02 julio 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA»
«Año del Centenario del Ilustre Distrito de Imperial»

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2009-MDI

Imperial, 08 de Mayo del 2009
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Mayo del 2009, se trató la Agenda sobre aprobación del ROF, Comité del Vaso de Leche, y;

CONSIDERANDO:
Que, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, apruebò el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial;

Que, mediante Informe Nº 021-2009- JPVL/MDI, de fecha 06 de Abril del 2009 de la Jefatura del Programa del Vaso de Leche, adjunta el Reglamento de Organización y Funciones del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial, para su aprobación por el Concejo Municipal;
Que, es necesario se regule las funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, de conformidad al marco establecido en la Ley, 27470 y su modificatoria Ley 27712;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27740 y su modificatoria 27712, y al amparo de las atribuciones otorgadas por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

ARTICULO UNICO.- Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa el Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial – Provincia de Cañete, el cual consta de ocho Titulo y tres Disposiciones Finales y Complementarias, formando parte integrante de la presente Ordenanza.

POR TANTO :
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE


REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINSTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – PROVINCIA CAÑETE


GENERALIDADES.- El presente Reglamento es un instrumento legal que regula las funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, de conformidad al marco establecido en la Ley Nº 27470 y su modificatoria por la Ley Nº 27712.

BASE LEGAL.- El marco legal para el presente Reglamento es el siguiente.

- Ley Nº 27279 - Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 24059 - Ley de Creación del Programa del Vaso de Leche.
- Ley Nº 26637 - Normas Referidas a la Administración del Programa del Vaso de Leche.
- Ley Nº 27470 - Normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche.
- Ley Nº 27712 - Ley que modifica la Ley 27470.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El objetivo del presente Reglamento es establecer pautas y procedimientos sobre la organización, administración y responsabilidad en la ejecución del Programa vaso de Leche, haciéndose referencia a la ley que establece las normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche aprobado por la Ley Nº 27470, la mención a la palabra «Ley Complementaria» se refiere a la ley que modifica la Ley 27470, aprobada por ley Nº 27712, la mención al «comité» se entenderá que es referido al Comité de Administración del Programa, del Vaso de Leche, y la referida a la «Organización» se entenderá a los comités de base del Vaso de Leche.

Artículo 2º.- Su finalidad es dotar de un instrumento técnico - normativo que garantice el normal funcionamiento del Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad Distrital de Imperial.

Artículo 3º.- El presente Reglamento regula las competencias, organización y funcionamiento del Comité, así como su organización analítica, cuyas disposiciones son de cumplimiento obligatorio.

Artículo 4º.- Las normas contenidas en el presente reglamento serán de cumplimiento obligatorio para las siguientes instancias:

- Comité de Administración del Programa del vaso de Leche.
- Órgano ejecutor del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad.
- Los Comités del Vaso de Leche.

TITULO II
NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 5º.- El Comité es un órgano desconcentrado encargado de dirigir, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las acciones tendientes a su ejecución.

Artículo 6º.- El Comité tiene como finalidad planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades destinadas a la gestión e implementación del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial, dentro de los limites establecidos en la Ley Nº 27470 modificada por la Ley Nº 27712, asegurando una correcta organización administrativa y ejecutiva del Programa del Vaso de Leche.
Artículo 7º.- Son Objetivos del Comité.
A.- Velar porque la ración alimenticia diaria otorgada a los beneficiarios, este acorde a los valores nutricionales establecidos en las normas técnicas vigentes.
B.- Promover con arreglo a la ley la participación de los beneficiarios y de la sociedad civil en apoyo al Programa del vaso de Leche.

TITULO III
MIEMBROS DEL COMITÉ

Artículo 8º.- El Comité de Administración esta conformando por las siguientes personas.

1.- El Alcalde o el Funcionario que delegue de acuerdo a ley.
2.- Un Funcionario Municipal.
3.- Un Representante del Ministerio de Salud.
4.- Un Representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona, debidamente acreditado por el Ministerio de Agricultura.
5.- Tres Representantes de la Organización Distrital del Vaso de Leche.

TITULO IV
FUNCIONES GENERALES DEL COMITÉ

Artículo 9º.- El Comité es el responsable de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, dentro de las competencias, funciones y límites establecidos en la ley 27470 modificada por la ley Nº 27712. Tiene como funciones.
- Planificar, ejecutar, impulsar, supervisar las actividades del Programa.
- Controlar la correcta administración de los recursos del Programa del Vaso de Leche.
Artículo 10º.- El Comité esta conformado por (7) miembros, siendo su composición la siguiente.

- El Alcalde o Funcionario que delegue.
- Un funcionario Municipal, quien actuara de secretario.
- Tres representantes de las Presidentas del Programa.
- Un representante del Ministerio de Salud.
- Un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona cuya representatividad será acreditada por el Ministerio de Agricultura.

Artículo 11º.- Las representantes de las Presidentas son elegidas democráticamente por sus bases, conforme a las normas de los estatutos de su Organización.

Artículo 12º.- El Comité coordina con la Municipalidad la elaboración del reempadronamiento, empadronamiento y encuesta para determinar la población, objetivo del programa e informar dentro de los plazos establecidos a los organismos autorizados.

Artículo 13º.- El Comité solicita al Jefe del Programa del Vaso de Leche, la información necesaria referente a la marcha del Programa del Vaso de leche en las oportunidades que se requiera.

Artículo 14º.- El Comité de Administración solicita al Comité Especial la información necesaria sobre los procesos de convocatoria relacionadas con la adquisición de los insumos del Programa del Vaso de Leche.

Artículo 15º.- Los integrantes del Comité ejercen sus funciones de acuerdo a lo que señalan las normas legales.

Artículo 16º.- La vigencia del mandato de los integrantes del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es de dos años, no pudiendo ser reelegidos en forma inmediata.
TITULO V
FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ

Artículo 17.- Son funciones del Presidente del Comité.
a) Ser el portavoz del Comité, responsable de dirigir, coordinar, gestionar, y controlar las acciones tendientes a la ejecución de los acuerdos del Comité en el Área y ámbito que señala la Ley.
b) Velar por la aplicación de la Ley Nº 24059 que crea el Programa del Vaso de Leche y otras normas conexas y complementarias referidas al Programa del Vaso de Leche.
c) Convocar a Sesiones del Comité y disponer la Agenda correspondiente.
d) Ordenar el cumplimiento de los acuerdos del Comité e informar a este de la marcha del programa del Vaso de Leche.
e) Fiscalizar y controlar el consumo de los insumos, por los beneficiarios así como la calidad de la preparación de los insumos.

TITULO VI
DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO(A) DEL COMITÉ

Artículo 18.- Son funciones del Secretario(a).
a) Velar por la supervisión y seguridad de todo el sistema documentario y los bienes del comité.
b) Elaborar las Actas de las sesiones.
c) Otras que les asigne el comité.

TITULO VII
PROCEDIMIENTOS DE LAS SESIONES

Artículo 19.- Las Sesiones Ordinarias del Comité se realizaran una vez al mes como mínimo. Las sesiones Extraordinarias cuando se requiera a iniciativa del presidente o a petición de por lo menos cuatro de sus miembros, las mismas que se desarrollaran con Agenda específica.

Artículo 20.- Las Sesiones son convocadas por el Presidente del Comité con una anticipación de por lo menos tres días hábiles para el caso de las Ordinarias y un día hábil para el caso de las Extraordinarias. El Secretario (a) del Comité es el encargado(a) de cursar las esquelas de invitación bajo cargo de recepción.

Artículo 21.- La sesión se instala con la asistencia de más de la mitad de los miembros hábiles. Todos los miembros tienen derecho a voz y voto. Los acuerdos se toman por mayoría siempre de los asistentes y en caso de empate en la votación determinará el Presidente.

Artículo 22.- El Secretario del Comité levantará un Acta de todas las sesiones donde contara un resumen de las intervenciones y los acuerdos que se han tomado, las Actas deberán ser suscritas por el Presidente, el Secretario, los Miembros y Asistentes.

Artículo 23.- La etapas de las sesiones serán las siguientes.
1.- ORDINARIAS.- Quórum e instalación. Lectura y aprobación del Acta anterior, Despachos, Informes, Pedidos, Orden del Día.
2.- EXTRAORDINARIAS.- Quórum e instalación. Lectura y aprobación del Acta anterior, Agenda. En esta sesión se tratar los puntos especificados en la Agenda bajo sanción de nulidad de los acuerdos.

TITULO VII
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 24.- la inconcurrencia injustificada a pesar de haber sido citado reglamentariamente, a tres sesiones consecutivas y el seis no consecutivas durante un año acarrea la separación de los miembros.

Artículo 25.- En el caso de las Representantes de los Beneficiarios, la falta tipificada en el Artículo anterior será comunicada a la organización para los efectos previos del procedimiento establecido en Artículo 11º-del presente Reglamento se reemplace a las representantes, quienes asumirán el periodo que falta completar.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El Comité deberá contar con su Manual de Procedimientos Administrativos.

SEGUNDO.- Las modificaciones al presente Reglamento se realizará mediante acuerdo del Comité, que propone al Concejo Municipal su aprobación.

TERCERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la aprobación por el Concejo Municipal.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

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