14 agosto 2008

MTC ANULO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIONA EMPRESA SOYUZ... Y LA VOLVIO A SUSPENDER PRECAUTORIAMENTE...

Lima, ago. 13 (ANDINA).- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) suspendió en todas sus rutas, e inició proceso administrativo sancionador, contra las empresas de transporte interprovincial Salazar, Cavassa y Soyuz, tras detectarse irregularidades en contra del Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RENAT).
En el caso de las empresas Salazar EIRL. y Cavassa SAC., la infracción cometida fue "no contar con el número de conductores que señala el reglamento" para un viaje que supera la cinco horas de duración en horas de la mañana, en la que se recorrerá más de 400 kilómetros.
Esta infracción, tipificada como "muy grave", fue detectada por Tolerancia Cero en Corcona y Ancón, respectivamente, tras intervenirse el ómnibus de Salazar, de placa UO-9896, que cubría la ruta Lima–Huancayo, y el ómnibus de Cavassa, de placa UD-3662, que cubría la ruta Lima-La Unión, límite entre Huánuco y Ancash.
CASO SOYUZ...
Del mismo modo, el MTC declaró la nulidad del levantamiento de suspensión precautoria que le concedió a Soyuz días atrás, ordenando que esta medida se mantenga vigente en todas sus rutas, debido a que la documentación presentada por la empresa para dejar sin efecto la interrupción de sus operaciones, contiene información insuficiente.
El MTC suspendió precautoriamente todas las rutas de Soyuz la semana pasada debido a que en un operativo realizado en Villacuri, Ica, se detectó que sus conductores en la ruta Lima – Ica – Lima, manejaban con exceso de horas.
A fin de levantar la suspensión precautoria, Soyuz presentó una Declaración Jurada e información sobre sus frecuencias, relación y programación de trabajo de sus conductores.
Esta información presentada bajo el nombre de Constancia de Cumplimiento, se presenta ante el MTC en base al Principio de Presunción de Veracidad, contemplada en la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Sin embargo, en ese mismo marco legal, al ejecutarse el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, se detecta que la información presentada por Soyuz no sustenta, garantiza, ni acredita la subsanación de las causas que motivaron la suspensión precautoria.
Por ejemplo, en su rol de conductores existen incongruencias, dado que figuran nombres que no han sido incluidas en la nómina registrada ante el MTC.
Asimismo, adolece de datos básicos que permitan identificar a los conductores, así como sus respectivas jornadas de trabajo y sus horas de descanso, entre otras observaciones.
Las suspensiones precautorias están vigentes a partir de hoy y podrán ser levantadas sólo cuando las empresas atiendan debidamente las observaciones realizadas por el MTC.
Independiente a ello, el proceso sancionador que se inició seguirá su curso hasta emitir la sanción a la infracción cometida.

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