19 febrero 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2009-MDI

Imperial, 26 de Enero del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
 
POR CUANTO: 

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de Enero del 2009,  el proyecto de Ordenanza sobre Mantenimiento, Control, Captura y Eliminación de Perros Vagos en el Distrito de Imperial, y;

CONSIDERANDO: 
Que, son funciones de la Municipalidad en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, así como también normar y controlar la higiene y salubridad de las viviendas, calles, y lugares públicos conforme a lo establecido en el Artículo 80*, inciso 2.4) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.  

Que, el Artículo 71º Titulo Cuarto del Código Sanitario del Perú Ley N° 17505 establece que el daño causado por los animales, por la transmisión de la zoonosis, es de absoluta responsabilidad de su propietario, cuando se trate de doméstico o domesticado.  El hecho, causante del daño, motiva la pérdida de la propiedad sobre el animal del que dispondrá la Autoridad de Salud en la forma que más convenga a la defensa de la salud humana, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o  penal del propietario; 

Que, el Artículo 72° de la Ley establece que la Autoridad de Salud tiene la libre disposición de todos los animales domésticos o domesticados, sin dueño o abandonados, aunque no causen daño inmediato a la salud humana, por el riesgo potencial que representan.  

Que, el Artículo 75° de la  indicada Ley  establece que la Autoridad de Salud  tiene la libre disposición de los animales domésticos criados y alimentados en medios y en la forma que constituyan  peligro para la salud pública.  

Visto la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL, que últimamente   viene proliferando la crianza de perros vagos poniendo en riesgo la salud de la población en general, por lo que el Honorable Consejo Municipal del Distrito, debe poner coto a dicha proliferación que pudiera generar enfermedades y/o epidemias en contra de la salud de la población. 

Estando a lo expuesto y con el voto mayoritario del Pleno del Concejo   de la Sesión  Ordinaria  del 23 de Enero del 2009 y con las facultades conferidas  en  la Ley Orgánica  de Municipalidades  Nº 27972º  Aprobó la siguiente: 

ORDENANZA SOBRE  MANTENIMIENTO, CONTROL, CAPTURA Y ELIMINACION  DE PERROS  VAGOS EN EL DISTRITO  DE IMPERIAL,  cuyo texto será el siguiente:

CAPITULO I
Objetivos y Ámbito de Aplicación
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza reglamenta y fija las normas básicas para el control canino en la vía pública y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables del cuidado de especies caninas, en orden a prevenir y controlar la rabia humana y animal, evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control del perro vago en espacios públicos del Distrito de Imperial.

ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza se entiende  complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2002 del año 2002-SA , aprobando el Reglamento de la Ley Nº 27596  Ley que regula el régimen Jurídico de canes, sobre prevención de la rabia en el hombre y los animales y demás normas ya dictadas o que en el futuro dicten sobre esta materia el Ministerio de Salud;  Programas Salud Ambiental y Zoonosis u otro organismo competente en la materia.

CAPITULO II
De las Obligaciones y Prohibiciones de Propietarios o Tenedores a Cualquier Título de  Especies Caninas
ARTICULO 3º: Las especies caninas deberán permanecer obligatoriamente en el interior del domicilio de sus propietarios o tenedores.  El perro que transite por la vía pública, deberá estar dotado de un collar o arnés, y estar refrenado por una correa u otro medio de sujeción, el que será sostenido en todo momento por su dueño o por el responsable de éste, a fin de impedir su fuga.

ARTICULO 4º: Será responsabilidad de los propietarios o tenedores de especies caninas, asegurar la permanencia de sus animales domésticos al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, como asimismo, impedir la proyección exterior de la cabeza de los canes, debiendo por lo tanto, mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales y de ser necesarios instalar en las rejas de antejardines los dispositivos adecuados para resguardar la seguridad de las personas que transiten por los alrededores.

ARTICULO 5º: Se prohíbe a los propietarios o responsables de especies caninas mantener dichos animales sueltos en la vía pública, como asimismo proceder a la alimentación y cobijar a los animales domésticos en los espacios de uso público y sitios eriazos o baldíos.

ARTICULO 6º: Al transitar por los espacios de uso público será responsabilidad de los propietarios o tenedores de perros o los responsables de su cuidado, encargarse de su aseo e higiene, recogiendo sus excrementos o desechos orgánicos en bolsas, recipientes o mediante otros dispositivos adecuados a este fin. Los desechos, en condiciones sanitarias adecuadas, deberán depositarse junto con los residuos domiciliarios de conformidad con las normas establecidas en la Ordenanza de aseo y ornato del Distrito de Imperial.

ARTICULO 7º: Los propietarios de perros o responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, en los plazos y forma que determine la autoridad sanitaria, acreditándolo cuando corresponda mediante el certificado oficial pertinente.

ARTICULO 8º:  Todo animal mordedor o sospechoso de rabia que haya sido capturado, no podrá ser retirado, sometido a eutanasia o trasladado por su dueño o terceras personas sin la autorización del Ministerio de Salud, debiendo dar cumplimiento a las instrucciones que emanen de la autoridad sanitaria.

CAPITULO III
Del Control Canino en las Vías Públicas
ARTICULO 9º: Todo perro, sin distinción y tamaño, que se encuentre suelto en la vía pública, sin estar refrenado por algún medio de sujeción a su amo, será considerado vago, para los efectos legales, aún contando con algún tipo de identificación, pudiendo ser recogido por funcionarios de la Municipalidad Distrital de Imperial y conducido a caniles municipales.

ARTICULO 10º: El animal que fuese retirado desde la vía pública por funcionarios de la Municipalidad Distrital de Imperial y llevado a caniles municipales y no fuese reclamado por su dueño o tenedor dentro de los 5 días hábiles siguientes al día de su captura podrá ser donado, reubicado o sacrificado humanitariamente, salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas.

ARTICULO 11º: En el caso que un perro capturado en la vía pública sea reclamado a la Municipalidad, dentro del plazo de 5 días hábiles citado en el Artículo 10º precedente, su dueño o quién lo reclame estará obligado a pagar traslado desde la vía pública a caniles municipales, su estadía, y la  multa correspondiente a S/. 50.00,  Para el retiro el dueño o tenedor deberá acreditar previamente el pago de los derechos por traslado y estadía que correspondan.

ARTICULO 12º: Bajo circunstancias fundadas, el plazo a que se hace referencia en el artículo 10º precedente, podrá ser extendido a juicio de la Autoridad Municipal, el Ministerio de Salud o a petición del dueño, caso en el cual el reclamante deberá pagar los días que correspondan a la estadía en el canil municipal.

ARTICULO 13º: Las especies domésticas con o sin dueño, que fueren atropelladas o se encontraren enfermas o heridas de consideración en la vía pública, serán retiradas por funcionarios de la Municipalidad y trasladados al Centro de Atención Animales, donde se podrá aplicar la eutanasia como medio válido para evitar el sufrimiento del animal.
En estos casos, no regirán los plazos estipulados en los artículos 10º y 11º de la presente  Ordenanza, pudiendo aplicarse la eutanasia a partir del momento de su retiro o captura.

ARTICULO 14º: Las acciones derivadas de la aplicación de los artículos 10º, 11º y 13º de la presente Ordenanza, ejecutadas por la Municipalidad  y Ministerio de Salud (Salud  ambiental y Zoonosis), no darán lugar a recurso ni indemnización de ninguna especie al propietario o tenedor del animal o reclamante alguno.

ARTICULO 15º: No serán de responsabilidad del Municipio, las enfermedades infecciosas u otras que puedan contraer los animales durante su estadía en el canil municipal.

ARTICULO 16º: La Municipalidad, a través de la Gerencia Municipal, dispondrá sanitariamente de los animales domésticos muertos en la vía pública, como asimismo, de las especies domésticas sacrificadas humanitariamente por personal profesional del Centro de Atención de Animales.

ARTICULO 17º: Si un animal retirado de la vía pública y conducido al canil municipal presentare síntomas sospechosos de rabia, éste será remitido al Ministerio de Salud, Programas salud Ambiental y Zoonosis, quedando sujeto a los procedimientos que dicho organismo determine.

ARTICULO 18º: Todo perro vago que haya mordido a personas en la vía pública y no tenga domicilio conocido, será capturado y transportado por personal municipal al Ministerio de Salud, Programas Salud Ambiental y Zoonosis  para la observación y exámenes  correspondientes en los plazos y condiciones que dicho organismo determine.

ARTICULO 19º: Las personas que por cualquier causa no puedan seguir manteniendo  animales domésticos en la casa, no podrán abandonarlos en la vía pública ni en sitios eriazos o baldíos.  Los vecinos que se encuentren en esta situación podrán optar por entregar sus mascotas, voluntaria y responsablemente al Centro de Atención de Animales para su donación o sacrificio humanitario, previa firma de parte del recurrente de la respectiva Acta de Entrega Voluntaria de Animales Domésticos.

ARTICULO 20º: Prohíbase la ejecución del adiestramiento canino en todos los espacios de uso público de la Comuna, salvo autorización expresa de la Municipalidad en la cual se determinarán las condiciones en que se llevará a efecto.

ARTICULO 21º: Se prohíbe la construcción y/o instalación en las vías o espacios públicos de casetas o refugios para animales domésticos, aún cuando no alteren ni dificulten el tráfico peatonal o vehicular.

CAPITULO IV
Fiscalización y Sanciones
ARTICULO 22º: La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, corresponderá a los Inspectores Municipales y Ministerio de Salud, quienes denunciarán su infracción al Juzgado, Gobernación o Policía Local. Los Inspectores Municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo de vecinos de la Comuna.

ARTICULO 23º: La recolección, traslado, eutanasia o sacrificio humanitario de especies domésticas que se retiren de la vía pública o por entrega voluntaria, en conformidad a las disposiciones de la presente Ordenanza, será ejecutado por funcionarios de la Municipalidad y Gerencia Municipal.

ARTICULO 24º: En el caso que el Ministerio de Salud,  Programas Salud Ambiental efectúe su propio procedimiento sancionatorio por un mismo caso y por la misma causa, dejará sin efecto la denuncia municipal.

ARTICULO 25º:  La Municipalidad podrá establecer derechos por los servicios que se otorguen a la comunidad en relación a la materia de la presente ordenanza.

ARTICULO 26º:  Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado y  Policía Local y sancionadas con multa de 1 a 5 U.I.T. de conformidad al Articulo 12 º de la Ley Nº 18695

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 1º .- La presente ordenanza entrara en vigencia a contar de su publicación en un diario de circulación local. 

ARTICULO 2º .- En los Artículos que se haga referencia al Canil Municipal, entrarán en vigencia una vez que este se encuentre implementado y en condiciones de operación.

Por tanto:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

RICHARD  ANDRES  YACTAYO DURAN
Alcalde

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