31 julio 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA N° 007- 2009/MDCH
Chilca, 30 de Junio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE CHILCA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28607, Art.194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, es política de la actual gestión municipal, promover mecanismos que faciliten el pago de la deuda tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos; así como otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes y/o administrados, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente, con dispensa del trámite de aprobación de Actas;

ORDENANZA
QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACION DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHILCA
ARTICULO PRIMERO.- Establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Chilca, el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual comprende a su vez los siguientes beneficios:

1.- Condonación del INTERÉS MORATORIO DEL IMPUESTO PREDIAL de los años 1998 al 2008, según los tramos siguientes:

TRAMO I
CONTRIBUYENTES CUYA DEUDA INSOLUTA TOTAL AL 2008 NO SUPERE
LAS 5 UIT 100%

TRAMO II
CONTRIBUYENTES CUYA DEUDA INSOLUTA TOTAL AL 2008 SUPERE
LAS 5 UIT HASTA 10 IUT 50%

TRAMO III
CONTRIBUYENTES CUYA DEUDA INSOLUTA TOTAL AL 2008 SUPERE
LAS 10 UIT 25%

2.- Condonación del INTERÉS MORATORIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES de los años 2000 al 2008 según los tramos siguientes:

TRAMO I
CONTRIBUYENTES CUYA DEUDA INSOLUTA TOTAL AL 2008 NO SUPERE
LAS 5 UIT 100%

TRAMO II
CONTRIBUYENTES CUYA DEUDA INSOLUTA TOTAL AL 2008 SUPERE LAS
5 IUT HASTA 10 IUT 50%

TRAMO III
CONTRIBUYENTES CUYA DEUDA INSOLUTA TOTAL SUPERE
LAS 10 UIT 25%

3.- Condonación del monto insoluto de Arbitrios Municipales desde el año 2000 al 2009, en la siguiente orden:

TRAMO I:
CONTRIBUYENTES CUYA DEUDA INSOLUTA NO SUPERE LAS 5 UIT:
AÑO DESCUENTO
2000 90%
2001 80%
2002 70%
2003 60%
2004 50%
2005 40%
2006 30%
2007 20%
2008 10%

TRAMO II: CONTRIBUYENTES CUYA DEUDA INSOLUTA SUPERE LAS 5 UIT:

AÑO DESCUENTO
2000 al 2002 50%
2003 al 2008 25%

4.- Condonación del 50% de las Multas Administrativas.

ARTICULO SEGUNDO.- Adicionalmente al beneficio establecido en el numeral 3 del Artículo Primero, se condonará el 100% del insoluto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2003, a los Contribuyentes que cumplan con cancelar la totalidad de sus Arbitrios desde el ejercicio 2003 al 2008.

ARTÍCULO TERCERO.- Para solicitar el beneficio previsto en el numeral 4.- del Artículo Primero, los administrados deberán previamente acreditar que se encuentran regularizando la omisión y/o infracción administrativa que dio origen a la sanción. Asimismo, de encontrarse cuestionando la Multa en la vía administrativa y/o judicial deberán presentar su desistimiento a dicho trámite.
DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS Y FINALES

PRIMERA: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan extinguidas las deudas por concepto de Arbitrios Municipales de los ejercicios 1998 y 1999.

SEGUNDA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

TERCERA.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir los objetivos de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación de su vigencia con cargo a dar cuenta al Concejo.

CUARTA.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Unidad de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Tesorería y Oficina de Secretaria General.

POR TANTO:
Mando se

REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Pablo Nalda Quiróz
Alcalde

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