28 enero 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº  01-2009-MPC

Cañete, 23 de Enero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de la fecha y,  de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 776, indica que la Base Imponible para la determinación del Impuesto, está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.  A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de Octubre del año anterior, y las Tablas de Depreciación por antigüedad y Estado de Conservación que formula la Oficina de Vivienda y Urbanismo y que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;

Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de Recibos de Pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 1ero de Enero de cada ejercicio gravable, en cuyo caso ésta valorización sustituye la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas;

Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1ero de Enero del año al que corresponde el Impuesto;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2008-EF, se ha decretado que el valor de referencia para el ejercicio 2009 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en normas tributarias, asciende a s/. 3,550.00 nuevos soles;

En concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 776,  Ley de Tributación Municipal, y Decreto Supremo Nº 156-2004-EF-Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta,  ha dado la siguiente;
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Disponer la Emisión de Hojas Mecanizadas de Actualización del Impuesto Predial y Determinación de la obligación Tributaria de las Declaración Juradas de Autoavalúo del año 2009, incluida su distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Impuesto Predial 2009, PU (Predio Urbano), PR (Predio Rústico) y Determinación del Impuesto Predial 2009, HR (Hoja de Resumen), en la Jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete.

ARTICULO 2º.- Fíjese en S/. 14.20 nuevos soles, el monto que deberán abonar los contribuyente por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del 2009, incluyendo la distribución a domicilio, por cada predio adicional se abonará S/. 2.00 nuevos soles por el derecho mencionado.

ARTICULO 3º.- Establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial del año 2009, en el 0.6% de la UIT vigente S/. 21.30 nuevos soles.
ARTICULO 4º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, para que a través de la Sub-Gerencia de Administración Tributaria y, al personal de la Oficina de Cómputo, coordinar acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación y difusión del presente Dispositivo Municipal.

POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

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