REGLAMENTAN CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO...
Mediante Ordenanza Nº 014-2009-MPC fechada el 08 de abril del año en curso, la Municipalidad Provincial de Cañete, con la finalidad de mejorar el aspecto urbano del distrito de San Vicente, así como el ornato del mismo, en bienestar de los vecinos; ha procedido a REGLAMENTAR EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCIÓN PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO.
Esta ordenanza tiene como objetivo reglamentar el cercado de los predios que se encuentren categorizados como terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono dentro de la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete.
Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la ordenanza en mención, deberán cercarlos con una altura mínima de 2.30 mts. Dichos predios no podrán tener uso no actividad comercial alguna.
Para el caso de terrenos sin construir, el cerco debe ser de ladrillo en soga, confinado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura mínima de 2.30 mts. y no tener puerta de acceso. Si están en las esquinas deberán contar con el ochavo correspondiente.
Por otra parte, si se comprueba que la construcción está paralizada por más de seis meses, la municipalidad ordenará el cercado de dicho predio, pudiendo contar con una puerta de acceso de 2.10 ml. de altura x 1.40 ml. de ancho para seguridad.
De constatarse una construcción en estado de abandono, la municipalidad, también ordenará el cercado del predio, con la posibilidad de contar con una puerta de acceso de 2.10 ml. de altura x 1.40 ml. de ancho.
Se otorga un plazo de 45 días calendarios para que los propietarios de predios que se encuentran inmersos en los alcances de esta norma, procedan a ejecutar o adecuar el respectivo cercado con los lineamientos establecidos.
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