MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-2009-AL-MDNI.
Nuevo Imperial, 29 de agosto del 2009.
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL-CAÑETE.
VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 29 de agosto del 2009, el Proyecto Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores (Mototaxis) del Distrito de Nuevo Imperia - Cañete – Lima.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194° de
Que, asimismo, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo.
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de
Que, el artículo 40º de
Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en
ORDENANZA QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1º. OBJETO DE REGLAMENTO: El presente reglamento tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares complementarios y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre.
Los Requisitos y características técnicas establecidas en el presente Reglamento están orientada a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transportes terrestres, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial en el Distrito de Nuevo Imperial – Cañete.
ARTICULO 2º. DISPOCISIONES Y SUSTENTO LEGAL .- El presente Reglamento se ampara en lo establecido:
a) Art. 194º y 195º de la constitución Política del Estado.
b) Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” Art. 81º Inc. 1.6 preceptúa que las funciones especificas exclusiva de las municipalidades Provinciales, es normal regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados, tales como taxi mototaxi, triciclos y otros de similar naturaleza.
c) Art. 15º de
ARTICULO 3º. AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES.- El presente Reglamento rige exclusivamente en la jurisdicción del Distrito de Nuevo Imperial – Provincia de Cañete, Departamento de Lima, y su alcance abarca a los vehículos menores de tres (3) rueda motorizados y no motorizados especialmente acondicionado para el transporte o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario.
ARTICULO 4º. OBLIGADOS.- El Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores debe ser efectuado por Personas Jurídicas Legalmente constituidas y debidamente autorizada por
ARTICULO 5º. VEHICULOS .- Los vehículos sujeto al ámbito de aplicación del presente reglamento que se registre, transiten operen en el Distrito de Nuevo Imperial debe cumplir como mínimo con los requisitos técnicos y de seguridad establecida en el presente Reglamento.
Por otro lado la prestación del servicio se efectuara utilizando solo los vehículos debidamente autorizados por
ARTICULO 6º. CONDUCTORES. Los vehículos autorizados para prestar el servicio estarán a cargo de personas mayores de 18 años legalmente habilitados con su respectivas Licencia de Conducir de Vehículos Menores y de la categoría adecuada otorgada por
El conductor del vehículo es responsable administrativamente por las infracciones cometidas durante la prestación del servicio de transporte vinculada a la propia conducta, apoyando en forma solidaria el propietario y el transportador autorizado en la cual se encuentra registrada la unidad infractora.
a) Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”, que tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio del transporte publico especial de Pasajeros en Vehículos Menores, mototaxi y similares.
b) Decreto Supremo Nº 004 – 2000 MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, en la cual establecen las normas Generales para la prestación del Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros, en vehículos Menores de tres (03) ruedas, asimismo modificado Decreto Supremo Nº 009 – 2000 MTC.
c) Decreto Supremo Nº 043 – 2003 MTC aclaratoria del Decreto Supremo Nº 004 – 2000 MTC.
d) Decreto Supremo Nº 058 – 2003 MTC Reglamento Nacional de Vehículos.
e) Decreto Supremo Nº 009 – 2004 MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
f) Decreto Supremo Nº 001 – 2004 MTC modificatoria del TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio por Accidente de Transito, aprobado por D.S. Nº 024 – 2002 MTC.
g) Ordenanza Provincial Nº 020 – 2004 MPC, que en su cuarta disposición complementaria señala que las Municipalidades Distritales competentes podrán dictar disposiciones complementarias necesarias sobre el aspecto administrativo y operativo del servicio especial de acuerdo con la condiciones de su jurisdicción.
ARTICULO 7º. PERMISO DE OPERACIÓN.- Para prestar Servicio Especial se requiere haber obtenido Permiso de Operación otorgada por
ARTICULO 8º. TRANSPORTADOR AUTORIZADO.- Es la persona jurídica autorizada por
ARTICULO 9º. SERVICIO ESPECIAL.- Es el servicio público de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores prestados por un transportador autorizado en el ámbito del Distrito de Nuevo Imperial.
El vehículo menor debe estar equipado con los dispositivos e instrumento de seguridad para el uso de la vía publica.
ARTICULO 10º. REGISTRO.- El Departamento de Transporte y Servicios Públicos de
CAPITULO II
CONDICIONES PARA EL SERVICIO
ARTICULO 11º. DEL SERVICIO.- El presente Reglamento regirá en el ámbito Urbano del Distrito de Nuevo Imperial – Cañete, a excepción del acuerdo y/o el convenio de régimen común entre las Municipalidades contiguas (Nuevo Imperial – Imperial) para las vías que se encuentran fuera de jurisdicción.
El transportador autorizado, solo podrá prestar el servicio especial, en las vías alimentadoras de rutas consideradas en el plan Regulador de
Especialmente se entenderá de la siguiente manera:
· Por el Norte : Anexo Rinconada
· Por el Sur : C.P. Santa María Alta
· Por el Este : Anexo Caltopa
· Por el Oeste : Entrada del arco F. Santa Adela
La velocidad máxima de circulación de un vehículo empleado para el servicio especial no excederá de treinta (30) Kilómetros por hora.
Queda terminantemente PROHIBIDO el ingreso y la circulación de vehículos menores (Moto taxis) en
ARTICULO 12º. DURACIÓN Y RENOVACIÓN.- La autorización para la prestación del servicio se otorgará, luego de cumplido los requisitos establecidos por la municipalidad Distrital de Nuevo Imperial. El plazo de vigencia del permiso de operación será de tres (03) años, renovable por periodos iguales a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones en
La solicitud de renovación debe presentarse con anticipación no menor de 30 días hábiles antes de su vencimiento.
Si no se solicita en el plazo enunciado, la autorización vencerá en la fecha establecida en
ARTICULO 13º. SEGUROS.- Es el conjunto de vehículos del transportador autorizado, con lo que presta servicio del transportador autorizados que transiten y operen en el Distrito de Nuevo Imperial, deben someterse y cumplir lo siguiente:
- Aprobar periódicamente la inspección visual de características.
- En la jurisdicción del Distrito de Nuevo Imperial, el tope máximo de la flota vehicular en cada empresa autorizada será de 40 unidades vehiculares y la cantidad mínima para aprobar un permiso de operación será de 15 unidades vehiculares.
.Tratándose del incremento de flota, esta será procedente únicamente con vehículos nuevos o usados inscritos en el registro Municipal de vehículos menores del servicio especial. Y albergara de a 30 unidades vehiculares mas de los establecido en tope máximo de la presente ordenanza.
Para la aplicación de los dispuestos en el artículo 13º del presente reglamento, entiéndase por:
INCREMENTO DE FLOTA procedimiento administrativo mediante el cual el transportador que cuenta con permiso de operación para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores solicita a
ARTICULO 14º. PARADEROS.
El espacio del paradero no albergará más de 03 unidades autorizadas como máximo.
ARTICULO 15º. SEGUROS.- Cada unidad para operar el servicio esta obligado a mantener una póliza de Seguros de Accidentes Personales de Pasajeros, conductor y de responsabilidad civil frente a tercero, por los montos conforme a la normativa de la materia y a su renovación oportuna antes de su vencimiento.
Las Autoridades competentes no otorgaran autorización para prestar servicios de transporte terrestre ni habilitaran vehículos par dicho servicios, sin que el solicitante exhiba el certificado que acredite la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito por cada vehículo de la flota ofertada
CAPITULO III
OPERACIÓN DEL SERVICIO
ARTICULO 16º. REQUISITOS.- Para el Otorgamiento del permiso de operación, el solicitante presentara un legajo que contendrá los siguientes documentos:
a) Solicitud bajo la forma de declaración Jurada, indicando la razón social, Registro Único de Contribuyente (RUC), domicilio y nombre del Representante Legal.
b) Copia del D.N.I. del Gerente o Representante Legal del solicitante (fedateada)
c) Copia fotostática del R.U.C. fedateada).
d) Copia fotostática de la tarjeta de propiedad de los vehículos menores ofertados, inscritos en el registro de propiedad vehicular de los Registros Públicos (SUNARP) (fedateada)
e) Copia fotostática de la póliza de seguros que señala el presente reglamento (fedateada)
f) Declaración jurada comprometiéndose en caso de accidente auxiliara en forma inmediata a los accidentados asumiendo los gastos medico de hospitalización, quirúrgico, farmacéutico y de sepelio que requieran las victimas, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento.
g) Padrón de la flota vehicular
h) Padrón de conductores sustentada en fotocopia de licencia de conducir y documentos de identidad de cada conductor (fedateada).
i) Contrato de locación de cada vehículo a favor de la empresa.
j) Propuesta del paradero para estación.
k) Pago de derecho
l) Copia fotostática del Testimonio de Constitución de la persona jurídica inscrita en los Registros Publico (fedateada)
· A los propietario de vehículos menores inscritos en municipalidades desde el 09 Octubre de 1999 que no a sido inscrito en el registro de propiedad vehicular de
ARTICULO 17º. AUTORIZACION .-
ARTICULO 18º. RESOLUCION.-
a) Nombre del autorizado
b) Fecha de inicio y termino de la operación de servicio
c) Numero de placa de cada vehículo de la flota
d) Paradero autorizado
ARTICULO 19º. CONTRATO.- Aprobado el permiso de operación, se suscribirá el respectivo contrato que formalice específicamente las condiciones en que se brindara el servicio.
ARTICULO 20º. DEL CERTIFICADO DE HABILITACION VEHICULAR.- A cada vehículo autorizado,
ARTICULO 21º. DEL CARNET DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL.- El presente documento será otorgado por la institución que dicto el curso de Educación y Seguridad Vial a los conductores autorizado por
ARTICULO 22º. DE
ARTICULO 23º. REQUISITO PARA SUSTITUCION DE VEHICULO.- La sustitución de un vehículo automotor menor, se efectuara con otro de similar categoría y de igual o menor antigüedad, reuniendo además, los requisitos que precisa el texto único del procedimiento administrativo de
Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21º del presente reglamento entiéndase por:
SUSTITUCION DE FLOTA .- Procedimiento administrativo mediante el cual el transportador que cuenta con permiso de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores solicita a
CAPITULO IV
CONTROL DEL SERVICIO
ARTICULO 24º. CONTROL Y SUPERVICION DEL SERVICIO.- El control del servicio especial regulado por el Reglamento, es atribución exclusiva de
DEL PRESTATARIO DEL SERVICIO
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 25º. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE
a) Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza entre sus asociados, así como cumplir todos los Decretos de Alcaldía, resoluciones, reglamentos, normas y disposiciones complementarias que le sean aplicable, vigente en el presente y que se dicte en el futuro sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera corresponder.
b) Fijar un domicilio legal en el cual se le remitirá todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
c) Que sus vehículos menores que sean conducidos por personas autorizados portando sus Documentos que le permitan operar el servicio.
d) Que sus vehículos menores se encuentre en perfecto estado de presentación funcionamiento, seguridad e higiene así como los requisitos exigido en el Reglamento Nacional de Vehículos.
e) Y la cabina de pasajeros de sus vehículos menores se encuentren en óptimas condiciones.
f) Que sus vehículos cuenten con un botiquín de primeros auxilios e implemento de seguridad.
g) Que los conductores de vehículos menores que cumplan con las disposiciones de cada ordenanzas y las normas de reglamento de transito y Seguridad Vial, asumiendo responsabilidad solidaria.
h) Mantener vigente la póliza de seguro obligatorio para pasajeros terceros y conductores prevista en el presente Reglamento.
i) Mantener al día el resellado de los Certificados de Habilitación Vehicular de sus asociados y/o afiliados integrantes de su Empresa.
j) Utilizar en servicios solos los vehículos habilitados con el permiso de operación.
k) Prestar auxilio inmediato a sus pasajeros y/o conductores en caso de accidentes o incidente con daños personales, efectuando las acciones necesarias y cubriendo los gastos necesarios que demande tal eventualidad.
l) No adeudar a
DEBERA DE INFORMAR A
m) Toda modificación que altere la información contenida en el permiso de operación y el certificado de habilitación vehicular y demás documentos que hallan sido modificados.
n) El retiro total o parcial de la prestación del servicio, procediendo a la devolución del certificado de habilitación vehicular emitido.
o) Toda transacción, transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad vehicular del servicio, devolviendo el certificado de habilitación vehicular emitido.
p) Los cambios de representante legal y/o domicilio legal que efectúen deberá presentar la inscripción en los Registros Públicos.
ARTICULO 26º. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR QUE PRESTA SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHICULOS MENORES:
a) Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas.
b) Tener Licencia de Conducir expedida por la autoridad competente, según la normatividad vigente.
c) Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realización del servicio.
d) Prestar servicio debidamente uniformados de acuerdo lo diseñado por la persona jurídica a la cual pertenecen.
e) No movilizar por ningún motivo más pasajeros de lo indicado en su tarjeta de Propiedad Vehicular.
f) Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento.
g) No abastecer de combustible, fumar o ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio.
h) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo.
i) Tratar a los pasajeros en forma cortes durante toda la ruta de servicio.
j) Portar todos los documento que le permitan operar el servicio por lo que deberá presentarlo en todos los casos que le solicite la autoridad a cargo del control de transito y transporte.
k) Prestar el servicio en zonas autorizadas de acuerdo al presente reglamento.
l) Ocupar paraderos autorizados, no conducir por ningún motivo el vehículo menor si se encuentra bajo los efectos del alcohol, drogas y/o otras sustancias toxicas.
m) Deberá detener su vehículo menor sin obstruir el transito vehicular. Cuando la autoridad Policial o el Inspector de transporte lo ordene, debiendo identificarse y mostrar la documentación referida. En el caso de ser sancionados con la papeleta de infracción deberá firmarla.
n) Exhibir el logotipo que identifique a su empresa.
CAPITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
ART5ICULO 27º. FORMATO DE DENUNCIA DE INFRACCION.- La comisión de infracciones se aplican utilizando el formato Denuncia de Infracción (Papeletas), que apruebe
Constituyen infracciones al presente Reglamento la trasgresión de las disposiciones por acción u omisión, las que serán tipificadas y sancionadas por la municipalidad Distrital de Nuevo Imperial con multa no mayor al 5 % de
En caso de detectarse a menores de edad conduciendo un vehículo menor autorizado, se sancionara a
a) Primera vez: : 03 días
b) Segunda vez : 07 días
c) Tercera vez : Se cancelara el permiso de Operación a la empresa.
A la solicitud de
ARTICULO 28º. TIPOS DE INFRACCION A LAS DISPOSICIONES DE
- Cometidas por las personas jurídicas prestadoras por el servicio de transporte público especial de pasajeros de vehículos menores.
ARTICULO 29 º: DE LAS SANCIONES.-
1. Multa
2. Internamiento al deposito Municipal de Nuevo Imperial
3. Cancelación del permiso de operación
4. Suspensión o cancelación de la credencial del conductor.
De acuerdo con los anexos del cuadro de infracciones y sanciones, que en anexo forma parte integral del presente reglamento.
ARTICULO 30º. DE
Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 26º del presente reglamento entiéndase por:
Inspector de Transporte.- Persona designada por la autoridad competente, mediante resolución para la realización de acciones de control y, de ser en caso, para la detección de infracciones a las normas de servicio de transporte terrestre. (Articulo 3º D.S.Nº 009-2004 MTC)
ARTICULO 31º. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION DE
El original de la denuncia de la infracción (papeleta), será remitida al Departamento de Transporte y Servicio Público de
En caso de que el conductor se negara a firmar la papeleta de infracción, la autoridad que interviene dejara constancia de este hecho en la misma papeleta de infracción.
ARTICULO 32º. RECURSOS IMPUGNATIVOS.- Las impugnaciones por la imposición de las papeletas de infracción son:
a) Reconsideración
b) Apelación
El recurso de Reconsideración se interpondrá dentro de los siete (7) días avilés de impuesta la papeleta ante el Departamento de Transporte de
El recurso de Apelación se interpondrá dentro de los siete (7) días avilés de notificado con resolución de denegatoria, ante el mismo órgano que lo dicto y que será elevado a
ARTICULO 33º. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- El propietario del vehículo y en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio es solidariamente responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculada a la condiciones técnica del vehículo, incluida las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad según lo determine la normativa vigente.
Asimismo, la persona jurídica es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivada al servicio que presta y en su caso de los términos de autorización.
El conductor de un vehículo menor es responsable administrativamente de las infracciones de transito y del transporte vinculado a su propia conducta durante la circulación.
En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor que cometió la infracción, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y en su caso de persona jurídica prestadora del servicio, salvo que se a acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tendencia o posesión denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable.
ARTICULO 34º. DE LOS PAGOS POR LO SIGUIENTE CONCEPTO:
Pago que efectúa la persona jurídica (Empresa):
- Resolución de circulación. 3.88 % U.I.T. = S/. 124.00
- Ampliación de Flota Vehicular derecho
de Incremento por cada unidad) 0.63 % U.I.T. = S/. 20.00
- Más solicitud Declaración Jurada
(Pago único) 0.94 % U.I.T. = S/. 30.00
- Sustitución de unidad pago por
unidad saliente. 0.94 % U.I.T. = S/. 30.00
- Por uso de las vías publicas para vehículos
Menores Autorizado por unidad mensual 0.16 % U.I.T. = S/. 5.00
Pago que efectúa el conductor
- Por credencial del conductor 0.34 % U.I.T. = S/. 10.90
Pago que efectúa el propietario de la unidad vehicular
- Constatación Visual – Stickers. 0.13 % U.I.T. = S/. 4.00
- Certificado de Habilitación Vehicular 0.16 % U.I.T. = S/. 5.00
- Inscripción de Unidad. 0.16 % U.I.T. = S/. 5.00
Pago que efectúa el propietario de
- Resellado del Certificado de Habilitación
Vehicular 0.09 % U.I.T. = S/. 3.00
- Mora (mensual) 0.006 % U.I.T. = S/. 0.20
Rehabilitación del Certificado de habilitación Vehicular:
- De no resellar seis (06) meses consecutivo tendrá
Que presentar un expediente solicitando dicha
Rehabilitación 0.31 5 U.I.T. = S/. 10.00
NOTA: De no resellar tres (03) meses consecutivo, tendrá que volver a pasar inspección visual (constatación visual) previo pago especificado anteriormente.
- Duplicado del Certificado de habilitación
Vehicular 0.34 % U.I.T. = S/. 7.50
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Las Empresas de Transporte que hubieren solicitado su Permiso de Operación para prestar servicio de Transporte en la modalidad de Moto taxi, y que hasta la fecha de expedición del presente Reglamento no hubieren obtenido su autorización así como las demás Empresas que quisieran formalizarse, se le concede un plazo de 60 días calendario a partir de publicada ordenanza para que se adecuen a lo establecido en el presente Reglamento; vencido el plazo se dará por no presentado dicho tramite de apertura de concesión.
Igualmente, las unidades que se encuentren prestando servicio informalmente en el Distrito de Nuevo Imperial se le concede un plazo de 60 días calendario para que se adecuen al establecido en el presente Reglamento.
SEGUNDA: Los monto que abonara el transportista por derecho de trámite relacionados a la prestación del servicio especial serán fijados por
TERCERA: Las solicitudes que sean presentados a
CUARTA:
QUINTA:
a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinado de fomentar el orden de transito y trasporte publico en su jurisdicción para ponerlas a consideración de la autoridad competente.
b) Debatir y evaluar las iniciativas sobre programas de Educación y Seguridad Vial.
c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público.
DISPOSICIÓN FINAL
UNICA: Encárguense al Departamento de Trasporte y Servicio Publico la evaluación permanente de los efectos de la presente Ordenanza para que proponga los correctivos necesarios que permita su correcta aplicación.
REGISTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Jorge García Quispe
Alcalde
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