MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 028-2008 - MPC
Cañete, 01 de Octubre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre de 2008; el oficio Nº 278 y 352-2008-MDI presentado por la Municipalidad Distrital de Imperial, en la cual solicita aprobación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Imperial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de nuestra Constitución Política indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes regionales de desarrollo; como Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º, numeral 3) que son funciones específicas de las municipalidades distritales: Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia.
Que, son atribuciones de las Municipalidades provinciales aquellas previstas en el numeral 1 del mismo artículo 79º de la Ley Nº 27972 que son: Aprobar el plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
Que, el artículo 10º del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece que corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulación y aprobación del Plan de Desarrollo Urbano, evaluando las iniciativas que presenten las Municipalidades Distritales de su Jurisdicción.
Que, mediante oficio Nº 278 y 352-2008-MDI de fecha 14.07.08 y 04-09-08 respectivamente presentado por la Municipalidad Distrital de Imperial, en la cual solicita aprobación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Imperial, cumpliendo con las formalidades técnicas requeridas y haber emitido la Ordenanza Nº 025-2007-MDI, en la que se acuerda remitir la iniciativa del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Imperial para su aprobación.
Que, la Municipalidad de Imperial se encuentra formulando como iniciativa de Plan de Desarrollo Urbano que contiene:
· El Plan de Inversiones
· Los Planos del Sistema Vial.
· Los Planos de Zonificación de los usos del suelo.
· El Reglamento de Zonificación de los usos del suelo del distrito de
Imperial
· El índice de usos para ubicación de actividades urbanas.
· Las Zonas de Reglamentación Especial.
Que, mediante Informe Nº 0109-2008-RENP-GODUR-MPC expedido por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural se informa que la Municipalidad Distrital de Imperial ha subsanado las observaciones descritas en el Oficio Nº 178-2008-RENP-GODUR-MPC de fecha 12 de agosto del 2008.
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE IMPERIAL
Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano formulada por la Municipalidad Distrital de Imperial, siguiendo el trámite de ley señalado y acorde a los considerandos de la presente ordenanza.
Artículo 2º.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Imperial, ejecutar las acciones de promoción y control dirigidos al cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA.
Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, para que accione lo conveniente para el cumplimiento de la presente ordenanza, y a las instancias correspondientes.
Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Oficina de Imagen Institucional efectúe la difusión del presente.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
JAVIER JESÚS ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
No hay comentarios.:
Publicar un comentario