18 noviembre 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2009–MDNI

Nuevo Imperial, 31 de Octubre del 2009.

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL – CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete, en sesión ordinaria de fecha 31 de octubre del 2009.

CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Articulo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos.

Que, el Articulo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135 – 99 – EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general los intereses moratorios y factor de reajuste, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza.

Que, es política, de la presente administración edil brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa, máxime si la situación económica de nuestros contribuyentes se han visto afectados por causa de desastre natural acontecido, encontrándose abocados a la reconstrucción y/o mejoramiento de sus inmuebles.

Que, existiendo aun saldos por cobrar registrado en la base de datos de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, el criterio adoptado por la Gerencia Municipal y la Oficina de Rentas, es buscar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes y el de exigir a los contribuyentes que antes de efectuar pagos por obligaciones tributarias recientes, inicien desde las mas remotas a las mas recientes, evitando con ello las prescripciones, en tal sentido se debe otorgar facilidades para que los contribuyentes que aun no han podido cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este nuevo beneficio y cumplir con sus obligaciones.

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 953, en cumplimiento al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S Nº 156 – 2004- EF, por unanimidad se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

ARTICULO 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA, para el pago de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios ( Limpieza Pública, Parques y Jardines), Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Administrativas y Tributarias.

ARTICULO 2º.- CONDONAR hasta el 100% desde el 02 de noviembre al 31 de diciembre del 2009, los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Limpieza Pública, Impuesto Vehicular, Tasa de Licencia de Funcionamiento vencidos al 31 de Diciembre del 2008.

ARTICULO 3º.- DE LOS INTERESES MORATORIOS
a) Condonar totalmente los intereses moratorios, factor de reajustes aplicables a las deudas tributarias.
b) A los Administrados que hayan realizado fraccionamiento de pago anteriormente, también pueden acogerse a este beneficio.

ARTICULO 4º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS
Condonar totalmente los intereses moratorios, factor de reajustes aplicables a las deudas tributarias.

ARTICULO 5º.- EL PLAZO IMPRORROGABLE de acogimiento al presente beneficio, vence el 31 de Diciembre del 2009, el acogimiento implica el pago o fraccionamiento efectuado dentro del término de vigencia de la presente Ordenanza. Se faculta al Alcalde para que mediante Decreto la prorrogue.

ARTICULO 6º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal y Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7.- ENCARGUESE a la Oficina de Relaciones Públicas bajo responsabilidad, realizar la difusión masiva de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8.- DEJESE sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga al presente o limite su cumplimiento, mientras dure el presente.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Jorge García Quispe
Alcalde

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