14 julio 2008

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS EN EL PROCESO CIVIL...
Por Víctor Tomás Quispe Campos

El conflicto de intereses ha existido siempre, desde los inicios de la humanidad, es así, que surgido un conflicto de intereses era resuelto por la imposición de la fuerza, conocida también por la doctrina como Acción Directa, que se caracteriza por la ausencia de terceros para resolver el conflicto de intereses.
Con la evolución de la humanidad llegamos a la etapa moderna, en donde el Estado se apodera de la facultad sancionadora; es decir, se prohíbe la justicia por propia mano, llegando a tipificarse como delito esa conducta.
Pero existen ocasiones en que el Estado no llega o no puede llegar oportunamente con su poder de jurisdicción (administrar justicia), entonces reconoce como solución, pero en forma excepcional, la solución del conflicto imponiendo la fuerza y con ausencia de terceros como por ejemplo: la legítima defensa y la defensa posesoria, etc.
Una de las formas de resolver conflicto de intereses, consiste en que las propias partes resuelven su problema (Autocomposición) y también con la ausencia de un tercero para resolver el conflicto de intereses. Por ejemplo: el desistimiento, que consiste en que el pretensor renuncie al conflicto sacrificando su propio interés; el allanamiento en que el demandado reconoce la pretensión de su atacante. Estas dos formas de resolver el conflicto de intereses pueden darse dentro del proceso. Pero también la Autocomposición se puede darse fuera del proceso como el caso de la transacción, que se deriva de acuerdo entre ambas partes, las mismas que mediante concesiones recíprocas ponen fin a sus conflictos de intereses.
En la Heterocomposición, quien resuelve la controversia es el tercero, el Juez quien representa al Estado en su función jurisdiccional, cuya característica es el sometimiento a un tercero para resolver el conflicto, y por lo tanto aceptar su decisión. Con la Heterocomposición nace el derecho de acción que tiene todo sujeto de derecho de recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela jurídica efectiva, para que el Estado, a través del Poder Judicial, resuelva el conflicto de interés mediante el proceso.
Un proceso normalmente termina con la expedición de la sentencia que pone fin a la instancia o al proceso; sin embargo, existen otras formas extraordinarias de terminación de un proceso, ya sea por acto procesal unilateral o bilateral voluntario que interrumpe el desarrollo normal del proceso. Estas formas extraordinarias de conclusión del proceso son: La conciliación, el allanamiento y reconocimiento, la transacción judicial, el desistimiento y el abandono o perención de la instancia.
La existencia de un gran número de litigios en los que la sociedad se ve inmersa y, ante la posibilidad de que los particulares en mérito a la autonomía de la voluntad puedan establecer una forma de juzgamiento sustraído de la jurisdicción estatal - ordinaria, podemos afirmar que los métodos alternativos de solución de conflictos, son útiles para la pacífica convivencia de las personas en sociedad.
La importancia de los medios alternativos de solución de conflictos deviene por las ventajas que confieren. Las ventajas están dadas por que los tribunales del Estado no satisfacen la verdadera necesidad de proporcionar una justicia rápida y de lo posible gratuita, por los procedimientos lentos y complicados que permiten que los juicios se alarguen con incidentes y dificultades.
Una intensa divulgación de los medios alternativos de solución de conflictos, y la conformación de una conciencia de resolución de los conflictos, llevarán a una disminución de las desavenencias, y si estas existen la solución estará dada precisamente por la utilización de estos métodos.

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