MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Unión Nacional Frente A La Crisis Externa»
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2009/MDCA
Cerro Azul, 11 de Junio de 2009
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha once de junio del presente año, el informe Nº 016-2009-RRCC-MDCA, de la Jefatura de Registro Civil, respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Cerro Azul;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado establece en su articulo 74º que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y el artículo 195º inciso 4) señala que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;
Que, es propósito de este Gobierno Municipal, coadyuvar al fortalecimiento de la unidad familiar, por cuanto la familia constituye el núcleo básico de la sociedad, y en este sentido, debe brindarse las facilidades del caso a fin de regularizar la situación del estado civil mediante la unión matrimonial de aquellas parejas que se encuentran en condiciones de convivencia, exonerándose de las tasas que por Matrimonio Civil se consignan en el Texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por Ordenanza Nº 007-2007/MDCA;
Que, con tal fin y con ocasión de celebrarse el Aniversario del Distrito, debe programarse la realización del Matrimonio Civil Comunitario;
Que, asimismo el artículo 252º del Código Civil establece que el Alcalde puede disponer la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º;
De conformidad con el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, que se llevará a cabo el día 08 de Agosto de 2009, a horas 7.00 p.m. en el Auditorio de la Municipalidad. Las inscripciones se realizarán en el Área de Registro Civil, desde el día martes 16 de junio al jueves 30 de julio de 2009;
Artículo Segundo.- Exonerar del pago de las tasas por concepto de apertura de expedientes, Ceremonia, Edicto y Constancia matrimonial, a los contrayentes que se inscriban para la ceremonia civil comunitaria, así como de la publicación de los avisos en el Diario Oficial de mayor circulación.
Artículo Tercero.- Dentro del periodo de inscripciones a que se refiere el artículo primero, los contrayentes deberán presentarse ante la Municipalidad, Área de Registro Civil, con dos testigos, con los siguientes documentos:
- Solicitud de Matrimonio
- Documento de Identidad (DNI)
- Copias Certificadas de partidas de nacimiento actualizadas
- Certificado de Salud y Constancia de Consejería
- Diligenciar Formatos de Declaración Jurada de Soltería y de Domicilio
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Matices de Cañete.
Artículo Quinto.- Disponer que el Área de Registro Civil y la Oficina de Imagen Institucional se encarguen del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
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