02 junio 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ORDENANZA MUNICIPAL N° 003 - 2008-MDSL

San Luís, 30 de Mayo del 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUÍS;

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Luís, Provincia de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Mayo del 2008, y;

CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el Articulo 194º y 195º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el articulo II, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, se ha recepcionado el Informe Nº 040-2008-AR-MDSL, proveniente por el Jefe de la Unidad de Rentas de esta Municipalidad, en donde manifiesta que se deben de emitir normas municipales de gestión, que coadyuven a organizar el ámbito territorial que comprende el entorno del perímetro de la Plaza de Armas de la Municipalidad Distrital de San Luis; en mérito a que se vienen presentando establecimientos comerciales sin autorización, que se dedican al expendio de bebidas alcohólicas, los que podrían atentar contra la integridad física de los vecinos, la infraestructura vial del Distrito y la expresión de buenas practicas de costumbres humanas.

De igual forma, se ha recepcionado el Informe Nº 180-2008-SG-2008, presentado por el Secretario General de la Municipalidad de San Luis, en donde manifiesta que es de observarse dentro del área que constituye las vías de la Plaza de Armas de nuestro Distrito; la presencia de paraderos informales de vehículos menores que vienen prestando el servicio de transporte de personas, las cuales es de apreciarse que brindan un aspecto de desorden y caos vehicular, a todo el normal desenvolvimiento de vida cotidiana a la que esta acostumbrada los moradores de nuestra jurisdicción.

Que, de igual forma obra en los antecedentes del presente proyecto, el informe de la Inspección ocular que realizará el Jefe de Seguridad de esta Municipalidad, en donde claramente expresa que efectivamente después de la inspección realizada a todo el entorno de la plaza de armas, se ha podido detectar comercio ambulatorio, presencia de establecimientos comerciales dedicadas a la venta de bebidas alcohólicas, paraderos informales de vehículos menores que realizan el servicio de transporte de personas, entre otros.

Que, ante todos estos hechos, y en ejercicio de la política de gestión que iniciará este actual periodo de gobierno, resulta de extrema necesidad emitir dispositivos legales, orientados a rectificar los acontecimientos que se han detallado en los párrafos precedentes y que formalmente han sido puestos de conocimiento al Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Luis.

Estando a lo expuesto, y con la aprobación del proyecto presentado, contando con el voto unánime de los Señores Regidores integrantes del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis; se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, como ÁREA INTANGIBLE a las áreas que comprenden los colindantes del entorno de la Plaza de Armas del Distrito de San Luís, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, hasta en un diámetro de los 50 metros a la redonda.

ARTICULO SEGUNDO.- PROHÍBASE, la emisión de Licencia de autorización Municipal dentro del área que comprende el artículo primero, a los establecimientos comerciales que se encuentren dentro del rubro de: Cantinas y bares, video pub, discotecas, ferreterías, grifos, paraderos de mototaxis.

ARTICULO TERCERO.- ORDENAR, al Área de Rentas y a todas las áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO CUARTO.- DISPONER, que el Despacho de Secretaria General, se encargue de la realizar el procedimiento respectivo de publicación de la presente ordenanza en el Diario de mayor circulación local, y Oficie a las Instituciones respectivas del Distrito, la emisión del presente dispositivo legal.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Paulino Arturo Antezana Urbina
Alcalde

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