MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDQ
Quilmaná, 10 de diciembre del 2007
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Quilmaná, en su Sesión Ordinaria Nº 034-2007, de fecha 05 de Diciembre del 2007, ha tratado sobre el Tema del Terremoto ocurrido el día Miércoles 15 de agosto del 2007, en el Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Autonomía que la Constitución Política del Estado reconoce de los Gobiernos Locales, radica en su facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativo y de Administración en sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, los Regidores han tratado sobre la Caótica situación en que han quedado las Viviendas ubicadas en la Jurisdicción del Distrito de Quilmaná, que requiere de una Urgente intervención para reconstruir.
Que, el Gobierno ha decretado el Estado de Emergencia en la Provincia de Cañete, por lo que se hace necesario emitir Normas referidas a la Organización del Espacio Físico.
Que, como consecuencia del terremoto ocurrido en el Distrito de Quilmaná, el día 15 de Agosto del 2007, se han ocasionado graves daños a las infraestructuras en un gran porcentaje de las Viviendas ubicadas dentro de la Jurisdicción del Distrito, hecho que pone en grave riesgo la vida e integración física de nuestra Población, ello implica, que debe acudir con el socorro oportuno a las personas damnificadas, incluso exonerándoles los pagos de los derechos de demolición de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, por otro lado si bien se exonera del Pago de derecho de Demolición, también es necesario facilitar la construcción de nuevas edificaciones, para modernizar y reconstruir la Ciudad de Quilmaná, brindando las facilidades de la exoneración de los derechos por demolición lo que permitirá agilizar y dinamizar la reconstrucción del Distrito de Quilmaná.
Que, de conformidad con el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, numeral 14 corresponde a la Municipalidad Distrital, aprobar la regularización Distrital respecto al Otorgamiento de Licencia de Construcción, Remodelación o Demolición, además de las Normas de Seguridad de Defensa Civil.
Que, de conformidad con el Artículo Nº 9 de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de Contribuciones, tasas, atributos, licencias y derechos, conforme a la Ley, y existiendo gran cantidad de Damnificados, que no tiene medios económicos, para sumir los costos de los derechos de demolición de Obras, además gran cantidad inmuebles en estado ruinoso calamitoso que se hace necesario demoler para la preservación del pago de estos derechos a nivel de toda la jurisdicción del cercado de Quilmaná.
Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y por unanimidad del Voto de Regidores, se;
ACORDO LA SIGUIENTE ORDENANZA.
ARTICULO PRIMERO: Exonerar el pago de derecho de Demolición, a todas las personas cuyos inmuebles han sido destruidos por el Sismo y/o demolido en virtud de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Otorgar de Oficio, la Licencia de Construcción y finalización de Obras de los nuevos inmuebles a construirse en las Zonas devastadas por el Sismo hasta por un (1) piso, con la sola verificación y evaluación técnica que establece el personal del Departamento de Obra previo pago de los Derechos correspondientes.
ARTICULO TERCERO: El presente beneficio es por seis (6) meses a partir de la publicación de esta Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde de Quilmaná
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