación de la observancia oportuna de la legislación, normas que confieren protección al trabajador.
Se trata de las directivas Nº 001-2007-MTPE/2/11.4, Nº 002-2007-MTPE/2/11.4 y Nº 003-2007-MTPE/2/11.4 referidas al programa de regularización y verificación de contratos de trabajo a plazo fijo y su incidencia en el ejercicio de la libertad sindical y negociación colectiva; ejecución del programa nacional de fiscalización de las unidades de producción de las empresas; y lineamientos para obtener información y control de empresas contratistas y subcontratistas en el desarrollo de las inspecciones labores a escala nacional.
La primera directiva expone el proceso de fiscalización en materia de sindicación. Así, precisa que sobre la contratación a plazo fijo, los inspectores deberán verificar principalmente su duración, registro y porcentaje respecto a los contratos a tiempo indefinidos; causas que lo sustentan y la subsistencia de las mismas a la fecha de la inspección; y motivo de su terminación o no renovación.
En estos casos, la autoridad dispondrá la continuidad del trabajador en la empresa (estabilidad laboral), vía requerimiento directo al empleador, y determinará que la contratación temporal constituye una conducta antisindical.
En la intermediación laboral, agrega que se analizará el proceso productivo de la empresa usuaria; porcentaje del personal destacado; materiales, herramientas y uniformes que use el personal destacado; y el personal directivo del que depende y al que reporta el personal destacado. Mientras que en el outsourcing se verificarán el registro y la escritura de constitución de la contratista; accionistas, socios y representantes legales de ambas empresas (vinculación); determinación de propiedad de equipos, herramientas, etcétera; y acreditación de pluralidad de clientes.
Para la sindicación y negociación colectiva, se comprobará la existencia de un síndico; evolución del personal en los últimos dos años; se verificarán ocurrencias de conductas antisindicales en la empresa; sanciones impuestas por el empleador en los seis meses previos a la inspección; y la rotación de empresas contratistas.
Las normas, en su mayoría, se dirigen al sector de minería, textiles, agricultura, telecomunicaciones, transporte y construcción, precisa el estudio Miranda & Amado Abogados.

Datos
- Durante la primera quincena de diciembre de cada año, las inspecciones regionales deben expedir informes detallados sobre la aplicación de las directivas indicando sectores comprendidos, nivel de incumplimiento y otras particularidades relevantes.
- El sector Trabajo estableció que este tipo de verificaciones debe abarcar no menos del 15 por ciento del total de inspecciones que se ordenen mensualmente.

De interés
Validez
1) La tercera directiva se refiere a los lineamientos para la obtención de información y verificación de las empresas contratistas y subcontratistas en el desarrollo de inspecciones.
2) El inspector verificará en la intermediación laboral, si la empresa usuaria cumple los requisitos formales y sustanciales de la norma; y, en tecerización, si la empresa principal acata los requisitos de ley. De incumplirse concluirá en simulación y que el trabajador tiene vínculo laboral directo con empresa principal.
3) En ambos supuestos, se identificará a los trabajadores desplazados, y el contrato escrito entre empresas contratantes, plazo y condiciones. Las empresas que incumplan serán requeridas y sancionadas si se comprueba violación de normas.

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