13 febrero 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2009-MPC

Cañete, 11 de febrero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

VISTO: 
El Informe N° 002-2009-SG-RR.CC-MPC de fecha 09 de febrero del 2009, emitido por la Subgerencia de Registro Civil, en atención al Oficio Nº 008-2009-MPC-HERBAY ALTO SAN VICENTE, y, el Informe Legal Nº 110-2009-AS.LEG-MPC de fecha 10 de febrero del 2008 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que se opina por la procedencia de la realización del matrimonio civil y religioso masivos a realizarse el día sábado 14 de febrero del 2009 en el Centro Poblado Herbay Alto, y;  

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680- las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; 

Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, es deber del Estado, entre ellos, de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio reconociéndolos como institutos naturales  y fundamentales de la sociedad; 
     
Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico;

Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; 

Que, según el Informe Nº 002-2009-SGRRCC-MPC opina que, mediante Decreto de Alcaldía, se autorice la celebración de Matrimonio Civil Masivo en el Centro Poblado Herbay Alto para el día sábado 14 de febrero del 2009; 

Que, para la realización del Matrimonio Civil Masivo, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil; 
Estando  a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con las visaciones del Subgerencia de Registro Civil, Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; 

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la celebración del Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el día sábado 14 de febrero del 2009 en el Centro Poblado Herbay Alto.

ARTICULO SEGUNDO.- Dispensar de la Publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales, para la referida celebración a los contrayentes cuando estos lo soliciten anteladamente. 

ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a Secretaría General, hacer de conocimiento general el presente Decreto de Alcaldía al Concejo Municipal. Asimismo la Secretaría General a través de la Subgerencia de Registro Civil, adoptará las horas de atención más adecuadas y brindará las facilidades que requieren los contrayentes.  

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE;

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

No hay comentarios.: