MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
"AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2008-MDI
Imperial, 18 de Junio del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
POR CUANTO:
VISTO.- En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de Junio del 2008; se contempló Otorgar la Autorización y Permiso de Operación a nuevas Empresas de Transporte de Vehículos Menores, presentado por la Unidad de Transporte de la Municipalidad Distrital de Imperial;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización en su articulo 194º estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el articulo 195º numeral 5) precisa que las municipalidades tienen competencias para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, por mandato del Artículo 200° numeral 4) de la Constitución Política del Estado, las ordenanzas municipales tienen rango de ley, y son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa, conforme lo dispone el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, el Artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que las municipalidades distritales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen, entre otros, la función específica compartida de otorgar la AUTORIZACIÓN Y PERMISO DE CIRCULACIÓN, nuevas Empresas de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; las cuales deberán estar legalmente constituidas e inscrita en los Registros Públicos;
Que, siendo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Imperial, el ordenamiento del tránsito de vehículos menores en la jurisdicción, se realizo un estudio técnico de campo por los Inspectores de Transporte (Informe Nº 028–2008–RGR), en el cual se observa que en el Distrito de Imperial existen alrededor de 1600 vehículos menores (mototaxis), en el Parque Automotor;
Que, actualmente existen 2 Asociaciones y 9 Empresas de Vehículos Menores (mototaxis), inscritas en esta comuna, las cuales han sido analizadas después de la Inspección Visual 2008, y a través del INFORME Nº 001–2008 emitido por los Inspectores encargados de la Inspección Visual, se llego a la conclusión, que estas Empresas y/o Asociaciones no cumplen con la debida regulación y administración, por tener gran numero de socios, locatario y/o inquilinos, generando desorden y caos, sin respetar las normas o disposiciones;
Que, siendo deber de la Municipalidad Distrital de Imperial garantizar que el servicio de transporte público de pasajeros urbano en vehículos menores sea dado en condiciones de calidad y eficiencia, cautelando que los prestadores del servicio organizados en asociaciones, comités y empresas de vehículos menores (mototaxis) cuenten con la autorización municipal y el permiso de operatividad vigentes, garantizando así que sus unidades operen bajo condiciones óptimas de seguridad, se ha visto por conveniente otorgar la Autorización y Permiso de Circulación a 20 Nuevas Empresas debidamente constituidas;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 004–2004–MDI se aprobó el Reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores (Mototaxi) del Distrito de Imperial – Cañete estableciendo en su Art. 12° el período de tres (03) años de vigencia del Permiso de Operación, luego de cumplido los requisitos establecidos por la Municipalidad Distrital de Imperial y la renovación se efectuará en períodos iguales y siempre que se soliciten con anticipación no menor de 30 días hábiles a su vencimiento; plazo que fue ampliado mediante Ordenanza N° 004–2006–MDI, publicado el 29 de septiembre de 2006, por el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la referida norma, teniéndose por no presentado en caso de incumplimiento; en el mismo sentido se aprobó el proceso de adecuación a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la referida Ordenanza Municipal;
Que, el legislador municipal, al proceder a la ampliación del plazo actuó con certeza al comprobarse que diversas empresas no se habían acogido a la Ordenanza Municipal, por diversas razones; sin embargo el plazo otorgado de diez (10) días resulta exiguo para que estas empresas tomen conocimiento a través de una amplia campaña publicitaria y reúnan los exigentes requisitos a que se refiere el Artículo 16° de la Ordenanza N° 004–2004–MDI, lo que ha originado que a la fecha algunas empresas continúen operando sin las autorizaciones correspondientes, aún cuando hayan cumplido con las normas contenidas en el Reglamento invocado;
Que, bajo este contexto, es necesario la aplicación de los principios generales del derecho, entre ellos el principio de eficacia preventiva que significa que siempre que exista una posibilidad de evitar que alguien cometa una falta o un delito, o que vuelva a cometerlo, la ley y la justicia deben explotar esa posibilidad, y no otra; siendo en el presente caso una necesidad imperiosa lograr el efecto que se desea o se espera de la Ordenanza Municipal N° 004–2004–MDI, esto es, contar con empresas de transporte en vehículos menores cuya actividad permite la movilización, en rutas cortas, de un importante sector de la población, bajo condiciones de seguridad y permanente control, eliminándose de la mera tramitación los defectos de que adolezca, entre ellos la presentación fuera de los plazos establecidos, ordenando que se subsanen por el interesado, a fin de evitar nulidades de las autorizaciones; vale decir, privilegiar el objetivo de la norma municipal, antes que las formas;
Estando en concordancia con la Ley Nº 27189 Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal Distrital de Imperial, por mayoría aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR, la inscripción de 20 Nuevas Empresas de Vehículos Menores (Mototaxi), las cuales deberán tener como mínimo 20 socios y como máximo 40 socios.
ARTICULO 2°.- Las Empresas y/o Asociaciones formalizadas, que se encuentran inscritas en este Municipio que superen las 40 unidades, no podrán inscribir nuevas unidades, ni realizar sustituciones. Solo podrán realizar sustituciones presentando su correspondiente carta de baja e inscripciones, cuando se trate de completar la suma autorizada de 40 unidades.
ARTICULO 3º.- Toda Empresa de Vehículo Menor (mototaxis), que solicite su inscripción, será revisado su expediente y analizado por una Comisión Interna, que designe el Alcalde bajo una Resolución de Alcaldía.
ARTICULO 4º.- A las Nuevas Empresas, se les otorgara paraderos, previo estudio técnico, por el Departamento de Transporte , previa coordinación con la Gerencia de Transporte de la M.P.C. y en base a la Ordenanza Nº 020–2004–MPC.
ARTICULO 5º.- Se otorga 60 días hábiles de plazo, para la presentación de los expedientes, solicitando la inscripción, dicha vigencia corre a partir de la publicación de la presente Ordenanza. ARTICULO 6°.- DEJAR sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º .- Esta Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
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