MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 032-2008-MPC
Cañete, 13 de Noviembre de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 11 de noviembre de 2008;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; el artículo V del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que la estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático; y el artículo VIII del Título Preliminar del mismo cuerpo legal prescribe que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 98º de la Ley Nº 27972, establece que el Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación, el mismo que esta integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores Provinciales; por los Alcaldes Distritales de su jurisdicción provincial; y, por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, gremios profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente ley; asimismo, el artículo 100º de la Ley Nº 27972 establece, entre otras funciones, coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto participativo;
Que, la Ley Nº 28983-Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres establece en su artículo 6º inciso a) que los gobiernos locales deberán adoptar políticas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático;
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, estableciendo en su política 2 sobre igualdad de hombres y mujeres, numerales 2.3 y 2.4 las garantías, entre otros, del ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres y la promoción del acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública;
Que, la División de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Informe Nº 042-2008-DPV-GDSPV-MPC señala que el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Nº 022-2006-MPC, entre otros, no garantiza la renovación y plena representación de las organizaciones sociales de la provincia, así como las cuotas de género, juventud y comunidades campesinas en su composición, adjuntando un proyecto de ordenanza sustitutorio;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, opina favorablemente a través del Informe No. 551-2008-AS.LEG-MPC;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº 017-2008-CDSPV-MPC, de fecha 30 de Septiembre de 2008, recomienda aprobar el proyecto de ordenanza;
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
REGLAMENTO DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DE CAÑETE
TÍTULO I
FINALIDAD Y OBJETIVO
Artículo 1º.- Finalidad
Garantizar la plena participación de las/los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, en igualdad de oportunidades y equidad de género.
Artículo 2º.- Objetivo
Normar los procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, mediante delegados debidamente acreditados, eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES BÁSICAS
Artículo 3°.- Definiciones básicas
Para la aplicación de la presente ordenanza se entenderá:
a) Consejo de Coordinación Local Provincial.- Órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrada por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores Provinciales; por los Alcaldes Distritales de su jurisdicción provincial; y, por los representantes de la sociedad civil.
b) Representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local.- Son aquellas personas naturales que en aplicación de normas y mecanismos establecidos en el presente reglamento, son elegidos democráticamente por un periodo de dos años para representar a la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, de entre los delegados de las organizaciones de la sociedad civil de nivel provincial inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete.
c) Organizaciones de la sociedad civil.- Es toda forma organizativa o asociativa que se constituyen, trabajan o domicilian dentro del ámbito territorial de la provincia, por su libre decisión y bajo las formas previstas por ley, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, el desarrollo individual y colectivo y el de su localidad en tanto sean personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, con un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada, a excepción de las instituciones inscritas o en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas. También se considerará Organizaciones de la Sociedad Civil a las organizaciones creadas o reconocidas por Ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial o distrital.
d) Delegado/a-Elector/a.- Aquel ciudadano/a expresamente autorizado por el máximo órgano de cada Organización de la Sociedad Civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Cañete, a efectos de participar en su representación, así como ejercer el derecho de elegir y ser elegido en el proceso electoral de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento.
e) Candidato/a.- Delegado/a-Elector/a que, al momento de su nominación como candidato en la elección de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, cumple con las siguientes condiciones: a) Ser mayor de edad; b) No tener antecedentes judiciales o penales; y, c) Tener residencia efectiva de no menos de dos años en la provincia de Cañete.
f) Padrón Electoral.- Es la lista que contiene el conjunto de Delegados/as-Electores/as representantes de las organizaciones de la sociedad civil de nivel provincial, debidamente inscritos en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que consta por lo menos su nombre, identificación y domicilio; así como la denominación social y domicilio de la organización a la que representa.
g) Personero/a Electoral.- Es el ciudadano que representa a la lista de candidatos en el proceso de elección de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete.
TITULO II
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
CAPITULO I
DEL LIBRO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES
Artículo 4º.- Apertura del Registro
La Municipalidad Provincial de Cañete abre un libro denominado Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete en el que se inscriben todas aquellas Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en participar, a través del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, en la gestión y desarrollo local dentro del marco y atribuciones que para tal fin establecen la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente reglamento.
Artículo 5º.- Características del Registro
El Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica. Está compuesto de fichas registrales para cada organización inscrita, debiéndose consignar en cada caso: La denominación de la organización y siglas que la identifican, el segmento social al que pertenece, los datos de inscripción de la organización en el Registro Público (partida registral, fecha de constitución, domicilio) y nombre e identificación del representante legal y de la persona designada como delegado/a- elector/a, incluyendo el de un delegado/a accesitario/a.
Artículo 6º.- Organizaciones de la sociedad civil
Para fines de la inscripción, se consideran, a título referencial, la siguiente clasificación de segmentos sociales: organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, gremios profesionales, gremios de trabajadores, universidades, juntas vecinales u organizaciones vecinales, organizaciones del medio ambiente, organizaciones del adulto mayor, organizaciones de las personas con discapacidad, organizaciones juveniles, organizaciones culturales, organizaciones estudiantiles, organizaciones religiosas, organizaciones educativas, organizaciones deportivas, organizaciones de mujeres, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala le ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 7º.- Alcances de las inscripciones en el Libro
Pueden inscribirse en el “Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete”, las organizaciones de la Sociedad Civil de nivel provincial según lo establecido en el artículo 6º del presente Reglamento.
CAPITULO II
DE LA INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL LIBRO DE REGISTRO
Artículo 8º.- Requisitos para inscribirse en el Registro
Para inscribirse en el libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete se requiere presentar:
a) Solicitud de inscripción señalándose en forma expresa la denominación de la organización solicitante, el segmento social, partida registral, domicilio, nombres y apellidos completo, número de teléfono o email del representante legal, así como del delegado/a-elector/a y el del delegado/a accesitario/a. Esta solicitud tendrá valor de Declaración Jurada y deberá estar firmada por el representante legal de la organización.
b) Copia simple de la escritura de Constitución inscrita en el Registro Público correspondiente y su modificación de ser el caso. La copia del estatuto deberá establecer que, para la conformación de la junta Directiva y elección de Delegado/a-Elector/a como representantes de la sociedad civil, se han considerado cuotas de género (el 30% de hombre o mujeres), juventud (20%) y representantes de comunidades campesinas en donde las hubiere (15%). En caso no se hubiera considerado esta medida, se presentará en un plazo no mayor de 10 días hábiles, una Declaración Jurada de Compromiso de adecuar sus normas internas a lo dispuesto por las normas de carácter nacional e internacional sobre igualdad de oportunidades, para lo cual podrán recibir asesoría de la División de Participación Vecinal.
c) Copia simple del documento que acredite la vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor de 30 días a la presentación de la solicitud de inscripción.
d) Copia simple del documento de identidad del representante legal de la organización.
e) Copia simple del Acta de elección del Delegado/a-Elector/a y del Delegado/a-Elector/a-Accesitario/a.
f) Copia del documento de identidad del Delegado/a-Elector/a y del Delegado/a-Elector/a-Accesitario/a.
g) Declaración Jurada del Delegado/a-Elector/a y del Delegado/a-Elector/a-Accesitario/a que acrediten residencia en la provincia de Cañete y no tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad.
h) Documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional permanente, tales como el libro de actas de la organización, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales o publicaciones, entre otros.
Artículo 9º.- Inicio del Procedimiento de Inscripción
La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Cañete. La recepción de ésta solicitud es obligatorio, bajo responsabilidad. Si advierte la falta de algunos de los requisitos o documentos exigidos por el artículo precedente, recibirá el documento indicándole al usuario que en un plazo máximo de dos (2) días hábiles deberá subsanarlas bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. La Unidad de Trámite Documentario remitirá la solicitud recibida a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal para que a través de la División y Participación Vecinal se cumpla con el trámite correspondiente.
Artículo 10º.- Plazos
Recibida la solicitud por la División de Participación Vecinal, ésta procederá a su evaluación y emitirá resolución motivada dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
Esta resolución es impugnable en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal. El Alcalde resuelve en segunda y definitiva instancia dentro del plazo de cinco días hábiles de presentado el recurso.
Artículo 11º.- Vigencia de la inscripción y actualización del registro
La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos años. Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción.
Artículo 12º.- Prohibición de doble Inscripción
Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.
Artículo 13º.- Mantenimiento del Registro
El mantenimiento y actualización del Registro esta a cargo de la División de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial de Cañete.
TITULO III
DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES
Artículo 14º.- Responsable
La convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial es realizada por el Alcalde Provincial, mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que establecerá el lugar, la fecha y hora de la realización de las elecciones, así como el cronograma electoral. En Ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera del distrito capital de la provincia. La convocatoria será publicada en el diario encargada de las publicaciones judiciales de la provincia y en carteles pegados en lugares visibles de la Municipalidad. De ser posible, se notificará a las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete en el domicilio que en aquel figuran.
Artículo 15º.- Plazos de elecciones
La convocatoria se realizará 90 días antes del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. La elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial debe realizarse a más tardar 15 días antes del término del mandato de los representantes en ejercicio.
Artículo 16º.- Realización de elecciones ante denegatoria de convocatoria
De no realizarse la convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial dentro de los plazos y condiciones establecidas en el presente reglamento, los Delegados/as solicitarán por escrito al Alcalde Provincial para que dentro de dos días hábiles de recibida la solicitud proceda con la convocatoria. Vencido el plazo sin que se produzca la convocatoria, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial quedan automáticamente convocados a la Asamblea de Delegado/as-Electores/as para el día siguiente de vencido éste ultimo plazo, a las 9.00 horas, en el local de la organización con sede en el distrito capital de la provincia, con inscripción más antigua en el registro respectivo. El quórum de la primera citación será de dos tercios de los Delegados/as Electores/as y en segunda citación será de la mitad más uno.
Artículo 17º.- Acuerdo de convocatoria
La Asamblea acuerda la fecha de la convocatoria a las elecciones respectivas y cursa oficio a la Oficina de Procesos Electorales-ONPE, a la Defensoría del Pueblo y al Jurado Nacional de Elecciones-JNE, para que procedan a la supervisión del respectivo proceso.
CAPITULO II
DEL COMITE ELECTORAL
Artículo 18.- Del Comité Electoral
La conducción del acto de elecciones está a cargo de un Comité Electoral conformado por tres miembros:
a) El Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal, quien lo preside.
b) El Gobernador Provincial de Cañete; y/o Representante debidamente acreditado
c) El representante del Colegio de Abogados, Filial-Cañete
El Comité Electoral elegirá de entre sus miembros quien se desempeñará como secretario y Vocal y se instalará al día siguiente de haberse publicado el padrón definitivo de Delegados/as-Electores/as
Artículo 19º.- Funciones del Comité Electoral
El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son definitivas e inimpugnables. Sus funciones y atribuciones son las siguientes:
a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral, así como actuar, el día de la elección, en calidad de miembros de mesa de sufragio.
b) Administrar e impartir justicia electoral.
c) Inscribir en orden de presentación las listas de candidatos.
d) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos/as, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que ocurran en el proceso electoral.
e) Preparar las cédulas y demás documentos que se requiera para el proceso electoral.
f) Realizar el conteo de votos en forma pública.
g) Redactar y suscribir el acta del proceso electoral.
h) Proclamar, otorgar credenciales y juramentar a la lista de candidatos que resulten electos.
i) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral.
CAPITULO III
DEL PADRON ELECTORAL
Artículo 20º.- Participación en las elecciones
Participan en el proceso electoral los Delegados/as-Electores/as de las organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo 21º.- Publicación del padrón electoral
La División de Participación Vecinal encargada de la inscripción de los Delegados/as-Electores/as será la responsable de pre-publicar el Padrón Electoral en carteles pegados en lugares visibles de la municipalidad dentro de tres (3) días calendarios posteriores al cierre de inscripción.
Artículo 22º.- De las tachas contra el padrón electoral
Las tachas constituyen la censura contra cualquiera de los Delegados/as-Electores/as conformantes del Padrón Electoral, es presentada por cualquier ciudadano dentro de los tres (3) días calendarios de pre-publicado el Padrón Electoral, se fundamenta en la pérdida de las condiciones para ser Delegado/a-Elector/a conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 3º del presente Reglamento. La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, contando con el apoyo logístico de la Municipalidad, correrá traslado a la otra parte dentro de tres (3) días calendarios posteriores a la tacha, otorgándole como máximo un plazo de tres (3) días calendarios para presentar sus descargos, luego de lo cual resolverá la tacha dentro de los tres (3) días calendarios siguientes. La resolución es inapelable.
Artículo 23º.- De la publicación del padrón electoral definitivo
Dentro de tres (3) días calendario de resueltas la totalidad de las tachas presentadas contra el padrón electoral, el padrón definitivo será publicada por la municipalidad en carteles pegados en lugares visibles de la municipalidad.
CAPITULO IV
DE LA INSCRIPCION DE LOS CANDIDATOS
Artículo 24º.- De la inscripción
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente entre los Delegados/as-Electores/as legalmente acreditados. Para inscribirse como candidatos/as a representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, los Delegados/as-Electores/as deberán conformar listas de candidatos.
Presentarán su postulación, representados por un personero electoral, conforme a los plazos establecidos en el cronograma electoral, luego de lo cual se les asignará un número de acuerdo al orden de presentación de su inscripción, quedando habilitadas las inscripciones.
La lista, que se presentará por escrito al Comité Electoral, contendrá un represente por segmento social, respetando el 30% de representante de género, 20% de representantes de Jóvenes mayores de 18 años y menores de 29 y 15% de representantes de comunidades campesinas. Un mismo Delegado/a-Elector/a no puede integrar en más de una lista.
CAPITULO V
DEL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 25º.- Del número de representantes de la sociedad civil
De conformidad con el Artículo 98º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el número de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la Jurisdicción Provincial que corresponda. En la Provincia de Cañete, el Concejo Municipal Provincial está integrado por 01 Alcalde y 11 Regidores, y el total de Alcaldes Distritales es de 15, por lo tanto, corresponde elegir 11 representantes de la sociedad civil.
CAPITULO VI
DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 26º.- De la asistencia técnica, fiscalización y observación del proceso electoral
El Comité Electoral coordinará con la Oficina Nacional de Procesos Electorales a efectos de que puedan brindar asistencia técnica para la planificación y ejecución del proceso electoral. Podrá coordinar con el Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que fiscalice el proceso electoral. También podrá gestionar la participación de otras instituciones en calidad de observadores.
Artículo 27º.- Del material electoral
El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, las Listas de Candidatos, El Anfora, el Acta Electoral y las Cédulas de Votación. Cada Cédula contará con recuadros que contendrán el número asignado a las listas de candidatos participantes.
Artículo 28º.- De la instalación de las mesas de sufragio
El acto electoral se realizará en el lugar, hora y fecha señalados por la convocatoria. Se inicia con la instalación de la Mesa de Sufragio, acondicionando la cabina de votación y verificando la conformidad del material electoral.
Artículo 29º.- De la votación
La votación se desarrollará en el horario de 8:00 am. a 12:00 del medio día. En ese lapso, los Delegados/as-Electores/as legalmente acreditados/as e identificados/as con sus respectivos DNI, procederán a votar en la mesa de sufragio, anotando en el recuadro correspondiente, el número de la lista de su simpatía.
Artículo 30º.- Del escrutinio
Culminada la votación, se procederá con el escrutinio, el mismo que se llevará a cabo en acto público, dándose por ganador a la lista de candidatos que obtenga la mayor votación. En caso de empate se procede a efectuar un sorteo en acto público en el mismo lugar e inmediatamente de conocido los resultados electorales.
Artículo 31º.- Del contenido del Acta Electoral
El Acta Electoral de la elección de representantes de las organizaciones ante el Consejo de Coordinación Local Provincial estará compuesta de los siguientes documentos:
a) Acta de instalación. Se indicará la hora de instalación de la mesa de sufragio, los materiales electorales con lo que se instala, los nombres de los miembros de mesa y firmas.
b) Acta de sufragio. Indicará el número de Delegados/as-Electores/as que sufragaron, la hora del término de la elección, los nombres de los miembros de mesa y firmas.
c) Acta de escrutinio. Indicará el número de votos alcanzados por cada una de las listas de candidatos, la cantidad de votos nulos y blancos, la lista electa, los nombres de los candidatos que fueron elegidos, las observaciones, impugnaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones, así como los nombres de los miembros de mesa y firmas.
Las Actas Electorales serán y distribuidos de la siguiente manera: un ejemplar para el Comité Electoral, un ejemplar para el Alcalde, un ejemplar para el representante de la ONPE, un ejemplar para el JNE, un ejemplar para la organización de observadores y un ejemplar para cada Personero/a-Electoral.
Artículo 32º.- De los incidentes o impugnaciones durante el acto electoral
Cualquier incidente presentado durante el acto electoral o impugnación contra el resultado de elección, planteados por cualquiera de los personeros, será resuelto por el Comité Electoral en única y definitiva instancia, en la misma fecha de elecciones.
Artículo 33º.- De la proclamación, entrega de credenciales y juramentación
Concluido el escrutinio, el Comité Electoral procederá a proclamar, entregar credenciales y juramentar a los candidatos electos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial.
Artículo 34º.- De la difusión de los resultados electorales
El Comité Electoral comunicará al Alcalde, de inmediato, mediante oficio, la relación de los representantes electos ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, remitiendo copia del Acta Electoral para la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía de nombramiento de los mismos, dentro de 3 días hábiles de recibida dicha comunicación.
El Decreto de Alcaldía de nombramiento de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial será publicada en carteles pegados en lugares visibles de la municipalidad, al día siguiente de emitido.
TITULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL
CAPITULO I
VIGENCIA DEL MANDATO
Artículo 35º.- Duración del mandato de los representantes
El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de coordinación Local provincial, es de dos años calendario, se inicia el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.
En caso de vacancia o revocatoria asume el cargo el accesitario de su organización, quien completa el periodo de representación del titular, conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES
Artículo 36º.- Derechos de los representantes
Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete tienen derecho a:
a) Presentar al Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, a nombre individual o colectivo, las opiniones y propuestas por escrito, respecto al ámbito de su competencia, las cuales serán debatidas en las sesiones.
b) Participar en las comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete y otras que el Concejo Municipal Provincial le encargue.
c) Ejercer el derecho a voz y voto durante las sesiones del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete.
d) Disponer de facilidades de orden logístico y operativo por parte de la municipalidad, a efectos de ejercer sus funciones y participar permanentemente en las reuniones del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete.
e) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente.
f) Presentar su renuncia debidamente fundamentada ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, para no seguir ejerciendo el mandato de representación de la sociedad civil.
g) Solicitar y recibir información del Consejo Municipal Provincial, sobre temas relacionados a las funciones que se la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ordenanza le asigna al Concejo de Coordinación Local Provincial.
h) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, sobre las propuestas que presentarán a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Provincial.
Artículo 37º.- Obligaciones de los representantes
Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete están obligados a:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete. También asistir a las convocatorias que se realicen para el proceso de planeamiento del desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.
b) Coordinar con sus representadas/os las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Provincial.
c) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, para compartir las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las iniciativas conjuntas.
d) Presentar al Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular.
e) Presentar colectivamente informes por escrito a las organizaciones sociales inscritas en el Registro, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato que recibieron, luego de cada periodo de sesiones contempladas en el artículo 99º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO III
DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO
Artículo 38º.- Pérdida de la condición de representante
La condición de representante de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Local Provincial se pierde por vacancia o por revocatoria.
Artículo 39º.- Causales de vacancia del cargo de representante
El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial vaca por las siguientes causales:
a) Por fallecimiento.
b) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley.
c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
d) Dejar de residir de manera injustificada por más de 180 días continuos o alternados en la provincia, durante el periodo de un año.
e) Por renuncia voluntaria.
Serán los dos tercios del pleno de los integrantes del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete quienes acordarán la vacancia en cuestión.
La vacancia de los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete que provengan de representación municipal, se efectuarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 40º.- Revocatoria del mandato de representante
La revocatoria del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete procede si los dos tercios de los Delegados/as-Electores/as de las organizaciones inscritas en el Registro así lo acuerdan en Asamblea expresamente convocada para tal fin. La pérdida del mandato entra en vigencia con el reemplazo del nuevo representante.
La revocatoria de los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete que provengan de representación municipal, se efectuarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 41º.- Resolución de Vacancia o Revocatoria
El Consejo de Coordinación Local provincial de Cañete acuerda la vacancia o revocatoria, en reunión expresa convocada para tal fin, emitiendo la Resolución respectiva.
Artículo 42º.- Del reemplazo
El reemplazo en caso de vacancia o revocatoria de un representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, se efectuará convocando al Delegado/a-Elector/a Accesitario/a de la organización que representó el vacado o revocado. El reemplazante completará el periodo pendiente del mandato correspondiente, previa juramentación ante el Alcalde Provincial de Cañete.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete convoca mediante Decreto de Alcaldía a Elección de los representantes de la sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, para el periodo 2009-2010, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la vigencia de la presente ordenanza. La elección se realizará durante el mes de enero de 2009. Los actuales representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial culminan su mandato con la elección de los nuevos representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial.
SEGUNDA.- la Municipalidad Provincial de Cañete dentro del plazo de 45 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, incluirá el procedimiento de inscripción al Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, cuyo costo será totalmente gratuito.
TERCERA.- La Municipalidad Provincial procederá a abrir sucesivos Registros de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme a su necesidad.
CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Mediante la presente ordenanza se encarga al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete que dicte las normas complementarias para el mejor cumplimiento de este reglamento y el cabal desempeño de las funciones de los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete.
SEGUNDA.- En las primeras tres elecciones de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, las listas podrán estar integrada por un representante por segmento social hasta cubrir por lo menos dos tercios de la totalidad de integrantes de la listas, sin perjuicio de respetar la cuota de género y de jóvenes.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza Nº 022-2004-MPC y todas las disposiciones que se opongan a la presente.
POR TANTO:
RESGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
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