30 marzo 2008

QUE PASA EN CAÑETE... LA MODERNIDAD ADMINISTRATIVA NO HA LLEGADO...
Escribe: Lic. Enrique Nuñez Palomino

El presente articulo no es con la intencion de perjudicar a ninguna entidad Municipal, sino el de impulsar que se cumpla con lo prescrito por ley, y que las municipalidades cuenten con profesionales idóneos que cumplan la tarea de trabajar en la modernidad de la administración del estado.
Es necesario que pongamos el hombro para una buena gestión, es el momento de la competitividad y de gente con calidad de trabajo, hay que saber rodearnos, y sin distingos políticos… no a los que siempre dicen si, por satisfacer egoísmos y engaños… la amistad y el partidarismo no se deben de confundir con la capacidad innovadora.
EL D.S. Nº 079-2007-PCM INDICA EL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL TUPA (EL TEXTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS PARA LOS COBROS Y REQUISITOS QUE EXIGEN LAS MUNICIPALIDADES).
SI ESTOS NO HAN CUMPLIDO CON LA LEY, EL CIUDADANO NO ESTA OBLIGADO AL PAGO Y REQUISITOS EXIGIDOS POR ELLOS…
El Gobierno ha considerado conveniente actualizar la normativa de los procedimientos administrativos en las entidades de la Administración Pública que constan en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado. Considerando lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA.- y habiéndose expedido la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y estando el Estado peruano en proceso de modernización la finalidad es mejorar la gestión pública en todos sus niveles.
Y además el presente Decreto Supremo se ampara en la ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que en su artículo 48 otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para garantizar el cumplimiento de las normas sobre simplificación administrativa.
Así mismo habiéndose expedido mediante Ley Nº 29060, la Ley del Silencio Administrativo Positivo, se modificaron los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, con la finalidad de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. De igual forma se establece que, en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad, y que dicho documento configura prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado;( ya lo hemos Explicado en Ediciones anteriores).

DE LOS ORGANOS RESPONSABLES DE LA ELABORACION DEL TUPA
La dirección o gerencia de Planificación o planeamiento, es el órgano encargado de conducir el proceso de elaboración, que se sustenta legalmente con la gerencia de asesoría jurídica, y la gerencia de Administración que se encarga de la sustentación de los costos que debe de cobrar cada municipalidad o gobierno local, previamente a su aprobación.

DEL COBRO A LOS USUARIOS Y SUS EFECTOS
En el caso de los costos que se cobran por los trámites administrativos, estos se deberán haber adecuado a la metodología aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA que aprueba la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA, con la finalidad de sustentar y cobrar el costo adecuado de inversión de los administradores (Gobierno Regional y Municipios) a los administrados (Usuarios).
Rescatemos dos aspectos importantes por ejemplo, "el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos no deberá exceder el costo real del servicio, y ninguna Entidad puede cobrar tasa alguna al interior de un procedimiento administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto emitido por la propia Entidad (ejemplo para solicitar una Reconsideración, Apelación o Revisión), si los Gobiernos regionales cobran al respecto se declara nula la norma que aprueba dicho TUPA.".

DE SU CONTENIDO, APROBACION , Y PUBLICACION…
Contenido del TUPA.- El TUPA de las entidades debe establecer de manera clara todos los procedimientos administrativos, incluidos los recursos administrativos, así como los servicios prestados en exclusividad, y también los formatos para su aprobación deberán contar con la opinión favorable de la Gerencia Regional y de la Gerencia Municipal, respectivamente. Así como que también debe de estar sustentado los mecanismos de procedimientos expresados en dicha propuestas, presentada por los órganos involucrados encargados de la elaboración de sus TUPAs. Para su Publicación se hará en el diario de los avisos Judiciales de la Región y localidad, además que cada entidad deberá de difundir y publicitar el TUPA aprobado.

EN CASO DE INCUMPLIMEINTO
Efectos en caso de incumplimiento: La no remisión de la sustentación contenida en los documentos arriba señalados o su remisión incompleta, conllevará a que la Entidad no aparezca en la relación que deberá publicar la Presidencia del Consejo de Ministros, otorgándosele 15 días calendarios para su subsanación. De no efectuarse la justificación la Entidad no podrá exigir dichos procedimientos, quedando sin efecto hasta que se complete o regularice dicha omisión. Asimismo, le impedirá aplicar el silencio administrativo negativo en sus procedimientos, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, debiendo aplicar a los mismos el silencio administrativo positivo

EN EL CASO DE CAÑETE... ¿quienes han cumplido?
Como se podrá apreciar en la Portal de LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO DE MINISTROS (www.pcm.gob.pe), el último 26 de Marzo del 2007, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha presentado una relación de las entidades que cumplieron con remitir la documentación establecida en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, luego de haberse dado el plazo de subsanación; el mismo que señala lo siguiente:
"Conforme lo establecido en el punto 5 de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros otorgó un plazo de subsanación de 15 días calendarios para que las
entidades que no hayan remitido la sustentación legal y técnica de los procedimientos contenidos en sus TUPAs dentro del plazo por establecido lo hagan. En ese sentido, la
Secretaría de Gestión Pública cumple con publicar la relación de entidades que han cumplido con remitir dicha documentación dentro del plazo de subsanación establecido. (Ver Anexo N°
001)".
En el Anexo 001, se tiene una relación de las diversas entidades de gobierno, así como municipios que han cumplido con todo el proceso. En el caso de Cañete, no hay ninguna municipalidad que haya cumplido. En cambio, es destacable saber que ha cumplido la Municipalidad Provincial de Yauyos, así como las Municipalidades Distritales de Ayavirí, Catahuasi, Omas, Pilas y Quinocay de la vecina provincia de Yauyos.
Hay que precisar que en anterior boletín informativo del 13 de Febrero de la PCM se tenía a los municipios de Cerro Azul y San Antonio, como los únicos distritos de Cañete que habían cumplido con presentar la documentación sustentatoria, pero parece que ha tenido observaciones, las mismas que no han levantado, por ello, es que no se encuentran en la actual relación de municipios que han cumplido con remitir la documentación.

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