21 octubre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023 -2009-MDI

Imperial, 16 de Octubre de 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE;

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de Octubre de 2009, el pedido sobre aprobación del programa de beneficios tributarios, en la jurisdicción del distrito de Imperial-Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el artículo 41º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF , establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios y factor de reajuste, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de ley, como es la presente Ordenanza; asimismo en la Norma IV del mismo Texto se establece que mediante esta Ordenanza se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y Licencias con los limites que señala la ley;

Que, es política de la actual administración edil brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa y se ha visto por conveniente otorgar una Campaña de Beneficio Tributario con descuentos, por la celebración de nuestro Centenario;
Que, teniendo en cuenta los saldos por cobrar de años anteriores, registrados en nuestra base de datos, es necesario buscar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes y el de exigir a los contribuyentes que antes de efectuar pagos por obligaciones tributarias recientes, previamente deberán cancelar desde las deudas más remotas a las más recientes, evitando con ello las prescripciones; en tal sentido se debe otorgar facilidades para que los contribuyentes que aún no han podido cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este nuevo beneficio y cumplir con sus obligaciones;

Que, es imperioso reconocer el cumplimiento puntual y oportuno de los contribuyentes, por lo resulta procedente otorgar un descuento por el pago al contado del Arbitrios de Limpieza Pública;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. 135-99-EF y su modificatoria Decreto Legislativo 953; en cumplimiento al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. 156-2004-EF, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA POR CELEBRACION DE NUESTRO CENTENARIO
ARTICULO 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y Multas Administrativas contraídos hasta el 30 de Setiembre de 2009.

ARTICULO 2º.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Limpieza Pública, vencidos al 31 de Agosto de 2009.

ARTICULO 3º.- OTORGAR el 70% de descuento del monto insoluto del pago al contado de Arbitrios de Limpieza Pública anteriores al año 2003 y el 40% a los Arbitrios de Limpieza Pública del año 2004 al 2009; descuento que se otorga a los contribuyentes que se encuentren al día con los pagos de Impuesto Predial.

ARTICULO 4º.- CONDONAR el 80% de las multas administrativas aplicadas hasta el 30 de Setiembre de 2009; Asimismo se condona el 90% de las costas coactivas y gastos administrativos.

ARTICULO 5º.- EL PLAZO IMPRORROGABLE de acogimiento al presente beneficio vence el 16 de Noviembre de 2009; el acogimiento implica el pago o fraccionamiento efectuado dentro del término de vigencia de la presente Ordenanza..

ARTICULO 6º.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO, para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, para lo cual deberá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, debiendo cancelar el contribuyente una cuota inicial como mínimo el 10% del total liquidado para acogerse al presente beneficio y el saldo podrá ser dividido en cuotas mensuales cuyo monto no podrá ser menor de S/. 50.00. La última cuota deberá ser cancelada máximo hasta el 31 de Marzo de 2010, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el fraccionamiento. El incumplimiento del pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludiblemente generará la PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.

ARTICULO 7º.- ENCARGUESE al Departamento de Tributación Municipal y Rentas y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTICULO 8º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza, mediante la Oficina de Relaciones Públicas.

ARTICULO 9º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación, hasta el 16 de Noviembre de 2009.

ARTICULO 10º.- Déjese en suspenso cualquier disposición municipal que se oponga al presente o limite su cumplimiento, mientras dure el presente beneficio.

ARTICULO 11º.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía norme y/o amplíe el presente beneficio.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE


RICHARD A. YACTAYO DURAN
ALCALDE

No hay comentarios.: