27 mayo 2008

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
COMUNICADO

RESULTADO DE LA CONVOCATORIA DIRECTA Nº 02-2007-P-REPEJ-PJ. Mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 100 – 2008 – P – CSJCÑ – PJ del 21 de los corrientes, se aprueban los resultados, ordenándose la incorporación en el REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES de los siguientes postulantes, según la especialidad que se detallan a continuación:
1- Edgardo Anibal Elorrieta Torres Economista
2.- Sergio Daniel Velásquez Velásquez Economista
3.- Alfonso Alegre Flores Economista
4.- Russell Alberto Flores Lozano Economista
5.- Edmundo Enrique Acosta Santa Cruz Contador
6.- Roberto Manuel Aguilar Valdez Contador
7.- Nora Edith Antezana Gallegos Contador
8.- Nilder Chávez Culqui Contador
9.- Jaime Gerardo Díaz Vidal Contador
10.- Tula Miriam Figueroa Quispe Contador
11.- Manuel Augusto García Huamán Contador
12.- Alejandro Rodríguez Flores Contador
13.- Raúl Félix Hernández Angulo Contador
14.- Nestor Raúl Achante Mendoza Ing. Ind. y Sist.
15.- Manuel Juan Castro Torres Velarde Arquitecto
16.- Miguel Augusto Machado Valdez Arquitecto
17.- Alberto Edmundo Martínez Chang Ing. Civil
18.- Doris Sila Valdez Cáceres Ing. Civil
19.- Mario Sánchez Flores Ing. Civil
20.- Ramón Enrique Galarza Vásquez Ing. zootecnista
21.- Lazaro Vicente Yactayo Ing. Agrónomo
22.- Víctor Leoncio Guzmán Fajardo Ing. Agrónomo
23.- Carlos Javier Sertzen Seminario Ing. Agrícola
24.- Cesar Melesio Aliaga Rojas Grafotécnico
25.- Gustavo Eduardo Arroyo Torres Grafotécnico
26.- Luis Alfredo Quispe Zúñiga Grafotécnico
27.- Carlos Eduardo Pastor Eslava Grafotécnico
LOS PERITOS JUDICIALES, que se detalla en el cuadro precedente, al cumplir el primer año, contado a partir de la fecha de la emisión de la presente Resolución, están obligados a revalidar su inscripción, previo pago del concepto correspondiente que se detalla en Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos –TUPA- del Poder Judicial y al completar los dos años de vigencia, deberán someterse a una nueva evaluación de conocimientos, con las formalidades establecidas en el Artículo 21º del Reglamento de Peritos Judiciales. En caso contrario, no podrán ser designados como tales dentro de este Distrito Judicial. Igualmente los Peritos Judiciales que no aprueben esta, caduca su inscripción en el REPEJ – Cañete, lo que impide que puedan ser designados ni cumplir la función de PERITOS JUDICIALES en este Distrito Judicial, quedando a salvo su derecho para postular en las futuras convocatorias. San Vicente de Cañete,21 de Mayo del 2008.- DR. PAULO JORGE VIVAS SIERRA – PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete

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