28 enero 2009

JUDICIALES

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N°  2006-00251-0-0801-JR-CI-1
Civil – Indemnización por Daños y Perjuicios 
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ 
Cañete, doce de enero del año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO: - 
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, la señora Vocal doctora Luz Gladys ROQUE MONTESILLO (Ponente), emite su VOTO para que se CONFIRME la sentencia de fecha veintisiete de abril del dos mil siete, de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y ocho, que resuelve declarar fundada en parte la demanda de fojas veinticinco a veintiocho subsanada a fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis; en consecuencia, consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución, DISPONE que el demandado Banco de Crédito del Perú abone a favor de la demandante Julia Elia Benavides la suma de veinte mil nuevos soles por concepto de indemnización por daño moral, intereses legales, deducidos desde el veinte de enero del dos mil cuatro; e INFUNDADA la misma demanda en el extremo que peticiona la suma de cuatro millones de nuevos Soles por concepto de indemnización por daño emergente y lucro cesante. Con costas y costos.—————————————————
SEGUNDO.- Que, la señora Vocal doctora Silvia RUEDA FERNÁNDEZ, emite su VOTO en discordia para que se REVOQUE la sentencia apelada resolución de fecha veintisiete de junio del dos mil ocho, que obra a fojas doscientos cincuenta y siete a doscientos sesenta y cinco que resuelve declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Julia Elia Estela Benavides sobre Indemnización de daños y perjuicios contra el Banco de Crédito del Perú; REFORMÁNDOLA se declare INFUNDADA. Sin costas ni costos procesales por haber tenido motivo para litigar, mas la demanda se declara infundada por improbada. Que, el señor Vocal doctor Víctor DURAND PRADO se adhiere al voto en discordia de la señora Vocal antes citada.———————————————————------
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos  a través de cualquier medio de  prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el  diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta  contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.—————————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal Titular doctor PAULO VIVAS SIERRA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el día  ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, a horas OCHO de la mañana con QUINCE MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por Julia Elia Estela Benavides con Banco de Crédito del Perú, sobre Indemnización por daños y perjuicios. 
S.S.
PAREDES DÁVILA
ROQUE MONTESILLO 

EDICTO
La  SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE,  Presidente Martínez, cita  y  emplaza  al siguiente procesado para que asista a la Sala de Audiencias, se ponga a derecho y responda por  los cargos  que se le imputa:
EXP.-1992-244, a MARCO ANTONIO RENGIFO PONCE; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Teodoro Malásquez Chumpitaz y otros. Cañete, 12/01/2009.
Secretario : Peralta
27, 28 y 29 de Enero

PUBLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Expediente Nº 2869-06; seguido por ante la Municipalidad Provincial de Cañete, Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural por:
El Sr. Padilla Passuni Jaime, identificado con DNI Nº 15364597, estado civil casado, en calidad de solicitante y la Sra. Silva Jordán de Padilla Elba Marina, identificada con DNI Nº 15364865 en calidad de cónyuge del posesionarlo, (Expediente Nº 2869-06) de la Posesión Informal del predio urbano sito en el Pasaje Alfonso Ugarte s/n Mz. 34 Lote 20, jurisdicción del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, Región Lima Provincias, comprendido dentro de un área de una mayor extensión inscrito en la P.E. Nº 90016407 (ficha Nº 1988) del registro de la Propiedad del Inmueble sede Lima – Cañete, y la dirige contra el propietario identificado: CONCEJO DISTRITAL DE CERRO AZUL, de un área de 179.43 m2 y m2 y un perímetro de 69.75 ml.
Solicita DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado con el fin de que los terceros que pudieran verse afectados con dicha pretensión de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio formulen su oposición al procedimiento dentro de 20 (veinte) días calendarios de efectuada la última notificación.
Cañete, 21 de Enero del 2009
Javier Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde

EDICTO
Exp. Nº 2008-134-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Villanueva Pérez Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución número Uno, de fecha 06 de Octubre del 2008, en la vía del proceso ABREVIADO se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITA DE DOMINIO, interpuesta por FRANCISCO PETRONIO QUIROZ RIVERA y MARCELINA JULIA MEDINA DE QUIROZ contra ROMAN QUIROZ TOLENTINO y EUDOSIA RIVERA SOLIS, para que se declare propietarios del inmueble ubicado en la Avenida Marchand Nº 112, manzana 22, Lote 17 del Pueblo Tradicional de Mala – Cercado (antiguamente signado como calle Marchand Nº 107, del distrito de Mala, provincia de Cañete), inscrito en la Ficha Electrónica Nº P17015879 de la Oficina Registral del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala,, 6 de Octubre del 2008.
Elmer Flores Vilchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Publicar 28 de Enero, 02 y 06 de Febrero del 2009.

Corte Superior de Justicia de Cañete
Oficina Distrital de Control de la Magistratura
ODICMA - JEFATURA
EDICTO  
QUEJA  N° 059-2007.- Res. N° 09 su fecha: 01 OCT.2008   
Se pone los autos de MANIFIESTO en Secretaria de ODICMA por el término de Cinco Días a efecto de que las partes si lo consideran necesario tomen conocimiento de su contenido y devuelto que sean los cargos de  notificación póngase los autos en Despacho para resolver.-
Abog. Georgina Ferrer Manrique
Secretaria de ODICMA
Corte Superior de Justicia de Cañete
27, 28 y 29 de Enero

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