12 diciembre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA Nº 011 -2007-MDCH

Chilca, 28 de Noviembre de 2007.

EL ALCALDE (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA;

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca en Sesión Ordinaria de la fecha 28 de Noviembre de 2007; y estando al Informe de la Dirección de Servicios Comunales y Sociales; y a la Opinión Favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley, según lo establecen los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política, modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley No 27680;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972, prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por la ley y que conforme lo dispone el Articulo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras el establecimiento vehicular. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deber ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, la administración de playas le corresponde a las municipalidades que ejercen jurisdicción en la localidad en las que se encuentran ubicadas. En el caso de la Municipalidad de Chilca tiene afectas las playas de: "Punta Ñave", "San Pedro", "Yaya", y otras playas de clubes privados.

Que, el Artículo 11º de la Ley de Playas No 26856, dice: Las Municipalidades establecerán el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y se realizará las obras necesarias para permitir su uso por los ciudadanos;

Que, conforme al Principio de Subsidiaridad el Gobierno mas cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidos eficientemente por los Gobiernos Regionales, y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones y pueden ser ejecutados eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando duplicidad de funciones;

Que, es necesario establecer normas y disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en el destrito, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios que prestan la Municipalidad y los establecimientos en las playas, a los veraneantes y turistas;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CHILCA – CAÑETE

CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- Objeto de Aplicación
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los aspectos legales, técnicos y administrativos para la cobranza de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del litoral del distrito de Chilca.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación para las playas "Punta Ñave", "San Pedro", "Las Salinas" y "YaYa" ubicadas en la jurisdicción del distrito de Chilca – Cañete.

CAPITULO II
DEFINICION Y OBJETIVO DEL SERVICIO
Artículo 3º.- Definición de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal
La tasa de estacionamiento vehicular temporal es un tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehiculo en los espacios ubicados en las playas del litoral del distrito destinados para este fin y debidamente autorizados por esta Municipalidad.

Artículo 4º.- Objetivo del Servicio
Es objetivo del servicio municipal de estacionamiento vehicular temporal, propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos. Constituyen parte de esta actividad la señalización de los espacios, la colocación de elementos informativos y otras relacionadas con el servicio.

CAPITULO III
SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION
Artículo 5º .- Son sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.
Además son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios, las personas que aparezcan como titulares de las tarjetas de propiedad de los vehículos estacionados.

CAPITULO IV
DEL PAGO DE LA TASA, VIGENCIA, HORARIOS, TIEMPO EN
ESTACIONAMIENTO
Artículo 6º.- Nacimiento de la Obligación Tributaria
La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye un tributo de realización inmediata. El conductor recibirá al ingresar a las playas del litoral del distrito un boleto de estacionamiento, el cual le da derecho a estacionar su vehículo en las zonas destinadas para tal fin, debiendo realizar la cancelación al momento de retirarse de la misma, salvo que a voluntad del conductor pretenda realizar el pago integro al ingreso.

Artículo 7º.- Vigencia
La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será vigente durante la temporada de verano, del 15 de diciembre de 2007 al 15 de abril del 2008.

Artículo 8º.- Horario de prestación del servicio de estacionamiento
El horario establecido para el servicio de estacionamiento en las playas del distrito es de lunes a domingo, las 24 horas del día.

Artículo 9º.- Periodo de pago
Comprende el tiempo que permanece el vehiculo en las zonas de estacionamiento, el cual vence a las 24:00 hs. del día de ingreso.

Artículo 10º.- Monto de la tasa
El monto de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será de la siguiente manera:

TIPO DE UNIDAD - TASA
Automóviles y Camionetas (Station Wagon y Camioneta 4x4); S/. 5.00 Nuevos Soles
Micro y Custers; S/.10.00Nuevos Soles
Ómnibus; S/.15.00Nuevos Soles

Dichos montos permiten el aprovechamiento del servicio durante la permanencia de los vehículos en las zonas de estacionamiento.

CAPITULO V
SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y
RENDIMIENTO DEL TRIBUTO
Artículo 11º .- La Municipalidad mediante señalizaciones ubicadas en lugares visibles identificará las zonas destinadas para el estacionamiento de los vehículos.
La información que contendrá la señalización incluirá el número de ordenanza con lo que se aprobó la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, el monto de la tasa aprobada, el horario de cobranza, así como la multa por incumplimiento de pago de la tasa correspondiente.
La información antes mencionada constará en los boletos que se entregarán a los contribuyentes que reciban el servicio.

Artículo 12º .- El monto recaudado por la tasa por estacionamiento vehicular temporal, constituye un ingreso tributario de la Municipalidad de Chilca, cuyo rendimiento será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio.
Su recaudación podrá efectuarse por personas naturales o jurídicas a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.

CAPITULO VI
INAFECTACIONES
Artículo 13º .- Se encuentran inafecto al pago de las tasas de estacionamiento vehicular temporal:
a) Los Residentes Propietarios de "Las Salinas", quienes a través del Agente Municipal harán llegar al Municipio la relación de vehículos y sus respectivos números de placa a fin que se les permita su libre circulación. Asimismo, están inafecto al pago de la tasa de estacionamiento vehicular los residentes de "Lapa Lapa" y los vehículos que el "Club 7 de Agosto", cuya relación deberán harán llegar a la Municipalidad a través de sus representantes.
b) Los proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas que regula la presente ordenanza.
c) Los conductores de vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponden o que realicen labores propias de su actividad como el Cuerpo General de Bomberos del Perú, La Policía Nacional del Perú, Las Fuerzas Armadas, Ambulancias en general y Vehículos Oficiales del Gobierno Local.
d) Los exonerados por la Municipalidad Distrital, quién se reserva el derecho de expedirlas para algunos colaboradores del Municipio.

CAPITULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14º .- En caso de incumplimiento y/o negativa al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, por parte del conductor del vehículo dará cuenta a fin de que la PNP haga cumplir con lo establecido por Ley, imponiéndosele una multa equivalente al 5% de la UIT. Además se deberá remitir a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial la relación de las papeletas de infracciones para su cobranza de acuerdo a ley.

CAPITULO VIII
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Única .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ NICOLÁS AVILA HUAPAYA
ALCALDE (e)

No hay comentarios.: