01 diciembre 2009

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD DE CAÑETE ESTA A LA ESPERA DE LA FIRMA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fecha 27 de Noviembre del 2009, se presentó en el Despacho Presidencial la Ley que crea la Universidad Nacional de Cañete, la misma que está a la espera de la firma del Presidente de la República para su posterior publicación en el Diario Oficial «El ¨Peruano».
El tenor el es siguiente:
El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE, SOBRE LA BASE DE LAS SEDES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES DEL CALLAO Y JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION
Artículo 1°.- OBJETO DE LA LEY
Créase la Universidad Nacional de Cañete, con domicilio en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, sobre la base de las actuales sedes en dicha provincia de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión.
Artículo 2°.- FINES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
Son fines de la Universidad Nacional de Cañete los contemplados en la Ley N° 23733, Ley Universitaria, así como los siguientes:
2.1.- Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural de la población.
2.2.- Fomentar el desarrollo sostenible de la Región Lima Provincias, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible.
2.3.- Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región sur de la Región Lima y de la capital de la República.
Artículo 3°.- CARRERAS PROFESIONALES
La Universidad Nacional de Cañete brinda las carreras profesionales que actualmente ofrecen las sedes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión.
Artículo 4°.- RENTAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
Son rentas de la Universidad Nacional de Cañete:
a.- Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión, destinadas para la inversión en las sedes de Cañete.
b.- Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales.
c.- Las provenientes de donaciones y legados que reciba conforme a las disposiciones legales vigentes.
d.- Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento.
e.- Las transferencias que pueda recibir de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y otros entes descentralizados.
Artículo 5°.- AUTORIZACION
El Poder Ejecutivo designará a la Comisión Organizadora de esta Casa Superior de Estudios, de conformidad con las exigencias previstas en la Ley N° 23733, Ley Universitaria, y en la Ley N° 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades (CONAFU), el que faculta su funcionamiento, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), y evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes.
Artículo 6°.- VIGENCIA
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA
UNICA.- Precísase que la Ley N° 29424, Ley que declara en Reorganización Integral a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, no afecta ni interfiere la aplicación de la presente Ley.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las carreras profesionales de educación, no tendrán nuevos ingresos de alumnos hasta que la Universidad Nacional de Cañete, una vez institucionalizada por el CONAFU, las restablezca. Los actuales alumnos de las carreras de educación continúan sus estudios hasta que la última promoción los concluya.
SEGUNDA.- Una vez que la Universidad Nacional de Cañete cuente con organización, de acuerdo con lo normado por la Ley N° 23733, Ley Universitaria, procederá a elaborar su presupuesto, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo.
TERCERA.- Los estudiantes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión matriculados en las sedes de Cañete continuarán recibiendo clases en sus sedes habituales y egresarán de las Universidades antes referidas.
CUARTA.- Transfiérase de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de las sedes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión que funcionan en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete a la Universidad Nacional del Cañete, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ley.
QUINTA.- Transfiérase las partidas presupuestales asignadas a las sedes en Cañete de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley, a la Universidad Nacional de Cañete.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Luis Alva Castro
Presidente del Congreso de la República
Cecilia Chacón de Vettori
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
Al señor Presidente Constitucional de la República.

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