14 agosto 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 023-2008-MPC

Cañete, 06 de agosto de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión extraordinaria fecha 04 de agosto de 2008, la propuesta de creación del Serenazgo Municipal (SEMUC), y;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, conforme lo establece el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental;

Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señala que la seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos;

Que, justamente, el numeral 3.1 del Artículo 85 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva;

Que, en función de lo anterior, es función de las Municipalidades Provinciales, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel Distrital o de Centros Poblados en la jurisdicción provincial;

Que, es de conocimiento público que nuestra provincia viene siendo considerada como una provincia con violencia creciente, donde la inseguridad ciudadana es cada vez mayor; por lo que se hace necesario implementar medidas destinadas a proteger el derecho a la seguridad que tienen los vecinos de nuestra jurisdicción, con la creación e implementación del sistema de serenazgo, como servicio público local en materia de seguridad ciudadana;

Que, en ese sentido, esta gestión edil no es ajena a la realidad de reconocer la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en nuestra provincia, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda de la seguridad local en el espacio geográfico de la provincia, para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana;

Estando a lo expuesto y, de conformidad con el Artículo 9, numeral 8, el Artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Provincial, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL SERENAZGO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE (SEMUC)

Artículo 1º.- Mediante la presente Ordenanza se crea el Serenazgo Municipal de la Provincia de Cañete (SEMUC), con la finalidad de contribuir a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana e interurbana, y la prevención de delitos y faltas en el provincia de Cañete.
El SEMUC, organizará y coordinará con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, desarrollando en forma oportuna, eficiente y efectiva un sistema de información y acciones conjuntas y coordinadas.

Artículo 2º.- El SEMUC está integrado por:
a.- El Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Cañete y;
b.- Los Serenazgos de las Municipalidades Distritales.

Artículo 3º.- El servicio de Serenazgo Municipal Provincial, tiene las siguientes características:
a.- Servicio Interdistrital
b.- Servicio Planificado
c.- Servicio Homogéneo
d.- Servicio Intercomunicado
e.- Servicio Tecnológicamente Compatible e Integrado
f.- Servicio Informatizado e Interconectado
g.- Servicio con Información Integrada de Seguridad Ciudadana
h.- Servicio de Seguimiento de las Intervenciones

Artículo 4º.- La Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, con relación al Serenazgo Provincial, tiene las siguientes competencias:
a.- Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar al Serenazo de la Municipalidad Provincial de Cañete.
b.- Dictar disposiciones y normas complementarias y específicas para el logro de sus objetivos.
c.- Coordinar las actividades y acciones con la Policía Nacional del Perú a nivel de la provincia de Cañete.
d.- Promover la participación vecinal en asuntos de seguridad.
e.- Coordinar el servicio y acciones conjuntas con los responsables del Serenazgo de los Distritos de la provincia de Cañete.
f.- Convocar a reuniones de coordinación con las Municipalidades Distritales y la Policía Nacional del Perú.
g.- Diseñar y establecer el Sistema de Información Integrada Provincial.
h.- Otra que disponga el Concejo Municipal de la Provincia de Cañete.

Artículo 5º.- Funciones Generales del Servicio de Serenazgo:
a.- Planificar y ejecutar operaciones de ronda y patrullaje general ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en coordinación con la Policía Nacional del Perú.
b.- Prestar auxilio y protección a la comunidad.
c.- Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e índole.
d.- Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad.
e.- Asumir el control del transito vehicular en todos aquellos lugares necesarios donde no se encuentran los efectivos de la Policía Nacional del Perú.
f.- Vigilar la presentación de la calidad de la vida, limpieza y ornato público.
g.- Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectivo gobierno local cuando lo solicita para la ejecución de acciones de su competencia.
h.- Implementar y actualizar el Sistema de Información Integrado.
i.- Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información.
j. Otras funciones que se le encarguen, los mismos que deberán ser establecidos en el Reglamento.

Artículo 6º.- Las Municipalidades Distritales, son competentes en:
a. Crear y organizar el Servicio de Serenazgo Distrital cuando lo sea conveniente, en el marco de las normas emitidas por la Municipalidad Provincial de Cañete y con arreglo a las disposiciones vigentes.
b. Dictar normas complementarias para el funcionamiento oportuno, eficiente y eficaz del servicio de Serenazgo distrital.
c. Planificar, organizar, implementar, efectuar, controlar y evaluar el Serenazgo distrital.
d. Planificar y coordinar las acciones necesarias del Serenazgo Distrital con la Policía Nacional del Perú de su jurisdicción.
e. Otras que se señalan en la presente Ordenanza y/o las que mediante Ordenanza se incorporen.

Artículo 7º.- El Serenazgo Municipal de la Provincia de Cañete debe contar con la valiosa colaboración de la comunidad, mediante la participación ciudadana.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El Serenazgo Municipal de la Provincia de Cañete es exclusivamente para la protección de la comunidad en la provincia de Cañete.

Segunda.- El Serenazgo Municipal de la Provincia de Cañete, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juego, casas comerciales, locales de fiesta y/o que no sea vigilancia ciudadana.

Tercera.- la Sub Gerencia de Policía Municipal, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana establecerá casetas de vigilancia dentro de las zonas urbanas y rurales para el personal de serenazgo.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- La presente Ordenanza Provincial deroga todas las disposiciones que se le opongan.

Segunda.- La Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Decreto de Alcaldía aprobará el Reglamento de la presente Ordenanza en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios.

Tercera.- La Municipalidad Provincial de Cañete, a través de la Gerencia de Servicios Públicos implementará la presente Ordenanza, en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER JESÚS ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE

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