24 noviembre 2008

MUNICIPALIDAD DEL CP AUGUSTO B. LEGUIA
NUEVO IMPERIAL – CAÑETE

DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2008-MD-CP.ABL

CP Augusto B. Leguía – Nuevo Imperial, 20 de Noviembre del 2008.

VISTO:
En Sesión de Concejo el día 03 de Octubre del presente año y dentro de las potestades que tiene la Municipalidad del CP “Augusto B. Leguía”, jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, en relación a la problemática que existe respecto de la posesión y permanencia en los lotes de terreno de la jurisdicción tanto de poseedores con legítimo título, con Certificado de Posesión o ningún documento que lo acredite como tal; y,

CONSIDERANDO:
Que, siendo atribuciones del Alcalde según la Ley General de Municipalidades, Ley Nº 27972, la de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, ante los constantes sucesos de violencia y delincuencia por ocupación de lotes que al parecer se encuentran sin posesión de propietario o poseedor alguno;

Que esta situación produce inseguridad y preocupación por la necesidad de protección para sus bienes y de ellos mismos, solicitando a su Municipalidad la intervención directa para corregir esta situación de zozobra que impide el desarrollo normal de las actividades de los vecinos;

Que, en la actualidad existen lotes de terrenos deshabitados, ya sea que se trate de terrenos con declaración de legítimos propietarios o simples posesionarios y que los mismos se encuentran deshabitados produciendo preocupación en los lotes que sí están ocupados, por brotes de delincuencia dañando y poniendo en peligro la salud e integridad de los vecinos y sus propiedades;

Que existe una situación de irregularidad producida por los mismos vecinos al desconocerse quien es legítimo propietario o poseedor del terreno que habita y los colindantes;

ACUERDA:
Artículo 1º.- Hacer de conocimiento público a la población, mediante notificaciones periódicas por los medios de comunicación radial y escrita que deberán acreditar su situación legal frente al lote que se encuentra ocupando o que les haya adjudicado conforme a Ley.

Artículo 2º.- La notificación a los pobladores se realizará en tres oportunidades dentro del plazo de quince días en primera instancia, pasado este plazo se volverá a notificar para que dentro del plazo de diez días y por último cinco días, los pobladores presenten ante la Municipalidad del Centro Poblado vía una carta dirigida al Alcalde, toda la documentación requerida por COFOPRI establecida en los arts. 38 y 47 del D.S. 009-00-MTL del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del acceso a la propiedad formal.

Artículo 3º.- Concluido el proceso de notificación aludido en el artículo precedente, se procederá a una evaluación de la documentación presentada por los interesados y todas las personas que se encuentren poseyendo los lotes, de esta manera regularizar y actualizar los datos del padrón de poseedores de lotes dentro de la jurisdicción.

Artículo 4º.- En el caso que no se presente el supuesto posesionario del lote del terreno abandonado, en las fechas en que han sido debidamente notificados, se procederá a revertir el terreno abandonado a favor de la Municipalidad del CP Augusto B. Leguía.  Posteriormente se procederá a adjudicar los terrenos a las personas que verdaderamente deseen los predios para vivienda, para lo cual ser hará una calificación previa por un Comité designado especialmente para esta gestión.  Asimismo se comunicará a COFOPRI sobre aquellos lotes supuestamente abandonados o cuyos propietarios no posean, ya que el fin social del CP es que los habitantes hagan efectiva su posesión para lograr el desarrollo y progreso que tanto deseamos y la paz en convivencia social.

Artículo 5º.- El presente Decreto se dicta en estricto cumplimiento de las facultades otorgadas a las Municipalidades Delegadas según la Nueva Ley Nº 27972, art. 20, numerales 1 y 3; los alcances que establecen el Código Civil y la Constitución Política del Perú respecto del derecho de propiedad y la posesión pacífica, pública y notoria a la que tiene derecho toda persona, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Asimismo se pondrá en conocimiento el presente Decreto al Centro Poblado Augusto B. Leguía, a la Municipalidad del Distrito de Nuevo Imperial, a la Municipalidad Provincial de Cañete, a la Fiscalía Provincial de Cañete, al Juzgado de Paz del distrito yotras instituciones de la provincia de Cañete.

Regístrese, publíquese y cúmplase

Julio Lostaunau Villarrubia
Alcalde Delegado
Centro Poblado Augusto B. Leguía.

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