02 mayo 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
DECRETO DE ALCALDIA Nº005-2008-MDM
Mala, 16 de Abril del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA:
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, a consecuencia del terremoto del 15 de Agosto del 2007, muchas construcciones de viviendas de los pobladores así como de las Instituciones Públicas y Privadas de la jurisdicción del Distrito de Mala, han colapsado y otros han sufrido daños en su infraestructuras las cuales en su mayoría ha sido declaradas inhabitables.
Tomando en cuenta la situación crítica económica que atraviesan los pobladores a consecuencia del desastre natural antes indicado es necesario que se brinde todo el apoyo de acuerdo a las facultades previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº27972 y demás dispositivos legales vigentes otorgándole las facilidades mediante beneficio y/o exoneración en lo que respecta al Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y la Licencia de Obra Nueva.
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en sus asuntos de su competencia.
Que, con expediente Nº1845-08-MDM de fecha 31 de Marzo del 2008, Memorial cursado por los pobladores sobre asesoramiento para la reconstrucción de sus viviendas colapsas a consecuencia del terremoto del 15 de Agosto del 2007, e Informe Nº310-08-GDU-2008-MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad
Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 señala que es facultad del Concejo Municipal el de crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a la Ley.
Que, mediante Decreto Supremo Nº068-2007-PCM y su ampliatoria se declaró en emergencia el Departamento de Ica y las Provincias de Cañete y Yauyos como consecuencia del fenómeno telúrico mencionado.
Que, con las facultades que le confiere al Señor Alcalde el artículo 20º, Inciso 8 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;
Se Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgarse el beneficio Administrativo para la Regularización de Licencia de Obra y Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para la construcción en general de las viviendas colapsadas a consecuencia del terremoto del 15 de Agosto del 2007 en el Distrito de Mala de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Acogimiento del Beneficio:
- Concédase el presente beneficio Administrativo a todos los damnificados que hallan sufrido daños totales o parciales en las infraestructura de sus viviendas ocasionadas por el terremoto del 15 de Agosto del 2007 debidamente acreditados con el Informe de la Oficina Técnica de Defensa Civil en lo que respecta a la Licencia de Obra y Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcción, Reglamento de Zonificación-Ley Nº27157, su Reglamento D.S. Nº008-2000-MTC y demás normas pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO.- De los Requisitos:
· CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS:
o Hoja de Tramite
o Formulario Oficial Múltiple-FOM
o Certificado de Damnificado-Copia de DNI
o Plano de Ubicación
o Pago único S/.45.00
· LICENCIA DE OBRA-EDIFICACION NUEVA Y/O REFACCION:
o Hoja de Tramite
o Formulario FUO Parte 1 (por triplicado)
o Certificado de Damnificado-Copia de DNI
o Copia literal de dominio
o Copia de Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente
o Planos de: Ubicación y localización, Arquitectura, Estructuras
o Pago: Exoneración del 100% del costo total de la Licencia
ARTÍCULO CUARTO.- La vigencia del presente Decreto de Alcaldía es de 06 meses a partir de la fecha.
ARTÍCULO QUINTO.- Dar cuenta al Concejo Municipal en Sesión de Concejo el presente Decreto de Alcaldía, encargándose al Señor Secretario General de esta Municipalidad el cumplimiento de lo dispuesto, para su ratificación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE

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