24 diciembre 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA MUNICIPLAL Nº  014-2008/MDCH.

Chilca, 20 de Diciembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DELIMA.

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca, en Sesión Ordinaria de la fecha: y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 007-2006/MDCH; se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, correspondiente para el ejercicio del año 2007, para la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chilca, con la finalidad de facilitar su administración, y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes;

Que, de conformidad con el Articulo 69° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las tasas por servicios públicos se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes beneficiados así como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso.

Que, resulta necesario establecer los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, para el ejercicio 2009.

Que, a fin de no incrementar la carga económica a los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Chilca se ha considerado conveniente aplicar los mismos importes del ejercicio 2007, para el año 2009;

Estando a lo dispuesto por los incisos: 8 y 9 del Artículo 9°, Artículo 40° y numeral 2) del Artículo 69° de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de Chilca, ha dado la siguiente: 

ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTICULO UNICO.- Aplíquese para el ejercicio 2009 las disposiciones de la Ordenanza Nº 007- 2006/MDCH, de fecha 22-12-06, que estableció los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, para el ejercicio 2007.
 
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015 - 2008/MDCH

Chilca, 22 de Diciembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca-Cañete, en sesión ordinaria de la fecha; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el pago del Impuesto Predial, podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales debiéndose pagar  la primera cuota hasta el último día del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según disposición establecida en el articulo 15° de la norma señalada. 

Que, los arbitrios de Limpieza Publica son de periodicidad mensual y que la Municipalidad Distrital de Chilca, determinará y recaudará dichos arbitrios por periodos trimestrales. 

Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF.- D. Leg. 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaría podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaría. 
 
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales  de la jurisdicción del distrito de Chilca, para el ejercicio 2009. 

Estando a los fundamentos antes expuestos, y estando al Informe Nº 804-2008-UATR/MDCH, de la Unidad de Administración Tributaria y Rentas e Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión, se ha aprobado la siguiente:  

ORDENANZA  MUNICIPAL:
ARTICULO PRIMERO.-   VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. De conformidad con el artículo 15° de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2009 vence:
Pago al Contado: 28 de Febrero
Pago Fraccionado:
- Primera Cuota: 28 de Febrero
- Segunda Cuota: 31 de Mayo
- Tercera Cuota: 31 de Agosto
- Cuarta Cuota: 30de Noviembre         
  
ARTICULO SEGUNDO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA.
La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2009 vence:
Pago  al Contado: 28 de Febrero
Pago Fraccionado:
- Primera Cuota: 28 de Febrero
- Segunda Cuota: 31 de Mayo
- Tercera Cuota: 31 de Agosto
- Cuarta Cuota: 30 de Noviembre  

POR TANTO:
Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y Cúmplase.

PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº   016 - 2008/MDCH

Chilca, 22 de Diciembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE.
POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Chilca-Cañete, en sesión ordinaria de la fecha; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria-(UIT) vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública correspondiente al ejercicio 2009; 

Que, en materia tributaria para los Gobiernos Locales, La Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el Articulo 13º, segundo párrafo, faculta establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponde el impuesto;

Que, es necesario establecer los montos mínimos que deben abonar los contribuyentes por concepto del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2009;
Estando a los fundamentos antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA  MUNICIPAL:
ARTICULO PRIMERO.- Fíjese en Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10.00), monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto incluyendo la distribución de la Declaración Jurada y Determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2009.

ARTICULO SEGUNDO.- Fíjese en Dos  y 00/100  Nuevos Soles (S/. 2.00), monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública correspondiente al ejercicio 2009.
 
ARTICULO TERCERO.-   ESTABLECER el monto Mínimo de 0.6% de la Unidad de Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero, monto que resulte que deberá abonar los contribuyentes por concepto del Impuesto Predial del ejercicio 2009.
 
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. 

PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE

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