21 diciembre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº016-2007/MDM
Mala, 20 de Diciembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
POR CUANTO:
En Sesión de Concejo de fecha 20 de Diciembre del 2007, visto el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, con su respectivo Informe Nº198-2007 GAT-MDM, para otorgar BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, para el Distrito de Mala.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma IV del Titulo Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley.
Que, de conformidad con el Articulo 191º de la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es política de esta gestión Municipal brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, dadas las actuales condiciones económicas del país es que se otorga beneficio de pago de arbitrios especial;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Art. II del titulo preliminar y los artículos 9º , (inc. 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad, ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL "BENEFICIO TRIBUTARIO DEUDA CERO"
ARTICULO PRIMERO: Establézcase que todos los contribuyentes de la jurisdicción de del Distrito de Mala, que adeudan el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2007, pueden efectuar la cancelación de sus deudas, sin aplicarles el factor de actualización, interés moratorio; así mismo se le otorga un descuento adicional del 50 % de la deuda de Arbitrios Municipal.
ARTICULO SEGUNDO: En el caso de que no puedan cancelar el total de su deuda podrán optar por un fraccionamiento o pagar los años que adeudan hasta la fecha en que culmine el beneficio tributario.
ARTICULO TERCERO: Podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes que hayan realizado compromiso de pago del Impuesto Predial de años anteriores. Están comprendidos los Contribuyentes que están Notificados.
ARTICULO CUARTO: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el fiel cumplimiento de la presenta ordenanza.
ARTICULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día 21 de Diciembre del 2007 hasta el 21 de enero del 2008, y encargándose al Secretario General para su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

No hay comentarios.: