INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
Por: EDGARD JACINTO CAMA QUISPE
“La patria, que nos da el agua de sus ríos y los frutos de sus campos, tiene derecho a saber el empleo de nuestros brazos y la consagración de nuestra inteligencia.”
Manuel Gonzales Prada en la Conferencia en el Ateneo de Lima
Al ver la podredumbre ideológica, la falta de criterios políticos, la transacción oculta llena de dólares inmundos, de los mal llamados “padres de la patria”, nos ponemos a pensar en lo dicho por Gonzales Prada y llegamos a la conclusión que donde se pone el dedo salta la pus.
Pero esta desazón, este abatimiento es motivo de reflexión que nos hace ver el camino recorrido y bueno es recordar lo que cantan los coros al final de Alcestes y Medea de Eurípides:
“Si pierdo el pez que pesqué con denuedo a pesar de haberme quedado hasta sin manos por defenderlo, queda el espinazo que es muestra y los días de brega en el mar; salva tu bote hasta buen puerto que siempre habrá a quien mostrarle cómo se pesca un buen pez”.
Nos está diciendo que en el camino por conseguir nuestros objetivos de pronto nos encontramos como al inicio pero con la satisfacción de que la brega no fue en vano y habrán otros que proseguirán lo recorrido, y nos ponemos a pensar en el derrotero y perspectiva de la humanidad que da base al optimismo, baste recordar que en cada período histórico subsiguiente una nueva clase más avanzada asume la conducción y objetivos superiores, evidentemente plasmados a través de intensa lucha de clases.
¿Estamos diciendo acaso que la lucha por el distrito electoral ya terminó?, ¿que la gran marcha realizada por miles fue en vano? NO, de ninguna manera, lo que estamos diciendo es que saquemos lección de lo recorrido y pasemos a un estadío mayor, no podemos continuar en una lucha donde no hay un plan concreto de lo que vamos a realizar, ni siquiera se tiene claro cual es el objetivo y para colmo no hay cabeza política capaz de conducir.
En primer lugar vemos que no hay cohesión respecto a lo queremos, unos dicen modificar el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones, otros dicen hay que modificar la Constitución; vemos también que no hay un plan en el que se establezcan los pasos a seguir y cada quien sugiere hacer tal o cual cosa o está a la espera de lo que hace la Comisión de Constitución para salir en primera plana de las emisoras de provincias; un Presidente Regional que no es capaz en la dirección del movimiento y menos aún tiene claro el objetivo concreto, un alcalde provincial que más preocupado está de hacer turismo pero que no le da la importancia debida a la lucha por el distrito electoral, de mantener, consolidar la iniciativa lograda con la marcha y menos aún se preocupa de resolver el problema de Emapacsa, de defender nuestra posición ante el Tribunal Constitucional en el tema de los límites. Es increíble la mediocridad y sinuosidad de las autoridades, en la marcha la mayoría decía modificación del artículo 21 ahora como ven que “sus posibles” curules se les va de las manos se desesperan y piden modificación de la constitución. Evidentemente no son robles, son trigales que se mueven a donde sopla el viento.
¿Qué hacer ante esta realidad?, luchar con dos patitas: lucha política y lucha legal, principal la lucha política, pero para ello primero PLAN CONCRETO, en el que cada provincia cumpla un papel determinado con objetivos claros, ¿cuál es el objetivo? MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 de la Ley Orgánica de Elecciones, porque este es el problema y no la Constitución, pues se nos ha prohibido el derecho a tener representantes en el Congreso como manda la Constitución.
La lucha política es principal porque el problema es político y políticamente se tiene que resolver. Política es lucha de clases por el poder, este es el meollo por eso la principal oposición es de los fujimoristas y Unidad Nacional, el Apra y los de Ollanta hacen cálculos pero son los más beneficiados, aquí esta la pelea y la única manera que se consigue las cosas en este Perú de hoy es movilizándose, presionando políticamente y para ello se requiere cabeza política capaz y mayor participación de la población pues su actuación es fundamental para conseguir los objetivos.
La lucha legal es central y no se está haciendo NADA al respecto, ¿hay algún documento en el poder judicial sobre el distrito electoral? NO HAY. ¿Acaso es constitucional que se nos prohíba tener representantes en el Congreso? NO LO ES.
El problema atañe a como se concibe la lucha legal, se piensa que en estos casos no sirve, pero ¿no se dice que estamos dentro de un Estado Constitucional?, entonces aquí es fundamental el papel del Tribunal Constitucional y la lectura que se dé a la Constitución no debe ser literal ni rígida, debe ser expansiva e interpretarse de acuerdo a las necesidades del presente. En las interpretaciones de la Constitución ya no se toma la concepción clásica de interpretar la ley y no la constitución, eso era del s. XIX y esta desfasada. Hoy la interpretación constitucional tiene carácter creativo en el que, para el caso concreto del distrito electoral, podemos coger dos principios: el principio de unidad de la Constitución y el principio de eficacia integradora.
El aspecto medular que desarrolla la Constitución en lo referente a la estructura del estado es la regionalización y va dejando de lado la departamentalización, en cambio la Ley Orgánica de Elecciones su norte departamentalista está bien definido, su art. 21 dice: “(…) el territorio de la República se divide en veinticinco distritos electorales, uno por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao”, por tanto no hay coherencia entre lo que dice la Constitución y la norma electoral y esto implica que se debe constitucionalizar dicha norma. La ley de Bases de la Descentralización es una expresión de lo que estamos diciendo sus artículos 1, 3, 6, 7, 28, 29 y 30 dan las pautas bien claras respecto a la regionalización y si someramente habla de departamentos es por que tiene que dar paso a la regionalización.
La norma es inconstitucional en el extremo que prohíbe a la región Lima-provincias tener representantes en el Congreso, no de una manera directa sino en forma indirecta pues no coge a la Constitución en su integridad, se departamentaliza cuando debe ver por regiones y allí ver el carácter especial que le da la Constitución a Lima; por consiguiente si la Constitución diferencia Lima Metropolitana de las demás provincias de Lima por lo tanto esta misma diferenciación se debe dar en el momento de reparto de curules, cuestión que no se ha hecho.
El querer pretender la modificación de la Constitución es un engaña-muchachos, pues esa cantaleta de reforma de la constitución de 1993 viene desde el año 2000, es más hasta se instaló una comisión revisora y solita se desinstaló porque no había la famosa “voluntad política”, ahora es similar; son cantos de sirena para engatusar incautos y de eso ya tenemos mucha lección, además si aceptamos la reforma de la constitución estamos diciendo que la Constitución es la que nos ha negado la representación en el Congreso y eso ES FALSO. Para muestra de lo anterior: en el dictamen del 2005 la Comisión de Constitución presidida por Flores Araoz para nada dijo que el problema era la Constitución, tenían bien claro que el problema era la ley, y si no lo dieron fue por intereses políticos, recordar lo que dice Dieter Nohlen en “Derecho Electoral”: “mediante la variación de la relación entre población y escaños, se puede manipular la representación política a favor de ciertos partidos políticos o segmentos sociales”, mas claro ni el agua.
En síntesis lucha política para presionar y lucha legal demostrando el sustento y fuerza de nuestra petición, ¿pero con qué? Con un PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley Orgánica de Elecciones en el extremo del art. 21 que niega a la región Lima-Provincias tener representación en el Congreso. Futbolísticamente: la pelota está en la cancha de las autoridades, ¿tendrán la suficiente capacidad para hacerlo? Lo dudo, pero la esperanza es lo último que se pierde y solo será la fuerza del pueblo quien haga mover a los remolones de la política.
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