22 diciembre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2007-MDM
Mala, 31 de octubre del 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MALA;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del 31 de octubre de 2007, sobre la aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal para el cobro de los arbitrios municipales correspondientes al 2008 e informe de la Gerencia de Administración Tributaria de esta municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, dicho cuerpo normativo también les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, el Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal establece que la tasa por arbitrios se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución. Dicha función normativa se ejerce, entre otros, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 196º numeral 3) y 200º numeral 4) de la Constitución; así como, en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;
Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios municipales;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º, numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza Municipal:
MARCO NORMATIVO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer, en la jurisdicción del Distrito de Mala, el marco legal de los Arbitrios Municipales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEFINICIONES
Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:
a) Servicio de Limpieza Pública: Al servicio de recolección domiciliaria y transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios de la jurisdicción; así como, los servicios de barrido y lavado de calles y plazas.
b) Servicio de Parques y Jardines: A la prestación de los servicios de organización, implementación, mejora y mantenimiento de las áreas verdes de parques, plazas públicas, jardines y bermas centrales.
c) Servicio de Serenazgo: A la organización, mantenimiento y mejoramiento de las tareas municipales destinadas a la atención de emergencias, apoyo a la prevención del delito y protección de la población civil del distrito, en procura de la seguridad ciudadana.
d) Predio: A lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Legislativo No. 776, debiéndose presentar separadamente el área destinada a cada modalidad de uso, en aquellos casos que un predio se destine a más de una finalidad.
No tendrán la calidad de predio, los aires, estacionamientos, azoteas, depósitos, cocheras, tendales u otra unidad inmobiliaria de similar naturaleza que, presentando identidad en su propietario, formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal.
e) Arbitrios Municipales: A la referencia conjunta de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos.
f) Criterio de Distribución: Al parámetro objetivo de distribución de costos, razonablemente admitido como válido, por presentar conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del goce de dicho servicio.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO TERCERO.- HECHO IMPONIBLE
La prestación y mantenimiento de los servicios públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del Artículo Segundo, obliga a los contribuyentes y/o responsables a asumir y pagar los costos que la Municipalidad Distrital de La Mala les traslade por concepto de Arbitrios Municipales.
ARTÍCULO CUARTO.- DEUDOR TRIBUTARIO
Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de Mala. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable el poseedor del predio.
ARTÍCULO QUINTO.- CONFIGURACIÓN DE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE
La condición de contribuyente y/o responsable se configura al primer día del mes, al que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configura el primer día del mes siguiente al que se adquirió la calidad de propietario.
ARTÍCULO SEXTO.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO
Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual; sin embargo, se recaudarán por periodos trimestrales, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada ejercicio.
En los casos de transferencia de predio ó modificación de los criterios de distribución, llevada a cabo en los meses a que se refiere el párrafo anterior, el vencimiento de la obligación, correspondiente al periodo siguiente a la transferencia ó modificación del criterio, se trasladará a la fecha de
vencimiento del siguiente pago trimestral.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios de propiedad de:
a.- Gobiernos Locales.
b.- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales.
c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d.- Fuerzas Policiales destinados a Delegaciones Policiales.
e.- Entidades religiosas, por los predios destinados a templos, conventos ó monasterios.
f.- Centros Educativos Estatales.
g.- Entidades Asistenciales sin fines de lucro.
ARTÍCULO OCTAVO.- EXONERACIONES
El otorgamiento de exoneraciones y/o beneficios deberá ser expreso a través de una norma de rango equivalente a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO NOVENO.- BENEFICIOS
Los pensionistas que gocen del beneficio de deducción de cincuenta (50) unidades impositivas Tributarias de la base imponible para el calculo del impuesto predial y cuyo ingreso por la pensión que perciben no exceda 1 UIT vigente al inicio del ejercicio cancelaran solo el cincuenta por ciento (50 %) del monto que le corresponda pagar por los arbitrios de limpieza publica y recojo de residuos sólidos.
CAPITULO III
DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS
ARTÍCULO DÉCIMO.- MOMENTOS DE LA CUANTIFICACIÓN
La cuantificación o determinación del importe de los Arbitrios Municipales se realiza en dos momentos: la determinación del costo global del servicio
Efectivamente prestado; y, la distribución de este costo entre todos los contribuyentes y/o responsables del distrito.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- BASE IMPONIBLE
Justificación técnica de la determinación de la tasa de arbitrios Municipales:
De conformidad con el Art. Nº 69 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal modificada por la Ley Nº 26725, los Art. 39º y 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; los importes aprobados en esta ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Rendimiento de los arbitrios.
Lo recaudado por concepto de arbitrios Municipales regulados en la presente ordenanza son parte de Rentas de la Municipalidad de Mala, serán destinadas exclusivamente a financiar el costo de Limpieza pública y recolección de residuos sólidos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El importe de los arbitrios Municipales por limpieza pública y recolección de residuos sólidos y parques y jardines:
Las alícuotas mensuales a aplicarse por los arbitrios de limpieza pública y recolección de residuos sólidos son:
ALICUOTAS MENSUALES PARA LOS TRIBUTOS DE LIMPIEZA
CLASE A B-C D-E-F
1 CASA HABITACION 10.00 9.00 5.00
2 COMERCIO EN CASA HABITACION 15.00 10.00 7.00
3 LOCALES COMERCIALES, MINI MARKET 20.00 12.00 8.00
4 OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y/O PROFECIONALES 10.00 10.00 8.00
5 RESTAURANTES Y/O AFINES 20.00 12.00 9.00
6 FUENTES DE SODA Y/O SIMILARES 9.50 9.50 7.00
7 BANCOS, FINANCIERAS, SEGUROS, CAJA MUNICIPAL 25.00 20.00 20.00
8 DISCOTECAS 35.00 30.00 25.00
9 VIDEOS PUB Y SIMILARES 20.00 15.00 15.00
10 LOCALES DEPORTIVOS, AFILIADOS AL IPD-FPF. 10.50 9.30 8.00
11 LOCALES DEPORTIVOS PARTICULARES 13.00 10.00 8.00
12 LOCALES DEPORTIVOS CON USO PARCIAL PARA FINES DE LUCRO 20.00 15.00 10.00
13 CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES HASTA 300 M2 25.00 17.00 12.00
14 CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES MAYORES DE 300 M2 45.00 40.00 20.00
15 SALAS DE GIMNASIO, SAUNA 18.00 13.00 10.00
16 GRIFOS DE COMBUSTIBLE HASTA 200 M2 30.00 25.00 20.00
17 GRIFOS DE COMBUSTBLES MAYOR 200 M2 40.00 35.00. 35.00
18 CENTROS MEDICOS 19.50 16.00 10.00
19 CLINICAS Y POLICLINICOS 17.00 17.00 10.00
20 HOSTALES HASTA 300 M2 30.00 22.00 20.00
21 HOSTALES MAYORES DE 300 M2 35.00 25.00 22.00
22 LOCUTORIOS (SERVICIO DE TELEFONIA) 15.00 15.00 15.00
23 CABINAS TELEFONICA DE INTERNET 15.00 13.00 10.00
24 PREDIO DESTINADO PARA INDUSTRIA 200.00 200.00 200.00
25 CENTROS DE SALUD 35.00 30.00 30.00
26 TRAGAMONEDAS, CASINOS Y SIMILARES 30.00 25.00 20.00

Las alícuotas mensuales a aplicarse por los arbitrios de parques y jardines.
ALICUOTAS MENSUALES PARA LOS TRIBUTOS DE PARQUES Y JARDINES
Se genera una cobre de manera general para el mantenimiento demarques y Jardines siendo el monto de 5.00 a los predios ubicados en los rubros A, B, C.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria a establecer la tarifa social aplicables a sectores de pobreza extrema. La subvención a estos predios se compensaría con las tarifas selectivas aplicables a los sectores de comercio y/o zona industrial.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria efectuar los reordenamientos en aquellos predios donde los arbitrios imputados no se ajustan al costo de producción del servicio.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO.-Dejase sin efecto cualquier Ordenanza Municipal que se oponga a la presente.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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