12 agosto 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007- 2008 – MDSL

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Luís de Cañete, en sesión Ordinario de fecha 30 de Junio de 2008, y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modificada por "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre descentralización", Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación Vecinal en el Desarrollo Local;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a Promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública. Para este efecto, deberán garantiza el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, así mismo el artículo IV del Titulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripción, Así también el artículo IX, establece que el proceso de planificación local es integral, pertinente y participativo, articulando las municipalidades con los vecinos;

Que, el artículo 53º de la Ley precedente señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, las cuales de formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, el artículo 3º de la Ley Marco de Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, señala que esta tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover sus ejecución, a través de programas y proyectos de modos que le permitan alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Así mismo optimizar el uso de los recursos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas.

Que, el inciso c) del artículo 1º del reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo, ley Nº 28056, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones del Estado – Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Local con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, los instructivos para el proceso de Presupuesto Participativo establecen las orientaciones acerca de la debida programación de las actividades del proceso, así como las acciones en las mejoras de las capacidades de gestión y de la efectiva participación de los Agentes Participantes en la toma de decisiones entorno al desarrollo de la localidad;

Que, el artículo 1º de la Ley del Sistema Nacional Inversión Pública, Ley Nº 27293, señala que la presente Ley se crea con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de proyectos de inversión;

Que, mediante la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 04-2002-EF/68.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12-2002-EF/68.01, señala que los Gobiernos Locales tienen observancia obligatoria de las normas que regulan el Sistema de Inversión Pública en la ejecución de proyectos de inversión con recursos públicos;

Que, mediante Resolución Jefatural del Instituto Nacional de Defensa Civil Nº 466-2005-INDECI-2005, aprueba el "Manual de Conocimientos Básicos para Comités y Oficinas de Defensa Civil" documento que reglamenta las funciones del Alcalde y Teniente Alcalde, en el Comité de Defensa Civil; lo mismo que articulación de políticas en prevención gestión y atención de riego de desastre en los instrumentos de planificación y gestión participativos de la localidad.

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º (Inciso 30), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONCERTACION Y PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO – 2009 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

TITULO I
Generalidades
Capítulo Primero
Bases Constitucionales, Legales y Normativas
Artículo 1º.- Son Bases constitucionales y legales de la presente Ordenanza Municipal:
a) Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del
Título IV, sobre Descentralización.
b) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización
c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
d) Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo
e) Decreto Supremo Nº 171-2003-EF Reglamento de la Ley Nº 28056-
Ley Marco del Presupuesto Participativo.
f) Resolución Jefatural INDECI Nº 466-2005-INDECI

Capítulo Segundo
Finalidad, Definiciones, Objetivos y Alcances del Presupuesto Participativo
Artículo 2º.- Finalidad
La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad la de reglamentar la organización y desarrollo del proceso de interacción entre el Gobierno Local y las Organizaciones de la Sociedad Civil, con relación al proceso del Presupuesto Participativo.

Artículo 3º.- Definición de Presupuesto Participativo
El Presupuesto Participativo es un proceso de múltiples dimensiones que comprende la construcción de ciudadanía, la reforma del Estado y el enfoque de un buen gobierno.
Desde la dimensión ciudadana, el Presupuesto Participativo promueve la participación y concertación en la toma de decisiones para la gestión de desarrollo local, fortaleciendo la cultura democrática. Desde la Reforma Democrática, el Presupuesto Participativo en un proceso de Gerencia Pública moderna que busca la asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos. Desde el enfoque de buen gobierno, el Presupuesto Participativo es el ejercicio democrático, transparente, concertado, eficiente y ordenado de la gestión pública; que busca elevar la calidad de vida de la población.
La Municipalidad Distrital de San Luís promueve el Desarrollo de mecanismo y estrategias de participación en la programación de su presupuesto, así como en la vigilancia, fiscalización y evaluación de la gestión de los recursos públicos.

Artículo 4º.- Objetivos
El Presupuesto Participativo tiene los siguientes objetivos:
a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los Recursos Públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y corresponsabilidad.
b) Promover la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión municipal en la inversión. El Presupuesto Participativo fortalece la participación ciudadana consolidando los mecanismos de participación, vigilancia, control y rendición de cuentas.
Para tal efecto, la municipalidad promueve estrategias y mecanismos de participación individual y colectiva en la programación y ejecución presupuestaria, así como en la vigilancia de la gestión de los recursos del presupuesto local.
c) Comprometer a la sociedad civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del plan de desarrollo Concertado, creando conciencia al respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyente y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto.
d) Considerar como lineamiento de política la preparación para la prevención de desastres, y la gestión de riesgo, como criterios básicos para la priorización y Aprobación del Presupuesto Participativo; así mismo para garantizar el uso eficiente de los recursos que garanticen el desarrollo sostenible del Distrito, las mejoras de las condiciones de vida de la población, desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente y el fortalecimiento de la organización de la sociedad civil.
e) Fijar prioridades en la Inversión Pública, estableciendo un orden de prelación para la ejecución de proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; así como garantizar la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, ya sea en el ejercicio fiscal actual en los siguientes según corresponde.
f) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y monitoreo de la ejecución del presupuesto por parte de la sociedad civil.

Artículo 5º.- Alcances
La presente Ordenanza precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el proceso del presupuesto participativo, en la Municipalidad Distrital de San Luís, para los efectos de la formulación concertada del presupuesto municipal. Para todo lo no contemplado expresamente en esta ordenanza, de aplicara la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento.

Capítulo Tercero
Principios Rectores del Presupuesto Participativo
Artículo 6º.- El proceso del Presupuesto Participativo se rige por los siguientes principios:
1. Transparencia
El Presupuesto Participativo se rige por las normas de transparencia y acceso a la información pública.
2. Igualdad y Equidad
Las Organizaciones de la sociedad y los vecinos tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, género, racial o de otra naturaleza, en el proceso de presupuesto participativo.
3. Tolerancia
Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
4. Eficacia y Eficiencia
La municipalidad organizada su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado y Planes Institucionales, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.
5. Respeto a los Acuerdos
Los acuerdos que dan origen al Presupuesto Participativo tienen naturaleza vinculante para el gobierno local y las organizaciones de la sociedad civil involucradas. Es decir, el Presupuesto Participativo compromete en su respeto a autoridades y ciudadanos.
6. Prevención.
El proceso de elaboración y aprobación del Presupuesto Participativo, contemplara el principio de prevención como criterio transversal para tomar decisiones, acerca de la utilidad de la inversión de los recursos en el tiempo, en el desarrollo sostenible de la localidad; respecto a los posibles riesgos de desastres.
7. Sostenibilidad.
Los procesos de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo son llevados a cabo bajo, los criterios de manejo racional y sostenible de los recursos.

Capítulo Cuarto
De Las Fuentes de Financiamiento y la Distribución Presupuestal
Artículo 7º.- Fuentes del Financiamiento del Presupuesto Participativo
a) Los Recursos Propios.
b) Las Transferencias del Presupuesto nacional por conceptos diversos.
c) Los aportes de las entidades empresariales y comunitarios locales.
d) Los aportes directos de la cooperación internacional y/o a través de
las organizaciones no gubernamentales.
e) Eventualmente, los recursos de endeudamiento interno y externo.

Artículo 8º.- Cobertura del Presupuesto Participativo.
El monto destinado al Presupuesto Participativo será equivalente al cien por ciento de los importes que se consideren en el ante proyecto del presupuesto para el rubro de las inversiones.
Este monto será el resultante de la deducción de las obligaciones, teniendo en cuenta la realización del proceso de optimización organizacional y funcional de la entidad, la cobertura de obligaciones continuas, el mantenimiento de la infraestructura existente y, la atención de los proyectos de ejecución.

TITULO II
Agentes Participantes y Equipo Técnico
Artículo 9º.- De Los Agentes Participantes
Son agentes participantes quienes participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones del proceso del Presupuesto Participativo. Están conformados por:
a) Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital
b) Los miembros del Comité de Defensa Civil Distrital
c) Representantes de las Organizaciones de la sociedad civil que se
inscriben como agentes participantes del proceso participativo
d) Representantes de las instituciones públicas y privadas con sede en la
jurisdicción del distrito que se inscriben para participar en el proceso.

Artículo 10º.- Del Equipo Técnico
Tiene la misión de brindar soporte técnico al proceso de Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los agentes participantes. El equipo técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de formulación al proceso del Presupuesto Participativo. Tiene como funciones:
· La preparación y suministro de información que precede a la convocatoria a los talleres de trabajo y tiene como objeto dotar a los participantes de información actualizada y relevante para el proceso.
· La evaluación técnica de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo al que se refiere al numeral 3 del artículo 6º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
· La asesoría técnica que comprender el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como, a las autoridades locales.
· El apoyo permanente al proceso que incluye el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario así como otro que por encargo del Alcalde que requiera ejecutarse para los fines del proceso.
· Organizar los talleres para el desarrollo del proceso participativo, considerando el enfoque de prevención, y gestión de desastre, como aspecto temático regulador hasta la aprobación del Presupuesto Participativo. El equipo técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para el posterior desarrollo técnico y evaluación de las propuestas de acciones resultantes del proceso hacer consideradas en el presupuestos institucionales.
· El equipo técnico prepara el "documento del Presupuesto Participativo" para el año fiscal correspondiente, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos agentes participantes.
· Proponer al Concejo de Coordinación Local Distrital las actividades, tareas y cronograma del Presupuesto Participativo.
· Sustentar la proyección económica y financiera de los recursos municipales y la determinación de los montos de gastos de inversión puestos a consideración de los agentes participantes.
· Coordinar la ejecución de las acciones de difusión y convocatoria del proceso.
· Presentar al Concejo de Coordinación Local Distrital una propuesta sobre los criterios y puntajes, considerando el lineamiento de prevención y gestión de riesgo de desastres para la priorización de proyectos, a fin de someterlos a su aprobación.
· Otras funciones que le encargue el Alcalde.

Artículo 11º.- Funciones del Concejo de Coordinación Local Distrital.
El Concejo de Coordinación Local Distrital lidera y conduce el proceso del Presupuesto Participativo, como órgano de participación, priorización, coordinación, concertación y toma de decisiones. Sus integrantes comparten la responsabilidad de llevar adelante las distantes fases del proceso.

TITULO III
Del Proceso
Capítulo Primero
Fases del Presupuesto Participativo
Artículo 12º.- Fases del Proceso de Presupuesto Participativo
a) Preparación
b) Convocatoria
c) Identificación de Agentes Participativo
d) Capacitación de Agentes Participativos.
e) Talleres de Trabajo.
f) Evaluación Técnica.
g) Formalización de Acuerdos.
h) Rendición de Cuentas.
i) Ejecución y Evaluación.

Artículo 13º.- De la Preparación.
La fase de preparación del proceso esta a cargo del CCLD quien encargará al equipo técnico el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización.
La Municipalidad realizará talleres informativos explicando a los vecinos en que consiste el Proceso de Presupuesto Participativo, quienes conforman el CCLD y difundiendo los mecanismos de participación ciudadana. Deberá publicar en sus respectivos boletines, panales y medios de difusión correspondiente a la información educativa pertinente. El equipo técnico deberá informar directamente al CCLD sobre los resultados. La estrategia de comunicación e información deberá abarcar el mayor número de personas posibles y aumentar el impacto año a año.
El equipo técnico deberá recopilar la siguiente información, a fin de ponerla a disposición de los agentes participantes:
· Plan de Desarrollo Concertado; para su revisión y validación.
· Identificación de las zonas vulnerables de las localidades.
· Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior considerados en los presupuestos institucionales (nivel de ejecución, recursos necesarios para su culminación, en caso no se haya terminado, entre otros).
· Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior que no tuvieron financiamiento, para su debate y priorización, de ser el caso.
· Relación de proyectos ejecutados por el gobierno local, costo de mantenimiento responsable de la sostenibilidad.
· Recursos Totales por fuente de financiamiento, que la Municipalidad estima asignar para la ejecución de proyectos resultantes del proceso.
· Informes de los compromisos asumidos por la Sociedad Civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento.

Artículo 14º.- La Convocatoria.
El Alcalde en coordinación con los Miembros del concejo, de coordinación local Distrital, convoca al Proceso Participativo en General, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados. Para tal fin se pueden establecer alianzas estratégicas, con organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones Públicos o Privadas, sumando esfuerzo para alcanzar una mayor cobertura participativa.
El Alcalde mediante Acuerdo de Concejo, convocara al proceso de Presupuesto Participativo a todos lo Agentes Participantes, la convocatoria incluirá el cronograma de las diferentes etapas del proceso, y presentara a los representantes del equipo técnico.
En esta convocatoria, además se abrirá un banco de iniciativas de proyectos que deberán de ser conocidas y evaluadas, por los agentes participantes del proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo 15º.- Identificación de Agentes Participantes.
La Municipalidad otorgara un plazo prudencial a las organizaciones de la sociedad civil, para que acredite a sus representantes como agentes participantes. Así mismo, otorgará un plazo prudencial para que se inscriban como agentes participantes.
Para tal efecto, la Gerencia de Participación Vecinal, abrirá un padrón de Registro de Agentes Participantes. Los Agentes participantes deberán de presentar los siguientes documentos a fin de poder registrarse:
· En el caso de instituciones públicas y privadas con sede en el Distrito, así como Empresas que realizan actividades comerciales en el Distrito. Deberán presentar un documento designado a su representante y su número de RUC.
· En el caso de organizaciones sociales, deberán presentar documento que acrediten su domicilio en el Distrito ya sea mediante el número de RUC o su acta de constitución.
· En el caso de las juntas de delgados vecinales, estarán representadas por el primer delegado. En el cado de las Juntas Vecinales que deseen acreditar a otro delegado como su representante, deberán de enviar una carta a la Gerencia de Participación Vecinal.
Luego del registro, se entregará a cada agente participante una constancia de acreditación firmado por el Gerente Municipal. La Gerencia de Participación Vecinal verificara que cada organización cumpla con los requisitos de Ley.

Artículo 16º.- Capacitación de Agentes Participantes
La Municipalidad deberá de capacitar a los agentes en materia de presupuesto, sistema nacional de inversiones públicas, conteniendo el plan de desarrollo concertado del distrito, identificación de políticas de prevención y gestión de riesgo de desastres y otros temas prioritarios.

Artículo 17º.- Rendición de Cuentas y Talleres de Trabajo.
Antes de iniciarse los talleres de trabajo, el Alcalde deberá de convocar a una Audiencia Pública de rendición de cuentas, en donde todos los miembros del CCLD rendirán cuenta sobre su gestión incluyendo a los representantes de la sociedad civil y al comité de vigilancia en funciones. Además, el Alcalde deberá informar sobre las metas de gestión para el logro de los objetivos estratégicos, presentando los indicadores respectivos.
Luego de la audiencia pública de rendición de cuentas se llevara a cabo los talleres de Presupuesto Participativo. En la segunda reunión, la Municipalidad y los Agentes Participantes, evaluarán los proyectos presentados y se procederá a su votación.
El equipo técnico consolidará los resultados de la votación con los puntajes establecidos para los criterios de priorización.

Artículo 18º.- Evaluación Técnica de Prioridades.
Es realizada por el Equipo Técnico y comprende la evaluación, el desarrollo técnico y financiero de las propuestas de alternativas de acción, resultantes de los talleres de trabajo y de las alternativas que sobre ella sugiera el propio equipo técnico tendiente a resolver los problemas identificados o al aprovechamiento de las potencialidades encontradas en el diagnóstico.
El equipo técnico, considerará los siguientes criterios básicos para la evaluación técnica de prioridades de los proyectos presentados:
- Coherencia con la visión de Desarrollo del PDC
- Concordancia con uno o más de los lineamientos de política general.
- Relación con uno o más de los objetivos estratégicos.
- Situación de Población pobre que se beneficia.
- Riesgo de la Población que disminuye.
En los casos de la inversión pública, esta inversión considerará el mínimo de pre inversión requerida, según las normas que para tal efecto dictará la Dirección General de Programación Multianual.
La evaluación y desarrollo financiero de las propuestas se realizará teniendo en cuenta los resultados específicos determinados para la atención de acciones resultantes del proceso participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para la atención de las necesidades.
Los proyectos de inversión pública que son determinadas en el marco del proceso del Presupuesto Participativo se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública, previo a su ejecución.

Artículo 19º.- Del Cronograma
El Cronograma del Proceso de Formulación, del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, del distrito de San Luís, comprende la programación siguiente.
- CONVOCATORIA: Del 29 al 30 de Setiembre del 2008
- IDENTIFICACION Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES: Del 1 al 3 de Setiembre del 2008 de 9 a.m. á 4 p.m.
- CAPACITACION DE AGENTES PARTICIPANTES: 5 de Setiembre de 2 p.m. á 5 p.m., y 12 de Setiembre del 2008 de 2 p.m. á 5 p.m.
- TALLER DE DIAGNOSTICO, PRIORIZACION DE PROBLEMAS Y DEFINICION DE CRITERIOS DE PRIORIZACION DE IDENTIFICACION DE ACCIONES Y PROYECTOS: 18 y 19 de Setiembre de 2.00 p.m. á 6.00 p.m.; y 22 de Setiembre de 9.00 a.m. á 12.30 p.m.
- EVALUACION TECNICA DE PROYECTOS: 24 de Setiembre, Oficina de Obras.
- TALLER DE PRIORIZACION DE PROYECTOS Y FORMULACION DE ACUERDOS: 26 de Setiembre a horas 3.00 p.m. á 6.00 p.m.

Artículo 20º.- De la Votación
La votación expresa la voluntad visible a mano alzada de los Agentes Participantes del Presupuesto Participativo presentes, con la facilitación de un representante del Equipo Técnico. Una vez consolidado los resultados de la votación, previo informe de acta, El Alcalde elevará los proyectos al Concejo de Coordinación Local.

Capítulo II
Formalización de Acuerdos
Artículo 21º.- Formalización de Acuerdos
Los resultados del Proceso Participativo consolidados con el Equipo Técnico incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas, son presentados por el Alcalde al Concejo de Coordinación Local Distrital, en una sesión para su consideración, modificación y aprobación final de sus Acuerdos.
Las acciones resultantes del proceso de presupuesto participativo, que deberán ser incluidos, en caso su financiamiento considere recursos públicos, en la formulación del presupuesto institucional de le entidad, constituyen el presupuesto participativo del gobierno local, Estos Acuerdos son vinculantes y forman parte del presupuesto municipal.
Formalizado el acuerdo, el Alcalde dispondrá su publicación en los medios de comunicación existentes.
Una copia del documento que formaliza los acuerdos del presupuesto participativo se remite a la Contraloría General de la República, a la comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF.

TITULO IV
Del Monitoreo, Evaluación, Sistematización de Experiencias y Aportes de las Políticas Públicas y Normatividad Nacional
Artículo 22º.- Monitoreo y Evaluación.
El proceso de programación y ejecución presupuestaria serán monitoreadas permanentemente y evaluado periódicamente, por el equipo técnico y por el Concejo de Coordinación Local Distrital.
Para este efecto se establecerán un conjunto de de indicadores básicos de gestión y de resultados.

Artículo 23º.- Sistematización de Experiencias.
Sobre la base del monitoreo y evaluación cada dos años, bajo la responsabilidad de CCLD, se sistematizará las experiencias generadas por los procesos de presupuestos participativo, con fines de identificación de fortaleza, debilidades y lecciones aportadas.

Artículo 24º.- Desarrollo de Capacidades.
Con fines de contribuir a la mayor eficiencia y eficacia del procesote planificación concertada y Presupuesto Participativo, este último se asignará gradualmente recursos para ser invertidos en el Plan de Desarrollo de capacidades cuyos destinatarios son Autoridades, los funcionarios municipales y los representantes de las organizaciones civiles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Alcalde a propuesta de Equipo Técnico establece las disposiciones necesarias para una mayor eficiencia del proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a las disposiciones estipuladas en la presente Ordenanza.

Segunda.- Los diversos funcionarios públicos que interviene en las actividades del proceso del Presupuesto Participativo son responsables del control de cada una de las actividades ejecutadas.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís

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