19 octubre 2009

JUDICIALES

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0169, a TEODOR CAMILO ESCRIBA CASAVILCA y ROSITA AYLLON DE NAVARRO, para INSTRUCTIVA, día 03.11.2009, a horas: 09.30 am, Delito: Peculado, Agraviado: Beneficencia Publica de Cañete y otro. Cañete: 14.10.2009.
Secretaria: Gonzáles
EL TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0064, a ALBERTO GERMÁN ARIAS ROSAS, Delito: Contra La Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Rosa Luz Arias Gutiérrez. Cañete: 07.10.2009.
EXP.-2007-0684, a JUAN FRANCISCO GABRIEL PANIZO QUISPE, Delito: Contra La Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Panizo Castillo Naomi Juriet. Cañete: 07.10.2009.
EXP.-2009-0345, a LUIS WILLY RAVELLO APARICIO, Delito: Contra La Seguridad Pública-Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Cañete: 13.10.2009.
EXP.-2009-0026, a EDWIN PORRAS HUAMAN, Delito: Contra La Seguridad Pública-Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Cañete: 13.10.2009.
Secretario: Vivas.
17, 19 y 20 de Octubre

EDICTOS PENALES
EL TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0045, a CARLOS STEVE CÁRDENAS PÉREZ y JHON CHISSTIAN ORMEÑO JIMENEZ, Delito: Contra El Patrimonio-Hurto Agravado, en agravio de María Esmeralda Pachas Chumpitaz. Cañete: 01.10.2009.
EXP.-2009-0152, a MANUEL INCACUTIPA RODRÍGUEZ, Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la sociedad MANUEL INCACUTIPA GERONIMO. Cañete: 05.10.2009.
Secretario: Vivas.
17, 19 y 20 de Octubre

EDICTO FAMILIA
EXP.-2009-0525.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°01, fecha: 17-06-09.- SE RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR – MALTRATO SIN LESIÓN, contra JORGE HUARACA DE LA CRUZ en agravio de su conviviente HEGAI MACNADEBAI GAVILAN VIVANCO, debiendo tramitarse vía del PROCESO UNICO. RESOLUCIÓN N°05, fecha: 28-09-09; NOTIFICAR al demandado JORGE HUARACA DE LA CRUZ y a la agraviada HEGAI MACNADEBAI GAVILAN VIVANCO, mediante EDICTOS confiriéndose al demandado para que en el plazo especial de QUINCE DÍAS se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, EMPLÁCESE a la agraviada HEGAI MACNADEBAI GAVILAN VIVANCO..-Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete: 14.10.2009.
17, 19 y 20 de Octubre

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
ODECMA – CAÑETE/PJ
JEFATURA
EDICTO – ODECMA – CAÑETE/PJ
INVESTIGACIÓN N° 027-2007
RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE
DE FECHA: OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL INVESTIGADO JOSE DAVID LEON LEON, QUE MEDIANTE LA RESOLUCIÓN ANTES ANOTADA SE RESOLVIÓ: DEJAR LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DE LA ODICMA POR EL TERMINO DE CINCO DÍAS A EFECTOS QUE LAS PARTES, SI LO CONSIDERAN NECESARIO, TOMEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO.- FIRMADO JOSÉ ANTONIO AGUILAR ANGELETTI-JEFE DE ODECMA-CAÑETE/PJ; ACTUANDO EL ASISTENTE DE PROCEDIMIENTOS, DOCTOR HENRRY MANOLO DANTAS APARCANA, POR DISPOSICIÓN SUPERIOR.
17, 19 y 20 de Octubre

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
ODECMA – CAÑETE/PJ
JEFATURA
EDICTO – ODECMA – CAÑETE/PJ
INVESTIGACIÓN N° 010-2007
RESOLUCIÓN NUMERO DIECIOCHO
DE FECHA: VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL INVESTIGADO JOSE DAVID LEON LEON, QUE MEDIANTE LA RESOLUCIÓN ANTES ANOTADA SE RESOLVIÓ; DEJAR LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DE LA ODICMA POR EL TERMINO DE CINCO DÍAS A EFECTOS QUE SE LAS PARTES, SI LO CONSIDERAN NECESARIO, TOMEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO.- FIRMADO JOSÉ ANTONIO AGUILAR ANGELETTI-JEFE DE ODECMA-CAÑETE/PJ; ACTUANDO EL ASISTENTE DE PROCEDIMIENTOS, DOCTOR VICTOR HUGO RIVERA DEL RISCO, POR DISPOSICIÓN SUPERIOR.
17, 19 y 20 de Octubre

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
DIRIMENCIA
Expediente N° 2007–0255-CI.- Proceso Contencioso Administrativo
Resolución N° 06.- Cañete, cinco de octubre del Año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: ——————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores Ricardo Astoquilca Medrano (Ponente) y Víctor Raymundo Duránd Prado, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 25) que viene en revisión de fojas 339/342 su fecha treinta de enero del dos mil nueve, que declara fundada la demanda de fojas 18/21 subsanada a fojas 27, en consecuencia declara NULA la Resolución Directoral UGEL 08 número dos mil seiscientos cuarenta y cinco de fecha veintitrés de agosto del año dos mil seis, que lo destituye en el cargo del Director Titular de la Institución Educativa número Veinte mil Ciento cuarenta y siete del Distrito de Imperial provincia de Cañete; y NULA la Resolución Directoral Regional número doscientos cuarenta de fecha nueve de marzo del año dos mil siete; ordena se reponga al demandante en el cargo de Director Titular de la Institución Educativa Veinte Mil Ciento Cuarenta y siete del Distrito de Imperial provincia de Cañete.———————————————————————
SEGUNDO.- Que, la Juez Superior doctora Luz Gladys Roque Montesillo, emite su VOTO en discordia para que se REVOQUE la Sentencia de fecha treinta de enero del dos mil nueve, que declara FUNDADA la demanda; y en consecuencia declara nula la Resolución Directoral N° 2645 de fecha veintitrés de agosto del año dos mil seis y nula la Resolución Directoral Regional N° 240 de fecha nueve de marzo del dos mil siete y se ordena se reponga al demandante en el cardo de Director Titular de la Institución Educativa N° 20147 del distrito de Imperial provincia de Cañete; y REFORMANDOLA se declare INFUNDADA la demanda contencioso administrativa corriente a fojas 18 a 21, subsanada mediante escrito de fojas 27, interpuesta por Lucas Julián Borda Mayta contra la Unidad de gestión Educativa N° 08 – Cañete (UGEL N° 08 – Cañete).
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———————————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor PAULO JORGE VIVAS SIERRA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el CINCO DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con QUINCE minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Al Oficio N°2001-1918-2°JPC-CSJC/PJ de fecha veintiocho de Setiembre del dos mil nueve remitido por el Juez del Segundo juzgado Penal de Cañete: Por recibido en la fecha las copias certificadas solicitadas, agréguese a los autos y téngase presente en lo que fuere de ley.—————————————————————————————
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO.-
ROQUE MONTESILLO.-
DURAND PRADO.-

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
DIRIMENCIA
Expediente N° 2006–0599-CI.- Proceso Contencioso Administrativo
Resolución N° 06.- Cañete, cinco de octubre del Año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: ——————————————
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores Ricardo Astoquilca Medrano (Ponente) y Víctor Raymundo Duránd Prado, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 19) que viene en revisión de fojas 395/400 su fecha treinta de enero del dos mil nueve, que declara INFUNDADA la demanda de fojas 53/59 subsanada a fojas 62/64, con todo lo demás que la contiene.—————————————————————————————
SEGUNDO.- Que, la Juez Superior doctora Luz Gladys Roque Montesillo, emite su VOTO en discordia para que se REVOQUE la Sentencia de fecha treinta de enero del dos mil nueve, que declara INFUNDADA la demanda de fojas 53/59 subsanada a fojas 62/64; y REFORMANDOLA se declare FUNDADA en parte, declarando la INEFICACIA EN PARTE de la Resolución Directoral Regional N° 00945 de fecha dos de agosto del año dos mil seis en el extremo y última línea del artículo Primero: que ratifica la Reasignación a otra institución Educativa impuesta, y debiendo JUAN ESPINOZA ZAMORA continuar en su plaza actual, esto es, en la Institución Educativa Pública «Nuestra Señora del Carmen» del distrito de Imperial, y se le absuelve del cargo de ruptura de relaciones humanas.———-————————————————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.————————————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———————————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor PAULO JORGE VIVAS SIERRA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el CINCO DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con VEINTE minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.- Al escrito de Juan Espinoza Zamora: Por lo Expuesto: Téngase presente en lo que fuere de ley, agregándose a los autos los anexos que adjunta.—
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO.-
ROQUE MONTESILLO.-
DURAND PRADO.-

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente, Cañete, Lima, MARGARITA T CASAS SAMAN, con DNI Nº 15376919, solicita se rectifique la Partida de Defunción, de quien en vida fuera su hermano VICTORIANO SANCHEZ SAMAN, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que se omite el segundo nombre y error material en el apellido materno de su progenitora, DICE: Cira Samán Carbajal; DEBE DECIR: Cira Adela Samán Carvajal. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 15 de Octubre del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228, San Vicente, Cañete, Lima, MARGARITA T CASAS SAMAN, con DNI Nº 15376919, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite su apellido materno, DICE: Margarita Teodolinda Casas; DEBE DECIR: Margarita Teodolinda Casas Samán; asimismo existe error material en el apellido materno y omisión de segundo nombre, apellido materno de su progenitora DICE: Cira Zamam; DEBE DECIR: Cira Adela Samán Carvajal.. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 15 de Octubre del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

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