MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 023-2007-MPC
Cañete, 10 de Octubre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en su Sesión Ordinaria del 05 de Octubre del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Articulo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; y planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, de conformidad con el numeral 5 y 6 de la norma invocada; disponiendo en el articulo 197 de la misma Constitución, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.
Que, según los artículos II y IX del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; el proceso de planeamiento local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del "Plan Nacional de Vivienda-Vivienda para todos; Lineamientos de Política 2003-2007" aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003 VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación, asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos;
Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se crea el Programa "TECHO PROPIO" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios como criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor;
Que, en las zonas del distrito de San Vicente, donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos, y los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, el proceso de consolidación urbana es lento e informal, para lo cual es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promueven formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y posterior inscripción en Registros
Estando a lo expuesto, aprobado con el voto unánime del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Octubre del año 2007 y de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, numeral 8) del artículo 9°, numeral 5) del artículo 20° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL VIVIENDA
Artículo 1°.- CREAR EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA, que promueve la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad Provincial de Cañete, como ente promotor de los mecanismos técnicos – financieros existentes; el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación del Bono Familiar Habitacional. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
Artículo 2°.- Precisar que la participación al Programa es de iniciativa individual en todo proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, calificación técnica y financiera, ejecución de obras y saneamiento físico legal.
Artículo 3°.- Precisar que la operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en entidades técnicas, quienes tendrán las responsabilidades de verificar el saneamiento físico legal de los inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Así mismo, se faculta a la Municipalidad Provincial de Cañete, a suscribir convenios con las notarías de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita.
Artículo 4°.- Precisar que para el desarrollo del Programa de Vivienda, la Municipalidad Provincial de Cañete, realizará las siguientes acciones:
1.- Identificar las potenciales áreas de intervención.
2.- Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir
3.- Difundir el Programa.
4.- Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa.
5.- Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a intervenir.
6.- Emitir los certificados y licencias de obras, conformidad de obras y similares
7.- Formar equipos técnicos para la evaluación de las unidades de vivienda a intervenir y para la difusión del programa.
8.- facilitar el acceso a fuentes de obra, a través de la firma de convenios con entidades financieras o Cooperativas locales.
Artículo 5°.- Delegar en calidad de responsable del Programa Municipal de Vivienda al Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, cuyas acciones serán registrar, verificar, evaluar y aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de mejoramiento o edificaciones), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad de la misma.
Artículo 6°.- Encargar a la Gerencia General Municipal, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, la gestión del Programa Municipal de Vivienda, facultándose planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del Responsable del Programa.
Artículo 7°.- Podrán acogerse a este Programa los contribuyentes propietarios de viviendas y los inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BONO FAMILIAR HABITACIONAL y; para el PROGRAMA TECHO PROPIO respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por la oficina de Programa Municipal de Vivienda de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo 8°.- Autorizar la Declaración Jurada de datos en forma gratuita, los vecinos podrán declarar, rectificar, regularizar, incorporar, subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial.
Artículo 9°.- Aprobar la reducción a un 70% del costo de las tarifas por derechos municipales (excepto el derecho de trámite), que figuran en el TUPA vigente para la emisión de: Certificado de Parámetros Urbanísticos, Certificado de Alineamiento de Vía, Regularización de Licencia de Obra, Licencia de Obra nueva, Licencia por Obra menor, Licencia de Obra por Ampliación, Remodelación, Refacción, Licencia para Demolición, Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica para todas aquellos solicitudes relacionadas expresamente con el Programa Municipal de Vivienda, así como la condonación de multas por regularización de licencia de construcción.
Artículo 10°.- Aprobar para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de construcción en sitio propio como obra menor, aquellas edificaciones cuyo valor de obra no excedan las seis (06) UIT.
Artículo 11°.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio son los siguientes:
A) Para el producto "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA", con obras de remodelación, refacción y ampliación.
Procedimientos:
1.- Actualización de la Declaración Jurada de Autoavalúo
2.- Certificado de Parámetros Urbanísticos
3.- Regularización de obras existentes
4.- Licencia Municipal
5.- Ejecución de obras
6.- Certificado de Conformidad de Obra
7.- Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Autoavalúo
Los ítems 1, 2, 3, 4 y 6 son de carácter obligatorio
B) Para el producto "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO" (obra menor)
Procedimientos:
1.- Certificado de Parámetros Urbanísticos
2.- Regularización de Obras existentes
3.- Licencia de Obra Nueva (Menor)
4.- Ejecución de Obras
5.- Certificado de Conformidad de Obra
6.- Declaración de Fábrica
7.- Actualización Post. Obras de la Declaración Jurada de Autoavalúo
Artículo 12°.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Tributación Municipal, tomar las previsiones del caso a fin de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimento de la presente ordenanza.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Sr. JAVIER ALVARADOGONZALES DEL VALLE
ALCALDE
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