19 febrero 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2009-MDI

Imperial, 26 de Enero del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
 
POR CUANTO: 

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de Enero del 2009,  el proyecto de Ordenanza que Erradica la Crianza Clandestina de Cerdos en el Cercado y Centros Poblados del Distrito de Imperial,  y;

CONSIDERANDO:
Que, son funciones de la Municipalidad en materia de  Saneamiento, Salubridad y Salud, así como también normar y controlar la higiene y salubridad de las viviendas, calles, y lugares públicos conforme a lo establecido en el Artículo 80*, inciso 2.4) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.  Que, el Articulo 9° inciso 9} de la Ley  Orgánica de Municipalidades indica crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;  

Que, el Artículo 71* Titulo Cuarto del Código Sanitario del Perú Ley N° 17505 establece que el daño causado por los animales,  por la transmisión de la zoonosis, es de absoluta responsabilidad de su propietario, cuando se trate de doméstico o domesticado.  El hecho, causante del daño, motiva la pérdida de la propiedad sobre el animal del que dispondrá la Autoridad de Salud en la forma que más convenga a la defensa de la salud humana, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal del propietario; 

Que, el Artículo 72° de la Ley establece que la Autoridad de Salud tiene la libre disposición de todos los animales domésticos o domesticados, sin dueño o abandonados, aunque no causen daño inmediato a la salud humana, por el riesgo potencial que representan;   

Que, el  Artículo 75° de la  indicada Ley establece que la Autoridad de Salud tiene la libre disposición de los animales domésticos criados y alimentados en medios y en la forma que constituyan peligro para la salud pública. 

Que, el Artículo 15° Crianza de porcinos del Decreto Supremo Nº 007-98-SA señala que se prohíbe la alimentación  de ganado porcino con restos de alimentos provenientes de la basura y de áreas  infectocontagiosas de los hospitales.  Queda prohibida la crianza de porcinos a  campo abierto para evitar que se alimenten  con basura y/o materia fecal.  Los  animales criados en condiciones insalubres serán objeto de decomiso y destino  final por la autoridad  municipal.  Visto  la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL, que últimamente viene  proliferando la crianza de cerdos en áreas urbanas del  cercado y Centros Poblados de la ciudad de Imperial, sin que los propietarios de dichos animales dispongan de un buen lugar para su crianza afectando y poniendo en riesgo la salud de la población en general, por lo que el Honorable Concejo Municipal del Distrito, debe poner coto a dicha proliferación que pudiera generar enfermedades y/o epidemias en contra de la salud de la población;

Que, de conformidad con el Articulo 143° del Decreto Ley 17505 concordante con los Artículos 40* y 42* de la Ley 27972 y la Ley General  de Salud Nº 26842 - Capítulo VIII; Con las facultades contenidas en el Artículo 40* de la Ley de  Municipalidades  27972.  BASE  LEGAL: La Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº  27972, Decreto Supremo Nº 007-98-SA.- sobre la Vigilancia y Control Sanitario  de Alimentos y Bebidas, Código Sanitario del Perú Ley Nº  17505 Ley General de Salud N° 26842, con el voto unánime del Pleno del Concejo de la Sesión Ordinaria del 23 de Enero del 2009 se Aprobó la siguiente. 

ORDENANZA QUE,  ERRADICA LA CRIANZA CLANDESTINA  DE  CERDOS EN EL CERCADO Y CENTROS POBLADOS DEL  DISTRITO DE IMPERIAL

ARTICULO PRIMERO.- DISPONER la erradicación y la crianza clandestina  de cerdos, dentro del Cercado y Centros Poblados del Distrito de Imperial.

ARTICULO  SEGUNDO.-  Capturar, internar y eliminar, a los cerdos que se encuentren deambulando por la ciudad. Así mismo capturar a los cerdos que estén  siendo criados dentro de las viviendas que conforman  el cercado y centros Poblados  del Distrito de Imperial.  Por  poner en serio peligro la salud de la población al ser generadores de enfermedades  y epidemias.

ARTICULO TERCERO.-  Incluir  en  RAS (Reglamento de Amonestaciones y Sanciones), la siguiente infracción: multar a los propietarios que transgredan lo dispuesto en el  Artículo Primero de la presente  Ordenanza con la suma de S/. 50.00 nuevos soles por animal capturado, acción que deberá efectivizar en un plazo no mayor de 72 horas por los propietarios interesados en recuperar sus animales, debiendo cumplir con el pago  respectivo, en caso contrario serán sacrificados sin perjuicio alguno para esta Entidad Edil.

ARTICULO CUARTO.- Los animales serán internados en el Camal Municipal de Imperial, para ser inspeccionados por Funcionarios de SENASA, Ministerio de Salud y Municipalidad Distrital de Imperial, para la certificación de la calidad y las condiciones de sanidad de la carcasa de los porcinos,  los mismos que pasados el plazo de recuperación del animal serán sacrificados y distribuidos a los Comedores Populares, Comités Vaso de Leche de la jurisdicción del Distrito de Imperial.

ARTICULO QUINTO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal,  en coordinación con el Ministerio de Salud,  Fiscalía Provincial de Cañete.

Por tanto:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

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