15 abril 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA Nº 004- 2008-MDCH

Chilca, 10 de Abril de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca, en sesión Ordinaria de la fecha; y

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales materializa a través de Ordenanzas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º numeral 4) de la precitada Carta Política;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 80º numeral 3.2. de la Ley Orgánica de Municipalidades aludida establece que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, como función específica exclusiva, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, entre otros;

Que, es función de los municipios establecer programas y políticas de prevención dirigidos a preservar la salud, la moral y las buenas costumbres en la población, y evitar vicios como el alcoholismo y la drogadicción, así como actos que contravienen con las normas; por lo que se debe promover a través de Normas Municipales la seguridad y tranquilidad de los vecinos;

Que la Ley Nº 28681 regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. La Primera Disposición Transitoria y Final, precisa que las Municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de dicha Ley.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE EL CONSUMO DE LICOR Y ESTABLECE HORARIOS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DENTRO DEL DISTRITO DE CHILCA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el expendio, comercialización y/o venta de bebidas alcohólicas así como el consumo de las mismas, en cualquiera de sus formas, en el Distrito de Chilca, a fin de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres.
Para efectos de aplicación de la presente norma, se considera bebida alcohólica a todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol. Asimismo, se considera vía pública a todas aquellas áreas ubicadas fuera del límite de propiedad, como las plazas, parques, jardines, avenidas, pistas, aceras, bermas, separadores centrales y todo aquello que sea de uso público.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza alcanza a todo establecimiento comercial, cualquiera sea su naturaleza, que expendan bebidas alcohólicas.

TITULO II
DE LA PROHIBICIÓN
Artículo 3º.- Prohíbase el consumo de licor en la vía pública y establézcase las 23:00 horas como horario máximo para la venta de bebidas alcohólicas para llevar, en todo tipo de local que cuente con autorización para su comercialización.

Artículo 4º.- Establecer como horario de funcionamiento, de 08:00 a.m. a 03:00 a.m. del día siguiente, para los locales comerciales, tales como peñas, restaurantes turísticos, cabaret, boites, discotecas, salones de baile, videos pub, karaoke, bares, night clubes, café teatro, piano bar, snack bar, cafés, y cualquier otro local similar, que expendan bebidas alcohólicas para su consumo.

Artículo 5º.- Ningún establecimiento señalado en el artículo anterior podrá funcionar después del horario establecido, debiendo cesar todo tipo de actividad comercial en su interior y/o cualquier atención al público.
A los infractores de lo dispuesto en la presente Ordenanza se les aplicará las sanciones establecidas, que incluye el cierre temporal y definitivo de sus establecimientos.

Artículo 6º.- Establecer la obligación, de todos los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, de publicar, en sus respectivos locales, lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera: Incorpórese al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación municipal, así como al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, las infracciones señaladas en la presente norma.

Segunda: Corresponde a las Unidades de Rentas y la Dirección de Servicios Comunales, Sociales y Culturales, con el apoyo de la Policía Nacional, de ser el caso, adoptar las acciones de fiscalización para el cumplimiento debido de la presente Ordenanza.

Tercera: Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarta: Deróguense y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación y se aplica a los procedimientos en trámite existentes.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Pablo Nalda Quiróz
Alcalde


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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA


ORDENANZA N° 005-2008/MDCH

Chilca, 10 de Abril de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca, en sesión Ordinaria de la fecha; y

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo establecido por el del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función específica de las municipalidades, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y realizar la fiscalización del uso de la vía pública;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA
SE DECLARA ZONA RIGIDA EL DISTRITO DE CHILCA PARA LAS PERSONAS QUE OFRECEN LLAMADAS TELEFÓNICAS EN LA VIA PÚBLICA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Queda prohibido, en la jurisdicción de Chilca, la ocupación de la vía pública para uso comercial por personas que ofrecen llamadas telefónicas.

Artículo 2º.- Constituye objeto de la presente Ordenanza el velar por la seguridad y preservar el ornato del Distrito.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza es de aplicación para toda persona natural o jurídica, que conduzca o se instale ofreciendo llamadas telefónicas, bajo cualquier modalidad.

CAPITULO II
OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículo 4º.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la actividad señalada en el artículo 1° deberá realizar sus actividades dentro de local o inmueble, debidamente autorizado para tales fines; estando prohibido hacerlo en la vía pública, bajo cualquier circunstancia.

Artículo 5º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sujetos de sanción contenida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, Código 058.

CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Pablo Nalda Quiróz
Alcalde

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