02 abril 2009

FEDAC: MAYORES BENEFICIOS PARA LAS APAFAS... PERSONERÌA JURÌDICA DE LAS APAFAS
Escribe: Marco A. Caldas Pozo – Presidente de la Federación de APAFAS  Cañete – FEDAC

La Federación de APAFAS Cañete, se dirige a los Padres de Familia y Dirigentes de APAFAS para exponer sobre la importancia y beneficios de la personerìa jurìdica en las APAFAS, con el fín de obtener mayor autonomía, evitar excesos y minimizar las interferencias que perjudique el trabajo coherente y armonioso  de las APAFAS.

LEGALIDAD DE LAS APAFAS
El Art. 4 de la Ley de APAFAS N° 28628, expresa: La APAFA es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, de personería jurídica de derecho privado y puede inscribirse en los Registros Públicos.  Es regulada por el Código Civil, en lo que sea pertinente, la Ley General de Educación, la presente Ley y su estatuto en los aspectos relativos a su organización y funcionamiento. La APAFA canaliza institucionalmente el derecho de los padres de familia de participar en el proceso educativo de sus hijos. 
La Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de APAFAS N° 28628, expresa: Las Asociaciones de Padres de Familia se inscriben en los Registros Públicos por el mérito de su Acta de Constitución.

REQUISITOS PARA LA PERSONERÌA JURÌDICA
- Elaboración y Aprobación de los Estatutos por la Asamblea de APAFA.
- Legalización de Libro de Actas, donde se transcribe el Acta de Constitución, Acta de Aprobación de Estatutos y de Elecciòn / Ratificaciòn  del Consejo Directivo de APAFA y otros Representantes.
- Elevación a los Registros Pùblicos por medio de un Notario, quien definirà el pago a efectuarse, este monto varía de acuerdo a la cantidad de socios y de pàginas del Libro de Actas.

BENEFICIOS DE LA PERSONERIA JURIDICA
MEJOR ORGANIZACIÒN Y MAYOR CREDIBILIDAD; los estatutos permite establecer una organización acorde al código civil y a las normas educativas, complementa la organización existente y minimiza los incidentes entre los Asociados;  este tipo de organización transmitirá a los Asociados y No Asociados la idea de una permanencia en el tiempo e incluso será percibido para la sociedad como una organización “seria” y no improvisada. 
MENOR  MANIPULACIÒN  E  INTERFERENCIA; teniendo en cuenta que la responsabilidad de una persona jurìdica es determinada por el ordenamiento jurídico, este tipo de organización establece mecanismos de protección a las relaciones entre los socios y la sociedad que los rodea; los socios asumen mejor la responsabilidad de sus actos y pueden ser representados judicialmente.
FACILIDAD DE FINANCIAMIENTO  Y  DONACIONES; los bancos se sienten más cómodos de financiar con Asociaciones constituidas dado que el análisis financiero de riesgo del crédito se ve ayudado por la limitación de responsabilidades respecto a otras obligaciones que puedan estar asumiendo los socios fuera de la Asociaciòn. Por una razòn similar es posible encontrar inversionistas interesados en brindar donaciones de bienes y enseres.
RELACIONES INSTITUCIONALES; las Asociaciones Jurídicas (por ejemplo) pueden inscribirse en los Registros de la Municipalidad Distrital para luego (mediante proceso electoral) integrar el CCL Local, que tiene como funciòn bàsica la elaboraciòn del proyecto de desarrollo institucional y el presupuesto participativo local. 

MAYOR  LEGALIDAD  MEJOR  GESTIÓN
Las APAFAS pueden  iniciar y desarrollar su gestión sin personería jurídica pero ciertamente no es lo más conveniente, miremos a nuestro alrededor donde prácticamente las mejores Organizaciones, Empresas o Asociaciones son exitosas cuando se desarrollan a través de una Personería Jurídica. 
En la Instituciones Educativas Públicas se aprecia como personal Docente y Directivo manipulan e interfieren las actividades de las APAFAS (Trasgrediendo el Art. 3 de la Ley de APAFAS N° 28628), en busca de un interés personal, perjudicando el normal desarrollo de las actividades de la APAFA y el aprendizaje de los alumnos, por ello, para minimizar estas acciones es mejor la personería jurídica. 
Para los Padres de Familia acostumbrados a la organización actual de las APAFAS, constituir una Asociación Jurídica tiene evidentemente un costo y puede ser hasta frustrante para aquéllas personas que no se encuentran familiarizados con los términos legales y que no se encuentren debidamente asesoradas.
Por lo expuesto, las APAFAS deben evaluar la importancia de la Personería Jurídica y si los Dirigentes de APAFA expresan su acuerdo favorable en reuniòn del Consejo Directivo y luego en Asamblea de APAFA, la Federación de APAFAS Cañete esta dispuesto a brindar el asesoramiento necesario.

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