08 abril 2008

JUDICIALES

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por ADMINISTRADORA DEL COMERCIO S.A. con CONSORCIO LECHERO S.A. e ITALO CROVI sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expedientes Nº 02549-2005, el Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima a cargo del Señor Juez Dr. LUIS MIGUEL GAMERO VILDOSO, Especialista Legal Dra. ROSA MARGARITA CHACON MALPARTIDA, ha dispuesto mediante Resolución Nº 35 de fecha 28/09/2007 y Nº 37 de fecha 17/10/2007 sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado constituido por el predio rústico denominado AGROPECUARIA LA ESPERANZA E.I.R.L., UBICADO EN EL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito a fojas 57, del tomo 79 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 21000779 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
VALOR DE LA TASACION: US $ 173,223.00 (CIENTO SETENTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación menos el quince por ciento, ascendentes a US $ 98,159.70 (NOVENTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTINUEVE CON 70/100 DOLARES AMERICANOS).
AFECTACIONES:
HIPOTECA inscrita en el asiento 2 de fojas 57-58 del tomo 79, la cual ha sido AMPLIADA en los asientos 3, 4, 5, 6 y 7 de fojas 58-60 del Tomo 79 del Registro de Predios de Cañete. HIPOTECA inscrita en el asiento D00001 de Partida Electrónica Nº 21000779 constituida por su propietario a favor del BANCO REPUBLICA hasta por la suma de US $ 173,223.00 dólares americanos con objeto de garantizar las obligaciones que puede tener CONSORCIO LECHERO S.A. ante mencionada entidad. Cañete 29/01/1999; la misma que ha sido TRANSFERIDA POR SUBROGACION en el asiento D00002 P.E. Nº 21000779 BANCO DE COMERCIO representado por Juan Bautista Palacios Zelaya y Enrique Juan Van Dordt Mantero, adquiere por subrogación la garantía hipotecaria inscrita en el asiento D00001 que antecede constituida para garantizar las obligaciones de CONSORCIO LECHERO S.A. frente al BANCO REPUBLICA EN LIQUIDACION. Consta Escritura Pública de 21/05/2004 ante Not. Jaime Murguía Cavero. Cañete 06/08/2004; y RECTIFICADA en el asiento D00003 de la Partida Registral Nº 21000779 del Registro de Predios de Cañete en lo referente al nombre de uno de los representantes del Banco de Comercio siendo lo correcto Enrique Juan Van Oordt Montero y no como por error se consignó. Consta del título archivado Nº 11877 de 18/06/2004. Cañete 13/09/2004.
DIA Y HORA DEL REMATE: El 16 de Abril de 2008 a horas 15:30 (tres y treinta de la tarde).
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en el Primer Piso del Edificio "Javier Alzamora Valdez" (ex Ministerio de Educación) Sede de los Juzgados Civiles, sito en esquina formada por Av. Abancay y Av. Nicolás de Piérola s/n., Cercado de Lima, Lima.
Los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el diez por ciento del valor de tasación y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del D.N.I.) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios de martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Lima, 03 de Marzo de 2008.- MARIA ROCIO LARA SOBREVILLA. Martillero Público Reg. 152
Rosa Margarita Chacón Malpartida
Secretaria Judicial
3er. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
María Rocío Lara Sobrerilla – Martillero Público Reg. Nº 152.
Publicar: 07, 08 y 09 de Abril del 2008

EDICTO
EXP. 2008-0053; EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; JUEZ FLORES, por RESOLUCIÓN N° 03, del 17/03/08, NOTIFIQUESE a EUSEBIO VELÁSQUEZ MONTEROLA bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 22/02/08: 1° ADMITIR la Demanda interpuesta por el Ministerio Público contra EUSEBIO VELASQUEZ MONTEROLA por Violencia Familiar –Maltrato Físico, en agravio de Flor de Luz Salazar Alvarez; córrase TRASLADO por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de tenerse por contestada la demanda en su rebeldía, debiendo apersonarse al juzgado al TERCER DIA de notificado y tomar conocimiento de la demanda; 2° SE ORDENA como medida de protección que el Demandado se abstenga de todo acto de violencia familiar contra la agraviada, bajo apercibimiento de DETENCIÓN. Fdo. Juez Garnica, Secretaria García. Cañete 17/03/2008.
7, 8 y 9 de Abril del 2008.

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