20 junio 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº016-2008-MPC

Cañete, 06 de Junio de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de concejo de fecha 29 de Mayo de 2008; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales son órganos de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley de Bases de la Descentralización, el gobierno nacional y los gobiernos regionales y gobiernos locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral de su circunscripción;

Que, el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejerce las funciones específicas exclusivas de planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción;

Que, el Gobierno Nacional ha presentado las grandes prioridades Políticas del Gobierno, planteando superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión, orientando las políticas y estrategias en dicho propósito, correspondiéndole al Estado asegurar su logro;

Que, en el Acuerdo del Milenio celebrado en septiembre del año 2000, el Estado Peruano se comprometió a lograr los "Objetivos del Desarrollo del Milenio", los cuales comprometen esfuerzos para lograr metas en materia de reducción de pobreza, el hambre, la desnutrición, la mortalidad materno infantil, entre otros, las mismas que deben ser exhibidas entre el año 2010 y el 2015;

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprobaron las "Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres", estableciendo en su artículo 3º la convocatoria a los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Locales a una activa participación en la formulación de la Estrategia de la Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los más pobres. En dicho propósito se señaló que las instituciones del sector público alinearán sus planes estratégicos y presupuestos, de acuerdo a los objetivos y metas que se establezcan en la mencionada estrategia;

Que, mediante el artículo primero del Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015, la cual plantea como objetivo general el prevenir los riesgos de deficiencias nutricionales y reducir los niveles de malnutrición, en especial en las familias con niños y niñas menores de cinco años y madres gestantes y, en aquellas en situación de mayor vulnerabilidad;

Que, en el mes de marzo del año dos mil siete, en el marco de un conjunto de coordinaciones y acciones intersectoriales en el tratamiento de la lucha contra la pobreza, los presidentes de los gobiernos regionales suscribieron el acta de Lima para la reducción de la desnutrición en sus respectivas jurisdicciones;

Que, el Plan de Reforma de Programas Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, establece como objetivo general el de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema; por lo cual plantea que en el caso de la desnutrición, la política social debe afrontarse de manera multidisciplinaria (desde diversas instancias), pues se señala que los niveles de actividad no deben darse solo a nivel central, sino también a nivel de gobierno regional y local, debido a que tienen una participación determinante en el logro de los objetivos y metas;

Que, en el caso de la desnutrición crónica en niños menores de cinco años, el gobierno ha establecido su compromiso de reducir este indicador en cinco puntos porcentuales durante el periodo gubernamental. Asimismo, en el marco del fondo para la igualdad, el gobierno se ha planteado como meta para el año 2011 mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales pobres, dentro de ellas reducir la desnutrición crónica rural en niños menores de cinco años (en 2005 era 39%) y reducir la pobreza rural (en 2005 era alrededor del 70%). Es así que para el logro de las metas propuestas de la política social se requiere el esfuerzo y dedicación de todo el Estado en sus diferentes niveles de gobierno y la acción coordinada entre ellas;

Que, la Estrategia Nacional CRECER, aprobada por Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, es una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y local y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente vinculadas contra la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores de cinco (5) años;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, la Secretaria Técnica de las CIAS es el responsable de la coordinación y seguimiento nacional de la gestión de la Estrategia Nacional CRECER;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, se aprueba el Plan de Operaciones de la referida Estrategia Nacional, en el que se prevé en su capitulo V, sus niveles y actores funcionales, estableciendo a nivel local: la instancia de Gestión Local, la cual se encargará de la coordinación y concertación para organizar y articular en el ámbito de su jurisdicción la oferta de servicios públicos y privados relativa a la Estrategia Nacional CRECER;

Que, para reducir la desnutrición crónica infantil de la provincia de Cañete, hasta el año 2011, teniendo en cuenta la facultad normativa del gobierno provincial y las consideraciones expuestas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, lo previsto en el articulo 5.3, del plan de operaciones de la estrategia nacional, se hace necesario crear la instancia técnica provincial que permita y facilite la intervención y coordinación de las diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local articuladas con la sociedad civil y la comunidad, así como la implementación de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL CONSEJO PROVINCIAL DE COORDINACION Y CONCERTACION DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICION CRONICA INFANTIL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE

ARTICULO 1º.- CONFORMAR el Consejo Provincial de Coordinación y Concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil de la Provincia de Cañete, el cual tendrá como función principal, en el ámbito de su jurisdicción, la implementación de políticas provinciales para la intervención y coordinación de las diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad en el desarrollo de acciones concertadas, orientadas a la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, que estará integrado por los siguientes actores:
a) El Gobierno Provincial a través de su Gerente de Desarrollo Social, quien la presidirá.
b) La Dirección Provincial de Educación.
c) La Dirección Provincial de Salud.
d) El representante del Seguro Integral de Salud- SIS.
e) El representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaría-PRONAA.
f) El Representante del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización- PRONAMA.
g) El Representante del Programa Nacional Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos-PRONAMACHS.
h) El Representante del Programa "Construyendo Perú".
i) El representante de Pro vías Descentralizado
j) El representante de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete.
k) El representante del Programa Nacional Wawa Wasi - Sede Cañete
l) El representante de Club de Leones de Cañete
m) El representante de Rotary Club de Cañete
n) El representante del Colegio de Abogados de Cañete
o) El representante de la Federación de Comedores de Cañete
p) El representante del Vaso de Leche de la Provincia de Cañete
Las entidades normadas tendrán representación siempre y cuando se encuentren acreditados en el ámbito de su jurisdicción, sin perjuicio de convocar la participación de otros sectores públicos o privados que el Gobierno Provincial estime conveniente.

ARTICULO 2º.- REQUERIR a los representantes del Concejo Provincial de Coordinación, y Concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil de la Provincia de Cañete, acrediten un representante mediante resolución o comunicación expedida por el máximo representante de la entidad o programa, según sus competencias.

ARTICULO 3º.- ENCARGAR al Concejo Provincial de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil de la Provincia de Cañete, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo respectivo, en un plazo de 60 días calendarios, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.- ENCARGAR al Consejo Provincial de Coordinación y Concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil de la Provincia de Cañete, elaborar los instrumentos de Política Provincial, en concordancia con las Políticas de articulación nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutrición infantil tales como las que a continuación se plantean:
· Estrategia Provincial de Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil en el marco de la Estrategia Nacional CRECER.
· Plan Provincial de Superación de la Pobreza en el marco de los objetivos estratégicos estipulados en las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los pobres.
· Plan de Operaciones Provincial de CRECER, en el que se establezcan mecanismos de coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales- CIAS-PCM.

ARTICULO 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde Provincial

***

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 017-2008-MPC

Cañete, 16 de Junio de 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
Visto, el proyecto presentado por el Despacho de Alcaldía, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales, sobre la base de las prerrogativas constitucionales de autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, cimentan su estructura, organización y funciones específicas en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país promoviendo el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.

Que, en este contexto, nuestra municipalidad, promueve el desarrollo económico local, así como el desarrollo humano en nuestra jurisdicción, propiciando la participación de los mejores vecinos locales, visitantes y de la comunidad en general, no solo en las actuaciones de gobierno, sino en el aporte a su infraestructura local, en el impulso de nuestra institucionalidad democrática, de nuestras tradiciones, costumbres, folklore, creencias y de nuestra fe, la misma que forma parte de nuestra historia.

Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad,
principalmente en la provincia de Cañete.

Que, es política permanente de la gestión municipal cumplir con la finalidad, competencia y función específica que realiza en materia cultural, orientada a promover el desarrollo integral de la comunidad, dentro de una cultura de paz y armonía.

Que, en este contexto, es menester que la Municipalidad Provincial de Cañete, cuente con una norma que permita oficializar y/o materializar las distinciones.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por Unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES, RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las Condecoraciones, Reconocimiento y Estímulos de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 2º.- Las Condecoraciones, Reconocimientos y Estímulos son distinciones honoríficas, a través de las cuales se reconoce la labor destacada de organizaciones, instituciones, personas jurídicas y naturales; locales, nacionales e internacionales que con su aporte científico, artístico, humanístico, tecnológico y otros, contribuyen al desarrollo de la provincia de Cañete.

Artículo 3º.- Con estas distinciones se espera lograr, que las personas, organizaciones e instituciones que han sido reconocidas sirvan de ejemplo a la colectividad Cañetana. Asimismo estimular a los trabajadores municipales por su contribución al cumplimiento de las metas y objetivos trazados.

CAPITULO II
DE LA JERARQUIA Y DENOMINACION
Artículo 4º.- Las CONDECORACIONES constituyen distinciones honoríficas que la Municipalidad otorga mediante Medallas y símbolos, son las siguientes:
a.- Llave de la Ciudad.- Distinción otorgada por una sola vez a jefes de Estado, Ministros, Personalidades de Primer Orden Nacional o Internacional, cuya visita a nuestra ciudad sea un aporte para su desarrollo o una muestra de recíproca amistad..
b.- Medalla Cívica de la Ciudad.- Distinción que se otorga a personas naturales y/o jurídicas, personalidades que han destacado en la educación, deporte, ciencia y tecnología, dejando en alto el nombre de la provincia de Cañete o por una acción sobresaliente que así lo amerite.
c.- Medalla Cívica del Arte Negro.- Distinción que se otorga a personalidades que destacan en el arte, específicamente en la difusión del Arte Negro Nacional, como auténtica expresión cultural afro peruana, que tiene en Cañete a su máximo escenario de masificación, al haber sido considerada y reconocida como "La Cuna y Capital del Arte Negro" por la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la Biblioteca Nacional del Perú-Partida Registral Nº 0957.

Artículo 5º.- Los RECONOCIMIENTOS son distinciones que otorga la Municipalidad, para valorar la labor efectuada por personas naturales, personalidades e instituciones; y son las siguientes:
a.- Resolución de Alcaldía.- Son las que permiten oficializar la entrega de los Reconocimientos, y al mismo tiempo permiten expresar felicitación, saludo o agradecimiento, que se otorga a personas e instituciones por parte de la autoridad municipal, que hayan destacado o contribuido en actividades afines al desarrollo de la provincia de Cañete.
b.- Diploma al Mérito.-Se otorga a personas, instituciones u organizaciones locales, por su contribución al desarrollo de la ciudad.
c.- Declaración de Huésped Ilustre.- Distinción otorgada a personalidades que visitan nuestra ciudad y que por sus valiosos méritos se hacen acreedores a tal reconocimiento.
d.- Declaración de Hijo Predilecto.- Distinción otorgada a personas nacidas en la provincia de Cañete, que residen fuera de ella, que destacan a nivel nacional e internacional y que han aportado significativamente en el arte, letras, ciencia o tecnología.
e.- Declaración de Ciudadano Honorable.- Distinción a personas naturales y personalidades identificadas con la labor social y humanitaria a favor de la colectividad de Cañete.

ARTÍCULO 6º.- Los ESTIMULOS son los reconocimientos que la Municipalidad Provincial de Cañete otorga a sus trabajadores, cuyo esfuerzo, capacidad, desempeño e iniciativa contribuyan al cumplimiento de metas y objetivos municipales.
El estímulo es otorgado de acuerdo con el aporte brindado, entregándole una de las siguientes distinciones:
a.- Diploma.- Por el cumplimiento de funciones y apoyo a la institución.
b.- Resolución.- Por actos sobresalientes, cumplimiento y participación con la institución.
c.- Medalla al Orden Municipal.- Por sus iniciativas, proyectos y participación que destaque en la Municipalidad.

CAPITULO III
DEL OTORGAMIENTO
ARTICULO 7º.-Las Condecoraciones, Reconocimientos o Estímulos, podrán ser solicitados por el Alcalde, Regidores, Organizaciones e Instituciones.

ARTICULO 8º.- Las Condecoraciones serán aprobadas por el Concejo Municipal mediante la oficialización del respectivo acuerdo, teniendo como base la propuesta que eleve la Comisión de Condecoraciones, que tendrá que nombrase para este fin. Los Reconocimientos y los Estímulos serán otorgados por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía.

ARTICULO 9º.- El otorgamiento de las Condecoraciones, Reconoci-mientos o Estímulos, a quienes se hagan merecedores se hará en Sesión Solemne por el Aniversario de la Fundación Española de la "Villa de Santa María" de Cañete que se realiza el 30 de agosto de cada año.

ARTICULO 10º.- En el caso exclusivo de las Condecoraciones de la Medalla Cívica del Arte Negro, esta se realizará en Sesión Solemne en el Aniversario de la Celebración del "Día del Arte Negro" que se realiza anualmente el 12 de agosto.

ARTICULO 11º.- De existir la necesidad de entregar una condecoración o reconocimiento en fecha no prevista, por la presencia de personalidades en la ciudad y que merecen dicha distinción, el Alcalde tomará la decisión con cargo a dar cuenta en la próxima sesión de concejo.

CAPITULO IV
DE LA COMISION DE CONDECORACIONES
ARTICULO 12º.- La Comisión Calificadora es de carácter especial y se denominará: "Comisión Calificadora de Condecoraciones, Reconoci-mientos y Estímulos". Estará integrada por Tres Regidores, nombrados en Sesión Ordinaria de Concejo. La presidencia de la misma será determinada en el mismo acuerdo, debiendo contar en sus reuniones con el apoyo y asesoramiento de la Gerencia de Secretaría General.

ARTICULO 13º.- Corresponde a la Comisión Calificadora de Condecora-ciones, reconocimientos y Estímulos, recepcionar, evaluar y proponer al Concejo Municipal o al Despacho de Alcaldía, según corresponda, las solicitudes para el otorgamiento de las distinciones honoríficas.

ARTICULO 14º.- Los Acuerdos de la Comisión constarán en un Libro de Actas, el mismo que será refrendado por los miembros asistentes y estará a cargo de la Gerencia de Secretaría General.

ARTICULO 15º.- El Informe que aprueba el otorgamiento de la distinción honorífica, deberá ser presentado al Concejo Municipal o al Despacho de Alcaldía, con diez (10) días calendarios de anticipación, de la fecha programada para su otorgamiento.

ARTÍCULO 16º.- Corresponde al Presidente:
a.- Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.
b.- Computar y establecer el quórum.
c.- Suscribir los informes que proponen el otorgamiento de las distinciones
honoríficas
d.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión.

ARTÍCULO 17º.- Son atribuciones de la Gerencia de Secretaría General:
a.- Convocar a Sesión, por indicación del presidente.
b.- Recepcionar, registrar y someter a consideración de la Comisión las
solicitudes recibidas para el otorgamiento de las distinciones.
c.- Redactas las Actas de las Sesiones y los Proyectos de Informes.
d.- Llevar actualizado el Registro de las distinciones otorgadas.
e.- Las demás que le asigne la Comisión.

CAPITULO V
DE LAS SESIONES
ARTICULO 18º.- Los miembros integrantes de la Comisión, participarán con voz y voto en las Sesiones. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto.

ARTICULO 19º.- La Comisión se reunirá en la fecha, hora y lugar prevista en la convocatoria cursada por la Gerencia de Secretaría General, a solicitud del presidente, debiendo adjuntar fotocopia de los expedientes presentados que se tratarán y deben figurar en agenda.

ARTICULO 20º.- Las decisiones de la Comisión, serán adoptadas por mayoría simple. Las decisiones adoptadas por la Comisión, son inimpugnables.

CAPITULO VI
DE LAS SOLICITUDES PARA CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS
ARTÍCULO 21º.- Las propuestas de condecoración, reconocimiento o estimulo deben contener los documentos probatorios que sustenten la petición:
a.- Datos Personales del merecedor de la condecoración.
b.- Información precisa sobre obras, hechos, servicios o acciones que
pudieran hacerlo acreedor a la condecoración.
c.- Evidencia que sustente la información presentada.

ARTICULO 22º.- Todas las organizaciones sociales, públicas y privadas pueden presentar sus propuestas de condecoración y reconocimiento, 30 días antes de los Aniversario de la Celebración del "Día del Arte Negro" (12 de Agosto) y de la "Fundación Española de la "Villa de Santa María" de Cañete (30 de Agosto).

ARTICULO 23º.- La Comisión Calificadora, se reserva el derecho de invitar al solicitante o solicitantes de la distinción, para que justifiquen oralmente su propuesta.

CAPITULO VII
DE LAS PROPUESTAS DE ESTIMULO
ARTICULO 24º.- Para los premios de Estímulo Municipal, los Gerentes, Subgerentes o jefes de División, pueden presentar la solicitud correspondiente, a través de la Jefatura de Personal, la misma que con la justificación del caso, solicitará a través del Despacho de Alcaldía, el otorgamiento de un premio estímulo para uno o más trabajadores por sus aportes a la institución.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- Facúltese al Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las características de las Condecoraciones referidas en los artículos 4,5 y 6 de la presente.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Judicial de la Provincia de Cañete.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

***

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 018-2008-MPC

Cañete, 19 de Junio del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
Visto en sesión Extra ordinaria de concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cronograma y establece los lineamientos para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2009 de la Municipalidad Provincial de Cañete, que fuera consultado al Consejo de Coordinación Local Provincial, en Sesión Ordinaria el 16 de Junio de 2008, y

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la constitución Política del Estado Peruano, y en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el Concejo de Coordinación Local Provincial constituye instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes, y que para el desarrollo del proceso se constituye, conforma su directiva, elabora y aprueba su estatuto y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan; estableciendo en su artículo 5º, que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en los planes de desarrollo concertados a nivel regional y local;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley en mención "…Los Titulares del Pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso participativo, conforme a los mecanismos establecidos en la Ley, su Reglamento, Directivas y Lineamientos emitidos para dichos fines…";

Que, por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, estableciendo en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el citado Reglamento y a las Directivas que emite la Dirección Nacional de Presupuesto Público con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso participativo;

Que, con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, en concordancia con la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo;

Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo";

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que "Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197º de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos…";

Que, el artículo 112° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, sanciona que "Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto de gestión…";

Que, el artículo 20.1º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispone que "Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participantes anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan y ejecutan conforme a la Ley, en concordancia con los planes de desarrollo concertados";

Que, en atención a las disposiciones legales enunciadas corresponde al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobar mediante Ordenanza Municipal el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2009 de la Municipalidad Provincial de Cañete, que incluye las fases y plazos allí señalados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Marco del Presupuesto Participativo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y del articulo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2009 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2009 de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuyo documento en anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO.- Determinar que los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo 2009 de la Municipalidad Provincial de Cañete, son los siguientes: Miembros del Concejo de Coordinación Local Provincial, Representantes de la Sociedad Civil, Representantes de las Organizaciones Sociales y entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la localidad.

ARTICULO TERCERO.- Autorizar mediante Resolución de Alcaldía la conformación del Equipo Técnico, en el marco de las consideraciones señaladas en el inciso h) del Artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF.

ARTICULO CUARTO.- Los gobiernos locales considerarán como techos presupuestales los montos ejecutados el año anterior, los cuales serán ajustados de acuerdo a las cifras definitivas publicadas por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, deben determinar de manera coherente con sus prioridades y estrategias de gestión, los recursos que serán destinados al proceso de presupuesto participativo, el cual debe ser el resultado de restar del total de ingresos lo siguiente:
· Recursos para las obligaciones fijas o componentes inerciales del gasto del gobierno local tales como el pago del personal y Obligaciones Sociales, las obligaciones provisionales y el servicio de la deuda pública, otros gastos corrientes.
· Recursos para la prestación de servicios básicos que de acuerdo a su función le corresponde a cada nivel de gobierno.
· Los recursos para la continuación de proyectos de carácter multianual.
· Los recursos para la ejecución de proyectos de fortalecimiento institucional que cuenten con viabilidad del SNIP.
· Los recursos para los programas estratégicos del Presupuesto por Resultados.
· El gasto de operación y mantenimiento de la infraestructura ya existente.
· Los recursos para proyectos de inversión destinados a la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública dañada.
· Los recursos para la contrapartida de proyectos de inversión que se financian mediante operaciones oficiales de crédito.
· Financiamiento compartido de acciones de impacto regional y/o provincial que serán propuestos en procesos de presupuesto participativo de diferentes niveles de gobierno.
· Recursos para acción de prevención de desastres, proyectos de emergencias por daños o por peligro inminente de ocurrencias o similares, declarados por el organismo público técnico respectivo.

ARTÍCULO QUINTO.- La Municipalidad Provincial solo financiará las propuestas de proyectos de ámbito o impacto provincial, así como de ámbito distrital que cuenten necesariamente con compromisos de aportes de la población.

ARTICULO SEXTO.- En todo no previsto en el Reglamento del Concejo de Coordinación Local Provincial – CCLP, en la presente Ordenanza, en los acuerdos adoptados por el Concejo de Coordinación Local Provincial – CCLP, se estará a lo dispuesto por el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01.

ARTICULO SEPTIMO.- Encargar a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

ARTICULO OCTAVO.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración de Economía y Finanzas, dar todo el apoyo logístico y financiero a la Sub Gerencia e Planeamiento y Presupuesto, a fin de llevar a cabo el Proceso de Participativo con la eficiencia que establecen las normas; y cumplir con los objetivos del mismo.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Javier Jesús Alvarado Gonzáles Del Valle
Alcalde


ANEXO: CRONOGRAMA DEL PROCESO

ACTIVIDADES- FECHAS - HORA

1.- CONVOCATORIA
- Difusión e inicio del proceso del proceso de Presupuesto Participativo 2009: Del 17 al 22 de Junio 2008
- Inscripción y Registro de Agentes participantes
De 08:00 a.m. 01:00 pm y de 02:15 pm a 04:30 pm
- Unidad de Participación Vecinal

2.- PRIMERA SESION ORDINARIA DEL CCLP: 16/06/2008; 10:00 a.m.
- Aprobación Del Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2009
- Plantear Obra de Impacto Provincial y Regional
(Plazos de presentación 01/julio/2008)

3.- TALLERES DE CAPACITACION, INFORMATIVO Y DE DIAGNÓSTICO
3.1.- Cuatro Talleres Zonales
ZONA 1: 23/06/2008; 06:00 p.m.
SEDE: CP HERBAY ALTO
Integrantes:
CP. La Arena Alta y Baja/ CP: Herbay Bajo/ San Carlos/La Isla/ Palo/ San Juan/ CP Nuevo
Ayacucho y Otros Centros poblados de área de influencia

ZONA 2: 24/06/2008; 06:00 p.m.
SEDE: CP UNANUE
Integrantes:
CP. Cochahuasí/ Boca del Río/Agua Dulce /Playa Hermosa/CP. Unánue/LaEncañada/
Esmeralda/Cuíva/Hilarión/ Pampa Castilla /Pampilla/Clarita y/ otros centros poblados de
área de influencia

ZONA 3: 25/06/2008; 06:00 p.m.
SEDE: CP CHILCAL
Integrantes:
CP Hualcará/ Montejato/Lúcumo/Ungará/CP.Santa Sofía/A.H. Mohme Llona/El
Progreso/Santa Virginia/Villa El Carmen/Huaca de los Chinos/Los Ángeles y Otros
centros poblados de área de influencia

ZONA 4: 26/06/2008; 06:00 p.m.
SEDE: AUDITORIO JESUS GARRO MUÑANTE - SAN VICENTE
Integrantes:
Zona Urbana de San Vicente

4. SEGUNDO TALLER DE DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y
ASIGNACIÓN DE RECURSOS
4.2.1. Cuatro Talleres Zonales
ZONA 1: 27/06/2008; 06:00 p.m.
SEDE: CP HERBAY ALTO
Integrantes:
CP. La Arena Alta y Baja/CP: Herbay Bajo/ San Carlos/ La Isla/Palo/ San Juan/ CP Nuevo
Ayacucho y Otros centros poblados de área de influencia

ZONA 2: 30/06/2008; 06:00 p.m.
SEDE: CP UNANUE
Integrantes:
CP. Cochahuasí/Boca del Río/Agua Dulce/Playa Hermosa/CP.Unánue/La Encañada/
Esmeralda/Cuíva/Hilarión/Pampa Castilla /Pampilla/Clarita y/ otros centros poblados
de área de influencia

ZONA 3: 01/07/2008; 06:00 p.m.
SEDE: CP. CHILCAL
Integrantes:
CP. Hualcará/ Montejato/Lúcumo/Ungará/CP.Santa Sofía/A.H. Mohme Llona/El
Progreso/Santa Virginia/Villa El Carmen/Huaca de los Chinos/Los Ángeles y
Otros centros poblados de área de influencia

ZONA 4: 02/07/2008; 06:00 p.m.
SEDE: AUDITORIO JESUS GARRO MUÑANTE SAN VICENTE
Integrantes:
Zona Urbana de San Vicente

5.- TALLER PROVINCIAL: 03/07/2008; 10:00 a.m.
- Taller de Priorización de Obras de Ámbito y/o Impacto Provincial)

6.- PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA DEL CCLP: 08/07/2008; 10:00 a.m.
- Formalización de Acuerdos a Nivel Provincial (Obras de Ámbito y/o Impacto Provincial)

7.- FORMALIZACION DE ACUERDOS A NIVEL DISTRITAL: 09/07/2008; 12:00 m.

8.- SEGUNDA SESION ORDINARIA DEL CCLP: 15/07/2008; 10:00 a.m.
- Aprobación del Documento del Proceso Participativo para el año 2009

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