02 julio 2009

La respuesta de los comerciantes del “inhabitable” mercado modelo de San Vicente.
CLAUSURA DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES TIENE QUE SER POR ACUERDO DE CONCEJO Y NO CON RESOLUCIÓN GERENCIAL...

SAN VICENTE.- El lío entre las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cañete y los comerciantes del “inhabitable” Mercado Modelo de San Vicente de Cañete, no tienen cuando terminar.
Recientemente la Gerencia de Tributación Municipal, emitió una resolución de clausura definitiva del funcionamiento de los locales comerciales tanto exteriores como interiores de este viejo recinto comercial.
Sin duda, la notificación, les cayó como un “baldazo de agua fría”, pero –al mismo tiempo– interponiendo el recurso de apelación contra la resolución Nº 0347-2009-GTM-MOC de fecha 12 de Junio del 2009 a través de su abogado, Dr. Fernando Ítalo Quispe Lévano. El letrado precisa que la gerencia de tributación, tiene que asumir el principio de legalidad que señala el Art. 26 de la Ley Orgánica 27972, pues no se puede trasgredir el ordenamiento jurídico municipal del cual existen órganos de gobierno.
“No puede abocarse de manera unilateral a la clausura de definitiva de los ambientes del mercado modelo de las tiendas exteriores e interiores, por cuanto, éstas se encuentran en estado inhabitable”, remarca Ítalo Quispe.
Puntualiza, en se sentido, que la Gerencia de Tributación, esta transgrediendo los Art. 38, 39, 41 y 44 de la Ley Orgánica con la implicancia penal en su Art. 376, por el delito de abuso de autoridad, de acuerdo al Código Penal.
Remarca, además, que existe un acto arbitrario de la gerencia, pues cuando se ordena la clausura definitiva de establecimientos comerciales, para efecto de aplicar sanción, el Art. 46 en su segundo párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones.
Es decir, se comete un abuso del derecho en ejercicio de sus funciones de expedir una Resolución Gerencial, ordenando la clausura definitiva, cuando a vuestra autoridad no le compete sino al pleno del concejo.
Empero –remarca– que lo más curioso es que la prueba producida para expedir la resolución gerencial correspondiente al 15 de diciembre del 2005, a raíz de un informe técnico Nº 077-2005-GRL-GRRNGMA/ODC del Gobierno Regional de Lima.
“Han transcurrido más de tres años y seis meses y nunca se remitió informe al Concejo Provincial de Cañete porque no ameritaba que el lugar donde laboramos sea inhabitable”, precisan. Incluso, hasta después del último sismo continuaron laborando sin peligro alguno, resultando inaudito que después de tanto tiempo se emita un oficio sobre la reciente diligencia de inspección Nº 0000014-2009 de la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional. Dice que en este punto, el municipio atenta contra el procedimiento administrativo del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM que aprueba al Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y la Resolución Jefatural Nº 251-2009-INDECI, incumpliendo el principio de publicidad, pues nunca se les ha notificado.

COMERCIANTES MOLESTOS.
Los comerciantes, mostraron también su rechazo en pleno a la Ordenanza Nº 025-MPC de fecha 23 de Junio del 2005, pues esta no ha sido publicada en el diario oficial El Peruano, conforme lo señala las reiteradas jurisprudencias del Tribunal Constitucional y el Art. 44 en su tercer y cuarto párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Aclararon también que ellos no se quedarán en forma definitiva en el lugar «que es un peligro latente» sino que también es de responsabilidad del alcalde, Javier Alvarado, de reubicarlos en un lugar aparente, «tal como lo prometió en su campaña o cuando habla bonito por la radio».

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