ESTE AÑO FUERON VACADAS 48 AUTORIDADES MUNICIPALES...
A menos de un año de haber asumido sus cargos, 48 autoridades ediles, entre alcaldes y regidores, fueron vacadas, ya sea por el concejo municipal o regional o por el Jurado Nacional de Elecciones vía recurso de apelación.
En este año también se resolvió la vacancia de miembros de tres consejos regionales. A dichas autoridades ediles y regionales se les despojó del cargo obtenido por elección popular y se procedió a incorporar a las nuevas autoridades.
Según datos de la Oficina de Estadística e Información Electoral del JNE, las causales de vacancia más recurrentes se dieron por fallecimiento (37%), inconcurrencia injustificada (31%), condena consentida o ejecutoriada por delito doloso (8%), nepotismo (6%), ausencia e inconcurrencia (4%), entre otros.
Asimismo, el máximo organismo electoral confirmó la suspensión efectiva de autoridades ediles en el caso de 5 concejos municipales.
Entre enero y diciembre de este año, se iniciaron 233 procesos jurisdiccionales, provenientes de las 25 regiones del país, siendo Lima (20%) el departamento con mayor número de procesos, seguido por Cajamarca y Ancash (10%).
Del total de procesos iniciados, el 68% se encuentra resuelto, 17% concluido y 15% en trámite.
Sólo entre el 1 y 13 de este mes, el máximo organismo electoral recibió 20 expedientes jurisdiccionales. Respecto de la vacancia de autoridades municipales, se puede constatar que un 17% recurrió al Jurado Nacional de Elecciones solicitando el "traslado de la solicitud de vacancia" al concejo municipal.
Esto demuestra que la ciudadanía siente el respaldo de esta institución frente al procedimiento de vacancia ante el concejo municipal respectivo como primera instancia.
De otro lado, en 10 concejos municipales las autoridades proclamadas y elegidas por votación popular no juramentaron y, por ende, jamás ejercieron el cargo, lo que motivó que se dejara sin efecto su proclamación y se convocara a otros candidatos no proclamados.
Los concejos municipales y los consejos regionales constituyen la primera instancia para conocer los asuntos de vacancia y suspensión de sus respectivas autoridades.
El JNE asume jurisdicción en segunda y última instancia cuando se interpone un recurso de apelación contra el pronunciamiento emitido por el concejo municipal o consejo regional, y también cuando corresponde convocar a un candidato ante la declaratoria de vacancia o suspensión acordada por el concejo municipal y que ha quedado consentida.
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