18 agosto 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 013-2009- MDSA

San Antonio, 15 de Agosto del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, siendo que la Ley Nº 27972 en su Art. 36 contempla que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de San Antonio considera necesario viabilizar las regularizaciones de Licencias de Construcción en el distrito, de viviendas tipo unifamiliares y bifamiliares estableciendo mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente la regularización de la construcción. A mérito de ello propone otorgar una bonificación del descuento del 90% del valor de la multa, siendo la multa el 10% del valor de la obra a regularizar de acuerdo a la normatividad vigente, aplicable a todo contribuyente que en forma voluntaria se acerque a regularizar su construcción.

Que, si bien es cierto, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 011-2005-Vivienda establece que: «La regularización de las edificaciones que se hayan ejecutado sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetará al pago de la multa señalada en el Art. 36º de la Ley, equivalente al 10% del valor declarado de obra, así como los derechos de Licencia de Obra; también es cierto que facultad al Gobierno Local otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la Regularización de sus Licencias de Construcción acorde con la Ley Nº 27157, Ley Nº 29090 y demás Normas vigentes;

Que, mediante informe, la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad brinda su opinión favorable al informe y proyecto de Ordenanza presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, por encontrarse dentro de la competencia Municipal y de los dispositivos y/o normatividad legales vigentes emanados por el gobierno central;

Estando a lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, y por unanimidad, el Concejo Distrital de San Antonio-Cañete aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE DESCUENTO DE LA MULTA CORRESPONDIENTE A LA REGULARIZACION DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION HASTA EL 31 DE JUNIO DEL 2009

Artículo Primero.- OTORGAR el beneficio de amnistía de hasta un 70% de la Multa que corresponde por construir sin la debida Licencia de obra para aquellos propietarios que se acojan expresamente a los beneficios de la presente ordenanza durante el periodo de su vigencia.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que el beneficio señalado en el artículo precedente sólo será aplicable para los casos de unidades inmobiliarias o edificaciones tipificadas de uso residencial (unifamiliar y/o bifamiliar) que cuenten con habilitación urbana aprobada, cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes y que inicien el trámite de regularización de la licencia de obra en forma voluntaria. Estarán exceptuados del presente beneficio las unidades inmobiliarias que correspondan a un uso diferente, tales como vivienda multifamiliar, comercio, industria, usos especiales, etc.

Artículo Tercero.- Se consideran obra de edificación y que requieren licencia de construcción los siguientes:

a) Edificación nueva: Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre un terreno baldío, cumpliendo las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en las normas de edificación vigentes.

b) Remodelación: Obra que altera, total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente, sin variar su área techada total.

c) Ampliación: Obra que incrementa el área techada de una edificación existente, sin alterar su tipología y armonía estilística original.

d) Refacción: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovación de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos estructurales de la edificación existente.

e) Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes de una edificación existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielorrasos, ejecución de acabados e instalaciones.

f) Puesta en valor: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación con valor histórico monumental calificado.

g) Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso cuando lo permita la Municipalidad.

h) Demolición: Obra que elimina planificadamente una edificación, en forma total o parcial, para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente.

i) Obras Menores: Toda obra que no altere los elementos estructurales de la edificación original, en la medida que cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios; y cuya área no exceda, en total, de 30 m2 de intervención; o, en el caso de las no mensurables, cuyo valor de obra no sea mayor de seis (6) UIT.
No podrán considerarse obras menores aquellas que alteren las fachadas o volúmenes de inmuebles ubicados en Zonas Monumentales y/o bienes culturales inmuebles previamente declarados».

Artículo Cuarto.- Considerar que la presente Ordenanza no exime a quienes se acojan al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la Ley Nº 29090 y su Reglamento, para el caso de Regularización de edificaciones.

Artículo Quinto.- Amplíese el plazo de vigencia por 30 días hábiles de la Ordenanza Nº 011-2009-MDSA de fecha 09.JUN.2009, que establece los beneficios de regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias.

Artículo Sexto.- Delegar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, GERENCIA DE RENTAS y GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza estará vigente por un periodo de 30 días hábiles, a partir de su publicación.

Artículo Noveno.- ORDENAR a SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza.

Esteban Agapito Ramos
Alcalde

No hay comentarios.: