12 diciembre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2007-MDCA
Cerro Azul, 29 de Noviembre de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Noviembre de 2007, ha tenido a la vista el proyecto de Ordenanza sobre la regulación y control del comercio de productos alimenticios.
CONSIDERANDO:
Que, son funciones especificas de las Municipalidades Distritales controlar el cumplimiento de las normas de higiene y comercialización de alimentos y bebidas; asimismo les compete, fomentar el turismo sostenible y regular los servicios dedicados a ese fin;
Que, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, ha recepcionado múltiples quejas tanto de conductores de Restaurantes como Turistas y veraneantes que visitan nuestro balneario, a quienes se les acosa por intermedio de los llamados "jaladores", para que consuman en determinados lugares.
Que, es política de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, fomentar el turismo receptivo, por lo tanto se le debe proporcionar al turista, un ambiente de esparcimiento y tranquilidad, sin interferencias de los llamados "Jaladores" que perturban a los Turistas y Veraneantes.
Estando a lo expuesto, de conformidad con el artículo 82º, Inc. 15 y artículo 83º, acápite 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con el voto unánime y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; aprobó la siguiente
ORDENANZA QUE PROHIBE LA UTILIZACION DE LOS LLAMADOS "JALADORES" EN LAS ZONAS DE PLAYAS DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
ARTÍCULO 1º.- Prohibir a partir de la fecha, que los establecimientos comerciales y kioscos de las Playas del Distrito de Cerro Azul, dedicados a la venta de comidas, utilicen a los llamados "JALADORES"
ARTÍCULO 2º.- A partir de la fecha, los restaurantes, pensiones y demás establecimientos dedicados a la venta de comidas y bebidas, deben exhibir los precios de los potajes que expenden al público, en la correspondiente pizarra de su establecimiento, la misma que no deberà invadir las veredas y vía pública, quedando prohibido asimismo la colocación de avisos y publicidad en las veredas y vía pública.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza, será sancionado con una multa equivalente al 10% de la UIT, vigente al momento de la comisión.
ARTÍCULO 4º.- Inclúyase en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de Infracciones, aprobado por Ordenanza Nº 008-2002-MDCA; la sanciòn prevista en el artículo 3ero. de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 6º.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 001-2000-MDCA, de fecha 24 de enero del año 2000.
ARTÍCULO 7º.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Generales, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCADESA

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