29 febrero 2008

Sobre El Decreto Supremo Nº 004-2008-ED
LA LEY SOBRE EL TERCIO SUPERIOR PARA SER CONTRATADO EN LA CARRERA MAGISTERIAL...
Escribe: Dr. Enrique Nuñez Palomino

Gran Polémica y debate se ha desarrollado en el Perú en el último mes, con respecto a la Constitucionalidad e Inconstitucionalidad de la Norma indicada. Creo que es necesario aportar al debate, a efectos que Ud. exprese su opinión y sirva de esclarecimiento, par la comunidad; también recojo el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo.
EL DECRETO SUPREMO Nº 004–2008–ED
Establece en sus respectivos artículos el siguiente literal:
PRIMERO.- Es requisito fundamental para ser CONTRATADO como docente a partir del año lectivo 2008 en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico – Productiva, "ser profesor egresado, dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria y facultades de Educación de las Universidades del País".
De no ser posible dicha acreditación, se presentará una declaración jurada, la misma que estará sujeta a UNA FISCALIZACION POSTERIOR y de ser el caso se aplicará lo previsto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SEGUNDO.- En las localidades donde no se logre cubrir las plazas vacantes mediante contrato, se puede cubrir las vacantes con profesores que cumplan lo que a continuación se describen:
señalado en el numeral 1, podrán postular los profesores que hayan egresado dentro del 50% superior del cuadro de méritos promocional de la Institución Educativa Superior no Universitaria o Facultad de Educación de las Universidades del País, para quienes será requisito aprobar la evaluación de conocimientos y competencias que se aplicará a nivel regional.
TERCERO.- A todos los profesores contratados según lo previsto en los numerales precedentes, se les debe pagar remuneraciones equivalentes a las establecidas para los docentes nombrados bajo el régimen de la Ley Nº 29062, Ley que modiûca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.
A MERITO DE ESTE DISPOSITIVO, LA DEFENSORIA DEL PUEBLO REMITIÓ A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EXPRESANDO EL ANÁLISIS SIGUIENTE:
PRIMERO.- El Decreto Supremo Nº 04–2008–ED es inconstitucional, tanto por la forma como por el contenido, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública docente en condiciones de igualdad.
El establecimiento de una limitación para el ingreso a la función pública docente es inconstitucional en la forma, ya que contraviene el principio de reserva de ley para la restricción de derechos. Fundamentales, previsto en el literal a) del inciso 24º del artículo 2º de la Constitución. Esto es así por el hecho de que el decreto no ha sido incorporado a través de una norma legal formal, ni mediante delegación de facultades del Congreso, sino por medio de un decreto supremo que tiene rango INFRALEGAL, conforme lo establecido en el inciso 5) del artículo 200° de la Constitución.
Además es inconstitucional en su contenido, ya que la referida restricción constituye una medida sin fundamento constitucional, por no ser ni razonable, ni idónea, ni necesaria, ni proporcional con el bien constitucional que pretende proteger, la calidad de la función pública docente y la mejora de la educación pública, de acuerdo con los parámetros fijados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Este aspecto está extensamente desarrollado en el Informe.
SEGUNDO.- Si bien tiene como finalidad mejorar la calidad docente, el Decreto Supremo Nº 004–2008–ED constituye una medida aislada y no se circunscribe a una política educativa integral, pues no guarda coherencia con el diseño de la política educativa expresada en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, así como en el Proyecto Educativo Nacional y el Plan Estratégico Multisectorial del Sector Educación 2007–2011.
Esto se pone en evidencia en razón de que el referido decreto supremo no explicita una base técnica sobre la cual se fundamente la conveniencia, eficiencia y eficacia de la medida para lograr el objetivo que se propone. La ausencia de parámetros o indicadores de medición de su resultado, por ejemplo, constituye una seria limitación para analizar no sólo su validez técnica, sino su constitucionalidad.
La Defensoría tiene un reconocido compromiso con la calidad de la educación por lo que el Informe también incide especialmente en este aspecto.
TERCERO.- Los Gobiernos Regionales carecen de justificación constitucional para expedir ordenanzas dirigidas a dejar sin efecto o inaplicar el Decreto Supremo Nº 004–2008–ED, aún cuando fundamenten dicha decisión en la inconstitucionalidad del referido decreto supremo. Ello se debe al hecho de que la competencia para fijar políticas sectoriales en materia de personal (incluido el personal docente), así como implementar la carrera pública magisterial, es de responsabilidad exclusiva del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación.
En tal sentido, cualquier iniciativa dirigida a atacar la inconstitucionalidad del decreto supremo debe ser canalizada mediante las vías procesales que la Constitución y las leyes prevén, y que son propias de un Estado democrático de Derecho.
La Defensoría del Pueblo ha recomendado al Ministerio de Educación LA DEROGACIÓN del requisito contenido en el Decreto Supremo Nº 04–2008–ED. Recomendando al Ministerio de Educación la implementación de un sistema integral de capacitación y de calidad docente, en el marco de las políticas educativas contenidas en el Proyecto Educativo Nacional y en el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Educación (PESEM) 2007–2011, haciendo uso de los mecanismos de diálogo, participación y consenso que permitan concertar y articular dichas políticas. Asimismo recomienda a los Gobiernos Regionales que revisen y dejen sin efecto aquellas ordenanzas que pretenden derogar el requisito del tercio superior dispuesto por el Decreto Supremo Nº 04–2008–ED, en vista que la competencia para regular la contratación de docentes, es del Gobierno Nacional
Como se podrá apreciar, la Defensoría del Pueblo ya tiene una opinión legal, frente al mencionado Decreto Supremo y propone también acciones correctivas al margen de la derogación del dispositivo, que para su entender es ANTICONSTITUCIONAL.
Lo dejo para su apreciación. Es necesario que UD. conozca la Resolución Jefatural Nº 0050-2008-ED, de fecha 18 de Enero 2008, que aprueba la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER, que dicta las NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A UNA PLAZA DOCENTE, esta especifica los puntajes y las etapas para obtener dicha norma, podrán ingresar a la Pagina de aldiaconmatices y gustosos le extenderemos.

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