MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 017-2008-MDSA
San Antonio, 18 de Noviembre del 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 18 de Noviembre del 2008, y con el pedido formulado por el señor Alcalde, respecto de la necesidad de realizar modificaciones en la Ordenanza N° 005-2006-MDSA que aprueba el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales Temporales, Servicios Higiénicos y Venta y/o alquiler de Productos Menores en las playas del Distrito de San Antonio; y.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo contexto el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo establecido por el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo normativo, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa;
Que, el numeral 3.6.4 del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala expresamente que es función exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales;
Que, mediante Ordenanza N° 005 -2006-MDSA, se aprobó el Reglamento para la autorización y funcionamiento de los establecimientos con fines comerciales temporales, servicios higiénicos y venta y/o alquiler de productos menores en las playas del distrito de San Antonio, el mismo que requiere ser modificado para una adecuada aplicación.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la modificación de diversos artículos de la Ordenanza N° 004-2008-MDSA, quedando vigente conforme al siguiente Texto.;
ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TEMPORALES, SERVICIOS HIGIENICOS Y VENTA Y/O ALQUILER DE PRODUCTOS MENORES EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO
ANTECEDENTES:
ARTÍCULO 1.- Las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles. Se entiende como playa, a la franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; se considera zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicados a continuación de la franja de 50 metros descrita anteriormente.
Bajo estas características se encuentran todas las playas que se ubican en la Jurisdicción del Distrito de San Antonio, las mismas que en temporada de verano acogen masivamente al público y turistas, desarrollándose a la vez actividad comercial mediante la instalación temporal de establecimientos
OBJETIVO:
ARTICULO 2..- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un texto ordenado con las normas que regularan el procedimiento para la autorización de uso temporal, funcionamiento de los establecimientos con fines comerciales, las concesiones de los servicios higiénicos y el comercio de productos menores, con su respectivo reglamento en las diferentes playas del distrito.
FINALIDAD:
ARTICULO 3.- Proporcionar a todos los contratantes de los establecimientos comerciales, Servicios higiénicos y vendedores de productos menores ubicados en las playas del Distrito de San Antonio, una norma que formalice y regule dicha actividad comercial.
DEFINICIONES:
ARTICULO 4.- Para efecto de la presente Ordenanza se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones:
· Postulante: Persona:- Comprende a toda persona con personería jurídica o natural, o representante legal quien solicita acceder a un negocio temporal, el cual se instalará en las playas del distrito.
· Contratante o Concesionario: Comprende a toda persona con personería jurídica o natural, o representante legal, quien será el responsable ante la municipalidad sobre sus deberes o derechos que emanen de la licencia temporal y de la concesión de los servicios.
· Establecimientos: Comprende el lugar o área en la que se ubicará un negocio temporal, el cual se instalará en las playas del distrito pagando el contratante una retribución a la Municipalidad.
· Productos menores: Llámese así a los diferentes productos comestibles que acredite la garantías de salubridad, así mismo a aquellos objetos que brindan un servicio o comodidad.
· Servicios Higiénicos: Se considera así, a los diferentes módulos de servicios de baño y ducha ubicados en las diferentes playas del distrito.
· Cobranza: Es la Retribución que la Municipalidad obtiene por la administración de las áreas de dominio restringido, de acuerdo al contrato que se deberá firmar antes de iniciar la temporada.
· Periodo de Pago: comprende el tiempo que deberá vencer para realizar los pagos correspondientes según el contrato.
· Mozo: Personal de servicio para la atención al cliente.
· Negocio Temporal de Playa: Comprende desde los meses de diciembre a abril del año siguiente.
· TUPA:-Texto Único de Procedimiento Administrativo
BASE LEGAL:
ARTICULO 5.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas.
· Las disposiciones constitucionales pertinentes;
· Ley de Playas Nº 26856
· Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972
· Las Leyes y Normas de rango equivalente;
· Los Decretos y Resoluciones de alcaldía pertinentes.
· Ley del Medio Ambiente
DE LA AUTORIZACION TEMPORAL:
ARTICULO 6.- La autorización temporal lo otorga la Municipalidad a través de la firma de un contrato en donde las partes se comprometen a cumplir de manera estricta todos los puntos contemplados en dicho documento.
ARTÍCULO 7.- Su obligatoriedad nace desde la firma del contrato, y por ende del otorgamiento de la respectiva autorización temporal, la misma que indicará expresamente el término de la temporalidad, la cual no podrá exceder más de cinco meses, según sea el caso de la autorización.
DE LOS SUJETOS PASIVOS AL PAGO:
ARTICULO 8°.- Son sujetos pasivos en su calidad de contribuyentes, los contratantes de los establecimientos temporales en las respectivas playas del distrito, que desarrollen sus actividades comerciales de carácter temporal dentro de la jurisdicción del distrito.
DEL DERECHO DE LA AUTORIZACION TEMPORAL:
ARTICULO 9°.- El concejo por acuerdo de sesión, estima el monto que cada contratante debe abonar por la autorización temporal para laborar en las playas del distrito por Temporada de verano según sea el rubro de la solicitud, de conformidad a los montos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta municipalidad y debe ser cancelado en su totalidad antes de su otorgamiento correspondiente.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS CON FINES COMERCIALES:
ARTÍCULO 10.- El administrado para postular a la obtención de la autorización temporal de los establecimientos deberá presentar ante la municipalidad, entre otros, los siguientes requisitos:
1.- Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad de San Antonio.
2.- Documento que acredite ser mayor de edad y acompañar fotocopia de DNI.
3.- Copia del RUC de la persona titular
4.- De ser empresa, Minuta de constitución legalizada o fedateada.
5.- Certificado de salud del contratante, expedida por el centro de Salud de San Antonio; asimismo del personal que laborará en dicho establecimiento.
6.- Recibo de pago por derecho de trámite.
7.- Constancia expedida por el área de rentas de no tener adeudos anteriores por concepto de Licencias Temporales.
8.- Presentar el certificado de capacitación de manipulación de alimentos emitido por la Municipalidad Distrital de San Antonio.
9.- Constancia expedida por el área de rentas de no tener ninguna clase de multa por la conducción de establecimientos comerciales en las playas, ni notificación o informe desfavorable por haber dejado sucia el área destinada a la conducción del negocio del año anterior. De tener alguna notificación o informe desfavorable el administrado pagará la suma correspondiente al 2% de la UIT vigente.
ARTICULO 11.- De ser favorable la solicitud de postulación para la autorización municipal temporal del establecimiento, el recurrente deberá abonar el 100% del valor contemplado en el TUPA.
DE LA EVALAUCION DE SOLICITUDES:
ARTICULO 12.- La evaluación de las solicitudes de autorización y funcionamiento temporales de los establecimientos con fines comerciales estará a cargo de una Comisión Especial Técnica de Playas, la misma que estará conformada por los siguientes funcionarios:
a) Gerencia de Administración.
b) Gerencia de Rentas
c) Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
d) Gerencia de Desarrollo Humano.
e) Asesoria Legal
Está Comisión, tendrá la labor de evaluar y dictaminar la procedencia de las solicitudes que presenten los posibles contratantes de los establecimientos, concesionarios de servicios higiénicos y vendedores de productos menores.
Está comisión será fiscalizada por los Regidores que conforman la Comisión de Educación, Cultura Deporte y Turismo y Comisión de Salud y Asuntos Sociales.
ARTICULO 13.- La Municipalidad deja establecido lo siguiente:
A.- La conservación de las ubicaciones y medidas de cada establecimiento:
· Playa Puerto Viejo: 20 metros de ancho x 20 metros de fondo (incluido ramada)
· Playa Cerro la Virgen: 20 metros de ancho x 20 metros de fondo, (incluido ramada)
· Playa León Dormido: 20 metros de ancho x 20 metros de fondo, (incluido ramada)
· Playa La Ensenada: 30 metros de ancho x 20 metros de fondo, (incluido ramada)
B.- La distancia o calle que debe guardarse entre establecimientos, (6 a 7 metros aprox.)
C.- Horario de atención de los establecimientos (06:00 am hasta 22:00 horas).
ARTICULO 14.- Los contratantes de establecimientos se sujetarán a lo dispuesto en la presente ordenanza, a las sanciones y multas establecidas en las normas legales vigentes, como lo son el Reglamento de Infracciones Administrativas de Infracciones y su respectiva Escala de Multas y Sanciones; así como los lineamientos que el Concejo acordase para un ordenado desenvolvimiento de las actividades comerciales de los mismos; asimismo los contratantes se obligan a respetar los planes de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana que la Municipalidad Distrital de San Antonio disponga para la zona de playa.
ARTICULO 15.- Los establecimientos deben conservar y mantener la estructura de carácter temporal, ubicándose en el metraje dispuesto por la municipalidad sin alterar dicha disposición, toda modificación y/o mejora debe ser comunicada y autorizada. Aquellos que transgredan dicha disposición reconocen la plena vigencia de la ordenanza por lo que admiten su transferencia automática a la administración municipal, es decir el decomiso.
ARTICULO 16.- Los establecimientos serán de uso exclusivo del giro de comercialización de alimentos y bebidas, debiendo contar obligatoriamente, con un servicio de agua potable adecuado, silo interno y un ambiente adecuado para la manipulación de alimentos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud, las cuales serán objeto de inspecciones intempestivas por parte de las Gerencias de Desarrollo Humano y Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural a fin de controlar su cumplimiento.
En el caso de verificar el incumplimiento de la presente la Municipalidad Distrital de San Antonio dispondrá la Clausura Definitiva del establecimiento mediante Resolución de Gerencia Municipal.
DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA AUTORIZACION TEMPORAL:
ARTICULO 17.- Los postulantes ingresaran su solicitud por mesa de partes, acompañado de los requisitos enumerados en el artículo 10° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 18.- Una vez que la Comisión Técnica de Playas haya calificado positivamente las solicitudes de los postulantes, se le otorgará la Autorización Municipal correspondiente para la temporada de verano, a través de la Gerencia Municipal.
ARTICULO 19.- Para la evaluación de las solicitudes, la Comisión Especial Técnica de Playas tendrá en cuenta lo siguiente:
A.- Puntualidad en los pagos de las autorizaciones anteriores y demás descritas en el artículo 10° de la presente ordenanza.
B.- Para el caso de los nuevos contratantes que postulen, se le evaluará la puntualidad en los pagos de autovaluos y arbitrios municipales, así como su continua y desinteresada participación apoyando al desarrollo del distrito.
C.- Si fuesen personas fuera del distrito, los contratantes se exigiría una constancia de la Municipalidad que proviene, en la cual certifique que no adeuda sus pagos de autovaluos y arbitrios, así como la presencia de un garante para la firma del contrato.
D.- Conservación y limpieza de sus establecimientos comerciales observada en los años anteriores, así como su desinteresada y activa participación en las diferentes campañas de limpieza que se hayan realizado.
E.- El cumplimiento a las normas y disposiciones municipales que el concejo haya dispuesto.
ARTICULO 20.- El otorgamiento de la autorización municipal, será únicamente a nombre del contratante y solo tiene validez para la temporada de verano, siendo su horario de funcionamiento diario desde las 06:00 horas. Hasta las 22:00 Horas.
ARTICULO 21.- Los contratantes de los establecimientos de las diferentes playas del distrito deberán recoger sus muebles (Kioscos) en el transcurso del mes de Abril, bajo apercibimiento de decomiso y denegación de la Autorización Municipal para la próxima temporada.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES:
ARTICULO 22.- Constituye una infracción todo aquello que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza, el Reglamento que dicte la Comisión Especial Técnica de Playas y demás disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 23.- Las infracciones serán sancionadas con:
· Notificaciones preventivas
· Multas
· Decomiso
· Clausura temporal
· Clausura definitiva.
ARTICULO 24.- Los contratantes de los establecimientos comerciales están obligados a cumplir y hacer cumplir a su personal, las ordenanzas que dicte el concejo, para el mejor desenvolvimiento de los mismos, durante la temporada de verano. Las infracciones cometidas por su personal serán asumidas bajo responsabilidad del contratante.
ARTICULO 25°.- Para el mejor control de las disposiciones dadas, las Asociaciones de Comerciantes debidamente organizadas y representadas por su directiva, podrán informar vía documento por acuerdo de la mayoría de los asociados, las faltas cometidas por algún asociado, adjuntando las pruebas del caso si lo hubiera.
ARTICULO 26.- Para los casos de desacato y falta a la autoridad Municipal, serán sancionados de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones y su respectiva Escala de Multas y Sanciones de la municipalidad.
DE LOS MOZOS:
ARTICULO 27.- Los postulantes aprobados por el Comité Técnico de Playas deberán presentar a la municipalidad los documentos que se detallan de cada uno de sus mozos o personal que trabajará en su establecimiento, previo a la suscripción del contrato.
a) Fotocopia de DNI y/o partida de nacimiento para menores de edad.
b) Certificado de antecedentes penales; para el caso de mayor de edad.
c) Certificado de domicilio o declaración jurada simple.
d) Fotocopia de su certificado de participación de los diversos talleres de capacitación que realice la Municipalidad en temas inherentes a su función.
e) Declaración Jurada simple en la que se compromete a cumplir estrictamente las disposiciones que dicta la presente ordenanza, caso contrario se somete a las sanciones respectivas.
f) Certificado de Salud expedida por el Centro Médico del Distrito de San Antonio.
ARTICULO 28.- Constituye una infracción todo aquello que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y demás disposiciones vigentes; entre ellas:
a) El facturar en forma adulterada los precios de los productos que se expenden al público consumidor, por ello deben estar a la vista, en pizarras colocadas en lugares estratégicamente visibles.
b) El no contar con su respectivo uniforme y cabello recortado.
c) Laborar en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier tipo de estupefaciente.
d) Expender cualquier tipo de estupefacientes en las playas.
e) Hostigar, perturbar y coaccionar a los clientes desde la zona de estacionamiento vehicular.
f) El no portar su carnet de sanidad de manera visible y actualizado.
DE LOS MODULOS DE SERVICIOS HIGIENICOS:
ARTICULO 29.- El contratante; concesionario temporal de los módulos de servicios higiénicos ubicados en las diferentes playas del distrito deben cumplir las siguientes fases:
Ø FASE PRIMERA:
a) Presentar su solicitud dirigida al Alcalde.
b) Abonar su derecho de trámite, cuya copia de recibo debe estar adjuntada.
c) Adjuntar copia de DNI.
d) Solamente se aceptará una solicitud por familia (Se entiende por familia: padres e hijos).
Ø FASE SEGUNDA:
Una vez seleccionados deben cumplir los siguientes requisitos:
a) El concesionario debe firmar un contrato con la municipalidad, donde se compromete a cumplir las disposiciones de la presente ordenanza.
b) El pago total de la concesión a la firma del contrato.
c) Firmar un compromiso donde el contratante se responsabiliza de cualquier daño o deterioro que sufra los módulos o interiores de los mismos.
d) La entrega de las llaves para el respectivo modulo de baño se hará a partir del 20 de diciembre.
ARTICULO 30.- La Comisión Especial Técnica de Playas tendrá la labor de calificar a los postulantes de acuerdo a un cronograma, que se publicará en la Municipalidad.
DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACION:
ARTICULO 31.- La Comisión de Especial Técnica de Playas calificará la experiencia y buena predisposición de trato al público usuario.
ARTICULO 32.- Para la preselección de postulantes la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Deben ser personas mayores de 18 años..
b) De no serlos, presentar un certificado domiciliario que acredite vivir más de un año en el distrito.
c) Si ha laborado en años anteriores en los módulos, haber demostrado puntualidad y responsabilidad en sus pagos.
DE LA VENTA Y/0 ALQUILERES DE PRODUCTOS MENORES:
ARTICULO 31.- La Municipalidad brindará autorización temporal única y exclusivamente para::
a) Venta de helados
b) Venta de raspadillas, refrescos y jugos
c) Venta de juguetes para playas
d) Venta de ropas ligeras
e) Alquiler de Sombrillas
f) Alquiler de carpas
ARTICULO 33.- De ninguna manera se aceptará la venta ambulatoria de productos comestibles, así como la venta ambulatoria de bebidas alcohólicas y gaseosas que afectan el negocio de los establecimientos comerciales temporales bajo pena de decomiso.
ARTICULO 34.- Los interesados en ocupar estos puestos temporales de trabajo deben reunir los siguientes requisitos:
a) Presentación de solicitudes, en un número no mayor a la oferta que ofrece cada actividad en cada una de las playas del distrito.
b) Pago del derecho para la autorización municipal (S/. 50.00)
c) Para la venta de productos ingeribles, deben adjuntar su certificado médico o carnet de sanidad del titular.
d) Fotocopia de DNI.
e) Una fotografía tamaño carnet, actualizada.
f) Solamente se aceptará una solicitud por familia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- Precísese que para el cumplimiento del articulo 10 inciso 8 de la presente Ordenanza, para el presente año, los postulantes están exentos de presentar el certificado de capacitación para la manipulación de alimentos, no obstante para efecto de la continuidad de la licencia debe presentarlo en el transcurso de la temporada de verano.
SEGUNDO:- Suspender las medidas de cada establecimiento consignado en el Art.13 en el sector norte de la playa La Ensenada en la presente temporada; por tanto facúltese a la Comisión Técnica adoptar las acciones pertinentes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO: Queda establecido que la municipalidad a través del área de rentas, tesorería, fiscalización, Asesoría Legal, Policía Municipal, Servicio de seguridad en las playas, son los encargados de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
SEGUNDO: Dejar en claro que para considerar que un contratante no ha laborado en una temporada de verano, el lugar del establecimiento comercial temporal debe haber quedado totalmente desocupado. Si no retira sus pertenencias (kioscos u otro material), se le considerara que ha trabajado en dicha temporada.
TERCERO: Comunicar a la Policía Nacional el tenor de la presente Ordenanza, a efectos que se brinde el apoyo necesario para su cumplimiento.
CUARTO: Autorícese al señor Alcalde para que por Resolución de Alcaldía apruebe el Reglamento y demás normas complementarias a la presente Ordenanza.
QUINTO: La Municipalidad a través de su personal y apoyo de la Policía Nacional prohibirá el ingreso de vehículos que traigan ollas con comidas, bebidas alcohólicas, gaseosas u otros productos que atenten contra la conservación del medio ambiente, así como la presencia de animales; caso contrario deberán dejar sus pertenencias en el control, donde se le dará un ticket para su recojo en la hora de salida.
SEXTO: Difúndase el contenido de la presente Ordenanza a los directos interesados para su obligatorio cumplimiento.
SETIMO: Deróguese todas las Ordenanzas y disposiciones que se opongan a la presente.
OCTAVO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
NOVENO:- Se precisa que constituye prioridad institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio, efectuar el levantamiento del catastro en zona de playa, con el objetivo de definir técnicamente la zona de alta marea, permitiendo el cabal cumplimiento de la Ley de Playas; por lo que la gestión municipal deberá incluir en su presupuesto institucional proyectos de inversión en la zona de playas.
Regístrese, publíquese, y archívese.
Jesús Esteban Agapito Ramos
Alcalde
No hay comentarios.:
Publicar un comentario