02 mayo 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2008-AL
Cañete, 28 de abril de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
El Memorandum Nº 023-2008-SG.RR.CC-MPC de fecha 17 de abril de 2008, emitido por la Subgerencia de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, referente a la programación de la Ceremonia del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso a realizarse en el mes de mayo del presente año;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 4º de la Constitución establece que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndoles como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, la División de Registro de Estado Civil de esta Municipalidad ha elaborado un Plan de Acción Municipal de la Subgerencia de Registro Civil en el segundo trimestre de 2008, con motivo del "Día de la Madre";
Que, es objetivo primordial de la presente gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, es necesario proporcionar facilidades a los vecinos de escasos recursos económicos para que regularicen su situación civil y religioso exonerándole de requisitos y efectuándose un pago mínimo, como ayuda a la colectividad cañetana;
Que, para la ejecución de éste fin social a realizarse, se debe disponer las acciones reglamentarias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica de Municipalidades sobre ésta materia;
Que, mediante Informe Legal Nº 238-2008-AS.LEG-MPC la Oficina de Asesria Legal opina que es procedente la realización del Matrimonio Civil y Religioso Masivos a realizarse el día sábado 10 de mayo de 2008;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar la celebración del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso, para el día sábado 10 de mayo de 2008, en los horarios siguientes:
Matrimonio Comunitario Religioso
Hora : 10:00 a.m.
Lugar : Catedral de San Vicente – Cañete
Matrimonio Comunitario Civil
Hora : 12:00 m.
Lugar : Frontis del Palacio Municipal.
Artículo 2º.- Convóquese a las parejas residentes en la jurisdicción de San Vicente de Cañete, que deseen acogerse al artículo que antecede, debiendo presentar los siguientes requisitos:
Matrimonio Comunitario Religioso
1.- Partidas de Nacimiento.
2.- Fotocopia de DNI de los contrayentes.
3.- Constancia de Bautizo.
4.- Constancia de Confirmación.
5.- Constancia de escuchar las charlas correspondientes.
En caso de no estar bautizados y/o confirmados, la parroquia se encarga gratuitamente de que cumplan con estos sacramentos. El Bautizo alcanza a los hijos de las parejas contrayentes.
Matrimonio Comunitario Civil
1.- Fotocopias de DNI de los contrayentes.
2.- Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento actualizada ó con 01 año de antigüedad expedida por la Municipalidad correspondiente.
3.- Certificado de Salud pre-nupcial.
4.- Declaración Jurada de Soltería.
5.- Certificado Domiciliario de los contrayentes o Declaración Jurada de Domicilio.
6.- Dos Testigos con sus respectivos DNI.
Artículo 3º.- Los contrayentes que se acojan a los alcances del presente Decreto de Alcaldía sobre Matrimonio Comunitario Civil y Religioso, deberán aperturar su expediente en la Subgerencia de Registro de Estado Civil de esta Municipalidad Provincial.
Artículo 4º.- Las inscripciones se realizarán en la Oficina de Registro de Estado Civil, desde el día Lunes 14 de abril al Miércoles 07 de mayo de 2008.
Artículo 5º.- La Municipalidad Provincial de Cañete, brindará el asesoramiento gratuito por medio de la Oficina de Asesoria Jurídica, para la dispensa correspondiente a los menores de edad.
Artículo 6º.- Encárguese expresamente a la Oficina de Relaciones Públicas la ejecución de una Campaña de Difusión por todos los medios posibles, para lograr captar el mayor número de parejas contrayentes y lograr los objetivos del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso que autoriza la Municipalidad Provincial de Cañete y la Parroquia de San Vicente Martir.
Artículo 7º.- Dispensar la publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes.
Artículo 8º.- Encárguese a la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, Subgerencia de Registro de Estado Civil, Oficina de Bienestar Social, Demuna y Oficina de Relaciones Públicas, coordinar y ejecutar las acciones convenientes para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE

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